Disponen inscripción del Partido Político 'Partido Renacimiento Andino' en el Registro de Partidos Políticos

Fecha de disposición06 Enero 2005
Fecha de publicación06 Enero 2005
Pág. 284064
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de enero de 2005
ción que corresponda, se publique la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días
siguientes a su expedición, bajo responsabilidad.
Lima, 4 de enero del 2005
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
00223
JNE
Disponen inscripción del Partido Polí-
tico "Partido Renacimiento Andino" en
el Registro de Partidos Políticos
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 036-2004-OROP/JNE
Lima, 29 de diciembre de 2004
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Iván Ciro Gálvez
Rivas representante legal del Partido Político: “PARTIDO
RENACIMIENTO ANDINO”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada el 16 de noviembre de
2004, el señor Iván Ciro Gálvez Rivas representante legal del
Partido Político: “PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO”, solicitó
a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la adecua-
ción de dicha agrupación a la Ley Nº 28094 y su posterior
inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la
misma cumple con todas las disposiciones contenidas en el artí-
culo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundación, ii) Actas
de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el
tercio de las provincias del país así como en las dos terceras
partes de los departamentos del país y suscritas cada una por no
menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Esta-
tuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos y
v) designación del Representante Legal del Partido, encontrán-
dose exceptuada la organización recurrente de la presentación
de firmas de adherentes conforme a lo dispuesto en la primera
disposición transitoria de la Ley Nº 28094;
Que, con fecha 19 de diciembre de 2004 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos
que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho
a formular tacha contra la inscripción de la agrupación solici-
tante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la
documentación correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º
de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha
alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de
verse en el Memorando Nº 1085-2004-OTDA/JNE;
Que, los partidos políticos se constituyen por iniciativa y
decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los re-
quisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro
de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad
con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos
Políticos al Partido Político: “PARTIDO RENACIMIENTO
ANDINO”, quedando aprobado su símbolo el cual es repre-
sentado por la silueta de un hombre en color azul con el
brazo derecho levantado.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspon-
diente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Número
Diez y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como perso-
neros del Partido Político “PARTIDO RENACIMIENTO AN-
DINO”, a los señores Iván Ciro Gálvez Rivas como persone-
ro legal titular y Alberto Carlos Rodríguez Chamorro como
personero legal alterno.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas
00066
ONPE
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales a ex tesorero de la ONPE
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 317-2004-J/ONPE
Lima, 29 de diciembre de 2004
VISTOS; el Informe Nº 004-2004-GCI/ONPE, la Carta Nº
0149-2004-GAF/ONPE, el Informe Nº 114-2004-TES/SGF/
GAF/ONPE, el Informe Nº 130-2004-SGF-GAF/ONPE, el In-
forme Nº 062-2004-GAF/ONPE, el Memorándum Nº 174-2004-
PP/ONPE, el Memorando Nº 185-2004-PP/ONPE y el Infor-
me Nº 05-2004-MF de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un
organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con
personería jurídica de derecho público interno y goza de
atribuciones en materia técnica, administrativa, económica
y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización
y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y
otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que, según el Informe Nº 004-2004-GCI/ONPE “Examen
especial en torno a los niveles de cumplimiento de las reco-
mendaciones pendientes y en proceso resultantes de infor-
mes de acciones de control”, aprobado por el Gerente de
Control Institucional, Alfredo Barrientos Minaya, se determinó
el no haberse adoptado oportunamente las acciones correcti-
vas para implementar las recomendaciones 5 y 7 del Informe
Largo de “Auditoría a los Estados Financieros al 31.dic.01”, no
obstante reiterados requerimientos del Jefe de la ONPE;
Que, como consecuencia de ello, la institución tuvo que
pagar a la SUNAT la suma de S/. 5 691.00 de los cuales S/. 3
179.00 correspondieron a intereses y multas por (i) no adoptar-
se las acciones tendentes a analizar las ventas siendo conta-
bilizadas en exceso y (ii) no determinar el IGV cuyo pago fue
omitido;
Que, la omisión detectada ocurrió cuando ejercía el cargo
de Tesorero el señor LUIS ALBERTO CEPEDA ARANDA;
Que, mediante Informe Nº 0027-2004-GAF/ONPE, se
solicitó a la Jefatura dar inicio a las acciones de recupero
de los montos pagados por concepto de multas e intereses
a los encargados del Área de Tesorería que no declararon
oportunamente los referidos conceptos;
Que, mediante Carta Notarial Nº 0149-2004-GAF/ON-
PE, del 2 de setiembre de 2004, la Gerente de Adminis-
tración y Finanzas comunicó al señor LUIS ALBERTO CE-
PEDA ARANDA, ex tesorero de la ONPE, la obligación de
resarcir S/. 838.00 por concepto de intereses y multas como
consecuencia del atraso en las regularizaciones contables
y tributarias, señaladas en el Informe Nº 004-2004-GCI/
ONPE, en un plazo de 72 horas;
Que, habiéndose superado el plazo señalado sin que
el señor CEPEDA cumpla con su obligación, mediante In-
formes Nºs. 114-2004-TES/SGF/GAF/ONPE, 130-2004-
SGF-GAF/ONPE y 062-2004-GAF/ONPE se solicitó iniciar
las acciones legales pertinentes;
Que, mediante Informe Nº 05-2004-MF de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, se concluye que corresponderá al despa-
cho de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judicia-
les de la ONPE, iniciar las acciones judiciales respectivas para
que el obligado cumpla con pagar la proporción que le corres-
ponde de los intereses y multas que se generaron como con-
secuencia de la omisión en el pago del IGV;
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la
Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por
el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26487, Orgánica de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y el artículo 16 del
Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car-
go de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, para que en su nombre y represen-
tación inicie las acciones judiciales que correspondan con-
tra el señor LUIS ALBERTO CEPEDA ARANDA, por los
hechos expuestos en la parte considerativa de la presente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR