DECRETO SUPREMO N° 018-2010-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29293 Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la Ciudad de Cerro de Pasco

Fecha de disposición29 Enero 2010
Fecha de publicación29 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010
412300
Entrenamiento Combinado, Reabastecimiento de Combustible y
Descanso de Tripulación
OBJETIVO Visita Operacional
LUGAR Puerto Callao, Puerto Salaverry y Puerto
Paita
FECHA DE INICIO 15 de noviembre
TIEMPO DE PERMANENCIA 11 días
INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú
PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América
TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “KLAKRING” (FFG-
42)
CANTIDAD DE PERSONAL 15 Of‌i ciales / 185 Subof‌i ciales
TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS
04 lanzadores de misiles Harpoon
03 lanzadores de misiles antiaéreos MK-13
mod.4
01 cañón Otto Melara 76/62 mm
01 cañón General Electric 20 mm
02 cañones MK-38 25 mm
02 tubos lanzatorpedos triples MK-32
01 helicóptero SH-60 B LAMPS III
Entrenamiento Combinado, Reabastecimiento de Combustible y
Descanso de Tripulación
OBJETIVO Visita Operacional
LUGAR Puerto Callao, Puerto Salaverry y Puerto
Paita
FECHA DE INICIO 18 de noviembre
TIEMPO DE PERMANENCIA 11 días
INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú
PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América
TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “MCCLUSKY” (FFG-
41)
CANTIDAD DE PERSONAL 15 Of‌i ciales / 185 Subof‌i ciales
TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS
04 lanzadores de misiles Harpoon
03 lanzadores de misiles antiaéreos MK-13
mod.4
01 cañón Otto Melara 76/62 mm
01 cañón General Electric 20 mm
02 cañones MK-38 25 mm
02 tubos lanzatorpedos triples MK-32
01 helicóptero SH-60 B LAMPS III
Entrenamiento Combinado, Reabastecimiento de Combustible y
Descanso de Tripulación
OBJETIVO Visita Operacional
LUGAR Puerto Callao, Puerto Salaverry y Puerto
Paita
FECHA DE INICIO 20 de noviembre
TIEMPO DE PERMANENCIA 11 días
INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú
PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América
TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera
USS. “STEPHEN W. GROVES” (FFG-
29)
CANTIDAD DE PERSONAL 15 Of‌i ciales / 185 Subof‌i ciales
TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS
04 lanzadores de misiles Harpoon
03 lanzadores de misiles antiaéreos MK-13
mod.4
01 cañón Otto Melara 76/62 mm
01 cañón General Electric 20 mm
02 cañones MK-38 25 mm
02 tubos lanzatorpedos triples MK-32
01 helicóptero SH-60 B LAMPS III
DICIEMBRE
Entrenamiento Combinado, Reabastecimiento de Combustible y
Descanso de Tripulación
OBJETIVO Visita Operacional
LUGAR Puerto Callao, Puerto Salaverry y Puerto
Paita
FECHA DE INICIO 05 de diciembre
TIEMPO DE PERMANENCIA 11 días
INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú
PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América
TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS. “DE WERT” (FFG-
45)
CANTIDAD DE PERSONAL 15 Of‌i ciales / 185 Subof‌i ciales
TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS
04 lanzadores de misiles Harpoon
03 lanzadores de misiles antiaéreos MK-13
mod.4
01 cañón Otto Melara 76/62 mm
01 cañón General Electric 20 mm
02 cañones MK-38 25 mm
02 tubos lanzatorpedos triples MK-32
01 helicóptero SH-60 B LAMPS III
451970-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 29293 Ley
que declara de necesidad pública e
interés nacional la implementación
de medidas para lograr el desarrollo
urbano sostenible concertado y la
reubicación de la Ciudad de Cerro de
Pasco
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1o de la Ley N° 29293, declara de
necesidad pública e interés nacional la implementación
de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible
concertado y la reubicación de la Ciudad de Cerro de
Pasco por efectos de la actividad minera, por lo que los
tres niveles de gobierno en coordinación con el sector
privado y la población organizada deberán garantizar la
ejecución de medidas en el tiempo que requiera dicho
proceso;
Que, tratándose de la reubicación forzada de la capital
del departamento de Pasco y sus distritos afectados, con
implicancias en la integración y el desarrollo regional
y nacional sostenible cuyo tratamiento servirá como
referencia a casos similares de ciudades, centros poblados
o comunidades al lado de proyectos de expansión minera
o de nuevas inversiones mineras, que por su magnitud
pueden implicar un impacto ambiental no sostenible para el
entorno que las lleven a su reubicación; compete al Gobierno
Nacional, al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales
involucrados, en coordinación con la población organizada
y el sector privado, la responsabilidad concertada del
traslado de la ciudad de Cerro de Pasco. Por esta razón
la Ley N° 29293 crea una Comisión Interinstitucional que

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