57 021-2005-BCRP - Ponen en circulación monedas de aluminio de la denominación de S/. 0,01

Fecha de disposición10 Diciembre 2005
Fecha de publicación10 Diciembre 2005
Pág. 305922
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de diciembre de 2005
En la primera parte:
DICE:
Lima, 2 de noviembre de 2005
DEBE DECIR:
Lima, 2 de diciembre de 2005
20956
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1344-2005-RE
Mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/336, el
Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1344-
2005-RE, publicada en la edición del 7 de diciembre de
2005.
En la primera parte:
DICE:
Lima, 2 de noviembre de 2005
DEBE DECIR:
Lima, 2 de diciembre de 2005
20954
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación monedas de
aluminio de la denominación de
S/. 0,01CIRCULAR Nº 021-2005-BCRP
Lima, 7 de diciembre del 2005
Con la finalidad que el sistema financiero continúe
brindando un adecuado abastecimiento de numerario
que permita el normal desarrollo de las transacciones
económicas, el Directorio del Banco Central de Reserva
del Perú ha dispuesto poner en circulación a partir del 12
de diciembre del año en curso, monedas de aluminio de
la denominación de S/. 0,01, cuyas características se
detallan a continuación:
Valor nominal : S/. 0,01
Aleación : Aluminio
Diámetro : 16 milímetros
Peso : 0,82 gramos
Canto : Liso
Las monedas de aluminio circularán de manera
simultánea con las actuales de latón, manteniendo ambas
los mismos diseños del anverso y del reverso.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
20814
J N E
Aprueban Reglamento sobre el Uso de
Publicidad Estatal para las Elecciones
Generales
RESOLUCIÓN Nº 387-2005-JNE
Lima, 6 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es
función de este supremo organismo electoral, la
administración de justicia en materia electoral y denunciar
a las personas, autoridades, funcionarios y servidores
públicos que cometan infracciones previstas en la leyes
electorales;
Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización
y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones,
aprobado por Resolución Nº 134-2005-JNE, establece
que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, propone
proyectos de leyes y de normativa en materia de su
competencia;
Que el artículo 192º Ley Nº 26859 - Ley Orgánica
de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369,
establece que a partir de la convocatoria a elecciones
queda suspendida la realización de publicidad estatal
en cualquier medio de comunicación público o privado,
salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad
pública, dando cuenta semanalmente de los avisos
publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado
Electoral Especial, según corresponda;
Que, el artículo 53º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio
y Televisión, establece que luego de publicada la
convocatoria a comicios electorales generales,
regionales y municipales, ninguna entidad estatal a
excepción de los organismos del sistema electoral,
pueden contratar aviso publicitario alguno en los servicios
de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado
Nacional de Elecciones;
Que, estando próxima la convocatoria a elecciones
generales para el año 2006, es necesario establecer las
disposiciones para regular el uso de la publicidad estatal
en los medios de comunicación dentro de las normas
electorales vigentes a la fecha;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones y en el Reglamento de
Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO
SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL PARA LAS
ELECCIONES GENERALES”; cuyo texto forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN -LANDA CÓRDOVA,
Secretario General

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