La posicion preferente del derecho a la libertad de expresion: un analisis critico de sus fundamentos *.

AutorMarciani Burgos, Betzab
CargoMONOGRAF

SUMARIO INTRODUCCIÓN. I. LAS TEORÍAS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL APORTE DE LA DOCTRINA NORTEAMERICANA 1. EL ARGUMENTO DEMOCRÁTICO-POLÍTICO 2. RESPUESTAS A LAS TEORÍAS DEMOCRÁTICO-POLÍTICAS 3. LAS TEORÍAS HUMANISTAS II. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA OPINIÓN PUBLICA LIBRE Y LA TESIS DE LA POSICIÓN PREFERENTE: INFLUENCIA DE LAS TESIS DEMOCRÁTICO-POLÍTICAS 1. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO GARANTÍA INSTITUCIONAL 2. LA POSICIÓN PREFERENTE DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN III. INCONSISTENCIA DE LA PROPUESTA REFERIDA A LA POSICIÓN PREFERENTE DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: LA DIGNIDAD COMO PRINCIPIO RECTOR DEL SISTEMA JURÍDICO Y POLÍTICO CONCLUSIÓN INTRODUCCIÓN

El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental de la persona humana que está referido a la protección --frente a intromisiones estatales o de particulares-- de las expresiones, opiniones e informaciones (1) vertidas por cualquier individuo. Se reconoce como fundamento de dicho derecho (así como de todos los demás derechos fundamentales) a la dignidad del ser humano: principio axiológico que rige nuestra Constitución, que deriva de la naturaleza autónoma y racional del ser humano, y que, en su fase dinámica o positiva, se concreta en el libre desarrollo de la personalidad.

Esta concepción del derecho a la libertad de expresión como derecho subjetivo, tributaria de la visión individualista de los derechos fundamentales que es propia del liberalismo del siglo XIX, evolucionó en épocas recientes hacia una concepción que involucra también el enfoque social o colectivo del derecho, a partir de los beneficios que su ejercicio produce para la comunidad. Concretamente, debido a su contribución en el desarrollo de los presupuestos necesarios para la subsistencia del sistema democrático de gobierno, como son la formación de la opinión pública libre y el pluralismo político.

En el contexto de la actual y recurrente referencia a la idea de una democracia deliberativa, la justificación de la protección de la libertad de expresión descansa más que en el primigenio argumento individualista, derivado de las nociones de dignidad y autonomía, en su utilidad o garantía de los presupuestos del sistema democrático antes señalados. Esa justificación parte de las denominadas teorías democráticas del derecho a la libertad de expresión, de raigambre norteamericana, y ha servido para asignarle una posición privilegiada frente a otros derechos o bienes jurídicos constitucionales, siempre y cuando involucre la comunicación de expresiones tendentes a la formación de la opinión pública.

En el presente artículo se pretende responder a la pregunta de si es posible, en nuestro marco de valores y principios constitucionales, establecer una posición preferente del derecho a la libertad de expresión. Esto supone cuestionar la validez del argumento democrático-político que está en la base de dicha propuesta, así como analizar los argumentos alternativos que se proponen a partir de las diversas teorías que buscan fundamentar este derecho.

  1. LAS TEORÍAS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL APORTE DE LA DOCTRINA NORTEAMERICANA

    Desde que John Milton escribió en 1644 su discurso a favor de la libertad de imprenta, titulado "Areopagítica", muchos autores han sostenido diversas teorías para fundamentar y defender el derecho a la libertad de expresión. Así, es posible distinguir entre las teorías epistemológicas, que ven a la libertad de expresión como un mecanismo de acceso a la verdad y al conocimiento que, en última instancia, conduce al desarrollo personal y social (como las de John Stuart Mill, Oliver Wendell Holmes, etc); las teorías democrático-políticas, de corte utilitaristas; las teorías humanistas, que conciben a la libertad de expresión como manifestación de la dignidad del ser humano y enfatizan su contribución en la autorrealización del individuos; las teorías integradoras; etc.

    1. EL ARGUMENTO DEMOCRÁTICO-POLÍTICO

      Sin lugar a dudas son las teorías democrático-políticas las que están en la base de los actuales postulados a favor de la primacía del derecho a la libertad de expresión --frente a otros derechos o bienes jurídicos constitucionales-- cuando constituye una herramienta para el afianzamiento del sistema democrático; esto es, cuando contribuye efectivamente a la formación de la opinión pública libre.

