ACUERDO Nº 406/2010-TC-S4 - Disponen inicio de procedimiento sancionador contra postor por supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito contrato derivado de la adjudicación del Proceso de Exoneración N° 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comité Especial Ad Hoc

Fecha de publicación15 Septiembre 2010
Fecha de disposición15 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425821
Siempre y cuando los plazos del programa y del
trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de
los valores a los que se ref‌i ere el presente artículo se
podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9)
meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en
el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el
caso, de la recepción de documentos a la que se ref‌i ere el
artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El
plazo de colocación es prorrogable hasta por un período
igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de
prórroga en ningún caso podrá ser presentada después
de vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro
a que se ref‌i ere el artículo 1 de la presente resolución no
implican que CONASEV recomiende la inversión en tales
valores u opine favorablemente sobre las perspectivas
del negocio. Los documentos e información para una
evaluación complementaria están a disposición de
los interesados en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a
Ref‌i nería La Pampilla S.A.A., en su calidad de emisor;
a Banco de Crédito del Perú en calidad de entidad
estructuradora, al Banco Continental en calidad de
representante de los obligacionistas; a Credibolsa
Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de agente
colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de
Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA HURTADO CRUZ
Directora de Emisores
538271-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Disponen inicio de procedimiento
sancionador contra postor por
supuesta responsabilidad consistente
en no haber suscrito contrato derivado
de la adjudicación del Proceso de
Exoneración Nº 056-2009/GOB. Reg.
Tumbes - Comité Especial Ad Hoc
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DE FECHA 18.08.10 LA CUARTA SALA
DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,
HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 125.2010-TC.- PRONUNCIAMIENTO
SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA
DEL INGENIERO SEGUNDO JAVIER QUILCATE
PLASCENCIA
ACUERDO Nº 406/2010.TC-S4
de 18 de agosto de 2010
Visto, los antecedentes del Expediente Nº 125.2010-
TC y; Considerando: I) El 10 de diciembre de 2009, el
Gobierno Regional de Tumbes – Sede Central, en lo
sucesivo la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico
de Contrataciones del Estado – SEACE las Bases
Administrativas del Proceso de Exoneración Nº 056-
2009/GOB. Reg.Tumbes - Comité Especial Ad Hoc,
para la contratación de una consultoría en obras
destinada a la “Elaboración del expediente técnico para
la obra: Mejoramiento del sistema de conducción del
Sector de Riego Belén del distrito de Pampas de
Hospital - Tumbes”, por un valor referencial ascendente
a S/. 13,526.00 (Trece mil quinientos veintiséis con
00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley.;
II) El 10 de diciembre de 2009, se llevó a cabo el acto
de presentación de propuestas y otorgamiento de la
buena pro, habiendo sido adjudicada al ingeniero
Segundo Javier Quilcate Plascencia, en adelante el
Postor, por un monto ascendente a S/. 13,526.00 (Trece
mil quinientos veintiséis con 00/100 Nuevos Soles);
III) El 11 de diciembre de 2009, la Entidad remitió al
domicilio del Postor el Of‌i cio Nº 738-2009/GOBIERNO
REGIONAL TUMBES – GGT-GRI-GR mediante el cual
le informó del consentimiento de la buena pro en favor
suyo y se le citó para que en el plazo de cinco (05) días
hábiles remita la documentación correspondiente para
la suscripción del contrato; IV) En fecha 04 de enero de
2010, fue emitido el Informe Nº 001-2010/GOBIERNO
REGIONAL TUMBES-GGR-GRI-G mediante el cual el
Gerente Regional de Infraestructura informó al Gerente
General Regional que el Postor no había cumplido con
suscribir el contrato; V) El 26 de enero de 2010, la
Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el
Of‌i cio Nº 031-2010-GOBIERNO REGIONAL DE
TUMBES-GGR mediante el cual comunicó la supuesta
infracción cometida por el Postor, consistente en la
negativa injustif‌i cada para suscribir el contrato derivado
del proceso de exoneración, infracción tipif‌i cada en el
inciso a) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del
Estado. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad fue
presentado el Informe Nº 042-2010-GOBIERNO
REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, el cual contenía
lo siguiente: i) Una vez otorgada la buena pro, mediante
Of‌i cio Nº 081-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-
CEA de fecha 10 de diciembre de 2009, el Comité
Especial Ad Hoc comunicó al Postor del otorgamiento
de la buena pro; ii) Mediante Of‌i cio Nº 738-2009/
GOBIERNO REGIONAL TUMBES – GGT-GRI-GR se le
informó del consentimiento de la buena pro en favor
suyo y se le citó para que en el plazo de cinco (05) días
hábiles remita la documentación correspondiente para
la suscripción del contrato; iii) Ha quedado acreditada
la negativa injustif‌i cada para suscribir el contrato, lo
cual se corrobora con el cargo de notif‌i cación del Of‌i cio
Nº 738-2010-GOBIENRO REGIONAL DE TUMBES-
GGR-GRI-GR de fecha 11 de diciembre de 2009,
debidamente notif‌i cado en la fecha indicada y el Informe
Nº 001-2010-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-
GGR-GRI-G de fecha 04 de enero de 2010, mediante
el cual el Gerente Regional de Infraestructura del
Gobierno Regional de Tumbes informa que ha
transcurrido el plazo legal otorgado al Ing. Segundo
Javier Quilcate Plascencia sin que éste se haya
presentado a las instalaciones del Gobierno Regional
de Tumbes para suscribir el contrato respectivo; VI) En
atención a la denuncia hecha por la Entidad, mediante
decreto del 29 de enero de 2010, la Secretaría del
Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez
(10) días hábiles remita copia de la carta debidamente
recibida, mediante la cual se citó al Postor Segundo
Javier Quilcate Plascencia para suscribir el contrato;
asimismo, se le solicitó adjuntar copia del poder o de la
resolución de nombramiento del representante de la
Entidad, así como su respectivo documento nacional de
identidad, y, los antecedentes administrativos completos,
foliados y ordenados cronológicamente. El 08 de marzo
de 2010, mediante Cédula de Notif‌i cación Nº 6379/2010.
TC, la Entidad fue notif‌i cada de lo ordenado en el
decreto indicado en el numeral precedente; VII) Mediante
decreto del 25 de marzo de 2010, se reiteró a la Entidad
para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con
remitir una copia de la carta debidamente recibida,
mediante la cual se citó al Postor Segundo Javier
Quilcate Plascencia para suscribir el contrato; asimismo,
se le solicitó adjuntar copia del poder o de la resolución
de nombramiento del representante de la Entidad, así
como su respectivo documento nacional de identidad, y,
los antecedentes administrativos completos, foliados y
ordenados cronológicamente. El 21 de abril de 2010,
mediante Cédula de Notif‌i cación Nº 9596/2010.TC, la
Entidad fue notif‌i cada de lo ordenado en el decreto
indicado precedentemente. En la misma fecha, mediante

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