      Las teorías democrático-políticas acerca de la libertad de expresión reconocida por la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana surgen a mediados del siglo XX y resaltan el carácter esencial de este derecho para el sistema democrático de gobierno, por sobre cualquier otra consideración de corte individualista. Según estas teorías, sólo el debate sobre los temas estrictamente políticos es protegido de manera absoluta por la Primera Enmienda. Entre los autores que sostienen estas teorías, aunque con importantes variantes, se encuentran Alexander Meiklejohn (2), Robert Bork (3), Robert Post (4) y Owen Fiss (5). Cabe señalar que estas han sido las teorías predominantes en la judicatura y la doctrina norteamericana referida a la Primera Enmienda durante buena parte del siglo XX, y continúan hoy en vigencia.

      Alexander Meiklejohn, el fundador de las teorías democrático-políticas, sostiene que el derecho a la libertad de expresión reconocido por la Primera Enmienda no es un simple derecho subjetivo dirigido a la autorrealización del individuo, sino más bien un principio constitutivo del modelo de gobierno norteamericano instaurado desde la fundación de la nueva nación americana: el sistema democrático o de autogobierno. En palabras del autor:

      "La Primera Enmienda no protege una "libertad para hablar". Protege la libertad de aquellas actividades de pensamiento y comunicación mediante las cuales nosotros "gobernamos". Está comprometida, no con un derecho privado, sino con un poder público, una responsabilidad gubernamental." (6)

      A partir de la lectura de los autores de The Federalist (7) --quienes en su momento explicaron los propósitos de la Constitución norteamericana como un cuerpo político que otorgaba al ciudadano protección contra la tiranía del Poder Legislativo (8) --y de una lectura literal de la Primera Enmienda de la Constitución --que establece que "el Congreso no aprobará ley alguna que coarte la libertad de expresión o de prensa"--, Meiklejohn propugna una protección absoluta de la libertad de expresión política (9).

      La visión absolutista de Meiklejohn --que, sin embargo, admite excepciones identificadas con los límites requeridos para facilitar la propia discusión o debate; esto es, los límites referidos al lugar, la forma o el momento en que debe manifestarse una expresión o producirse una discusión (10) --fue en su momento una respuesta a la técnica del equilibrio (balancing) de los intereses en conflicto, utilizada por los jueces al abordar los casos en que se discutía la constitucionalidad de una restricción impuesta al ejercicio de la libertad de expresión. En opinión de Meiklejohn, la admisión de cualquier método de equilibrio en este campo refleja una errónea interpretación de la Primera Enmienda por parte de las Cortes que, de esa forma, niegan el significado y propósito esencial de dicha Enmienda. Así pues, la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana es, en la tesis de Meiklejohn, un requisito de autogobierno que no admite restricción alguna.

      Como vemos, para Meiklejohn el autogobierno es el fundamento del derecho a la libertad de expresión. Aquél se manifiesta en el derecho que tienen los ciudadanos a participar en la vida política a través de su voto, que hoy en día --tras la admisión del modelo de democracia representativa-- constituye el último vestigio de la original propuesta de autogobierno.

      Pero la participación en la vida política exige que los electores adquieran la inteligencia, integridad y sensibilidad necesarias para reflexionar sobre los asuntos que conciernen al bienestar general y que deberían reflejarse en un voto consciente. Es aquí donde la libertad de expresión reconocida en la Primera Enmienda encuentra su justificación. Según Meiklejohn, el fundamento del derecho a la libertad de expresión reside en su capacidad de garantizar la libre transmisión de información y el intercambio de ideas concernientes a los temas públicos, estrictamente entendidos como los referidos a los asuntos de gobierno. A partir de la recepción adecuada de dicha información y de la discusión de los temas políticos (en su sentido restringido), el ciudadano estará en la capacidad de formarse una opinión propia y cabal de dichos temas y eso redundará en su eficiente participación en el sistema democrático al momento de ejercer su derecho al voto. (11)

      El problema de la teoría democrático-política de Meiklejohn reside en su dificultad para precisar los aspectos que pueden incidir directa o indirectamente en la formación de la conciencia política del ciudadano, es decir, en discriminar los asuntos políticos a los que se refiere el autor y sobre los cuales la discusión de ideas debería ser absolutamente libre. (12)

      En términos generales, para Meiklejohn deberían gozar de una absoluta libertad todas aquellas expresiones referidas a la educación en todas sus fases; los logros de la filosofía y la ciencia que crean conocimiento y entendimiento en el hombre; la literatura y el arte; la discusión pública de asuntos públicos, junto con la diseminación de información y opinión sobre aquellos temas. (13)

      Como se advierte, la propuesta inicial del autor sobre la naturaleza política de la expresión protegida por la Primera Enmienda termina extendiéndose a casi todos los campos de la actividad y conocimiento humano. A partir de una lista de expresiones tan amplia y abierta como la propuesta por Meiklejohn, y siguiendo su interpretación literal-absolutista de la Primera Enmienda, tendríamos que afirmar...

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