DECRETO SUPREMO N° 266-2010-EF - Aprueban Política Remunerativa de las Unidades Ejecutoras 001, 004, 005 y 006 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social según lo dispuesto por el Numeral 6.1, Artículo 6° de la Ley N° 29465

Fecha de disposición24 Diciembre 2010
Fecha de publicación24 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de diciembre de 2010
431552
Aprueban Política Remunerativa de
las Unidades Ejecutoras 001, 004,
005 y 006 del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social según lo dispuesto
por el Numeral 6.1, Artículo 6º de la
DECRETO SUPREMO
Nº 266-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6º de
la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010, se exoneró a las
Unidades Ejecutoras 005: Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria - PRONAA, 006: Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF,
004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo
Social - FONCODES y 001: Administración Nivel
Central del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social de la prohibición del reajuste o incremento de
remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, dietas,
retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de
toda índole, así como de la prohibición de aprobar
nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos,
estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda
índole, a favor de su personal;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, dispone que las escalas remunerativas
y benef‌i cios que fueran necesarios durante el año f‌i scal
para los pliegos comprendidos dentro de los alcances de
dicha norma se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a
propuesta del Titular del Sector;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 29597, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social - MIMDES, este Ministerio ejerce
rectoría en las materias y sistemas funcionales de
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
fortalecimiento de la familia; desarrollo, promoción y
protección de las personas adultas mayores, personas
con discapacidad; prevención, protección y atención de
los desplazados internos; promoción, reconocimiento
y facilitación de la labor del voluntariado y de las
organizaciones que la desarrollan; política nacional
de población, Sistema Nacional para la Población en
Riesgo (SPR), y Sistema Nacional de Atención Integral
al Niño y el Adolescente;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 059-99-EF,
Nº 074-2002-EF y Nº 139-96-EF, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 167-2005-EF, se establecieron las políticas
remunerativas del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA, del Fondo de Cooperación
para el Desarrollo Social - FONCODES y del Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF,
respectivamente;
Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos Nº
124-99-EF y Nº 125-99-EF, se establecieron las políticas
remunerativas de la ex Of‌i cina Nacional de Cooperación
Popular y del ex Programa Nacional de Apoyo al
Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia,
respectivamente;
Que, mediante los of‌i cios Nºs. 047, 511, 732, 808 y
924-2010-MIMDES/DM el MIMDES propone el ajuste de
los ingresos del personal sujeto al régimen laboral del
considerando que como consecuencia de las fusiones
en dicha entidad, se vienen percibiendo por diferentes
regímenes laborales montos diferentes para funciones
similares;
De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo
del numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Nº 29465 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y
la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley
General del Sistema Nacional del Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la norma
1.1 Apruébese la política remunerativa del Pliego
039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
correspondiente a los trabajadores sujetos al régimen
laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de las Unidades
Ejecutoras 001: Administración Nivel Central, 005:
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -
PRONAA y 006: Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar - INABIF, quedando comprendida
en dicha escala los trabajadores provenientes de la
ex Oficina Nacional de Cooperación Popular y del
ex Programa Nacional de Apoyo al Repoblamiento
y Desarrollo de Zonas de Emergencia, conforme
al Anexo que forma parte del presente Decreto
Supremo, el cual se publica en el portal institucional
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.
mimdes.gob.pe) en la misma fecha de publicación de
la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
1.2 Dicha aprobación se realiza conforme al alcance
de la autorización dada por el numeral 6.1, artículo 6º de
la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010, sin demandar recursos al Tesoro
Público según mandato de la citada Ley.
Artículo 2º.- De la aprobación
2.1 Para efecto de aplicación de la presente norma, el
Titular de la entidad f‌i ja el monto que le corresponda a cada
trabajador tomando en consideración la evaluación de su
perf‌i l profesional. En ningún caso el monto f‌i jado para cada
trabajador podrá superar el monto máximo establecido en la
escala remunerativa aprobada por la presente norma.
2.2 La Of‌i cina General de Administración del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social, elabora el informe de
aplicación de la presente norma, que incluye los criterios
de evaluación y los resultados, el mismo que en un plazo
no mayor a los treinta días de vigencia de la presente
norma se publica en su portal institucional.
2.3 El Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12)
remuneraciones anuales más dos gratif‌i caciones una por
Fiestas Patrias y otra por Navidad y la bonif‌i cación por
escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3º.- De la prohibición
Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego,
la percepción por parte del trabajador de cualquier
otro ingreso, retribución, subvención o asignación por
cualquier concepto o fuente de f‌i nanciamiento, en
especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo
establecido en la presente Escala Remunerativa.
Artículo 4º.- Del incremento de los ingresos
4.1 Apruébese el incremento del incentivo laboral,
en el marco de la Novena Disposición Transitoria de la
Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto,
del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
correspondiente a los trabajadores sujetos al régimen
laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de las Unidades
Ejecutoras 001: Administración Nivel Central y 006:
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -
INABIF.
4.2 El ingreso total de los mencionados trabajadores
que incluye las remuneraciones, no podrán exceder
los topes máximos establecidos para cada categoría
conforme a la escala aprobada en el artículo 1º del
presente Decreto Supremo.
4.3 La escala correspondiente al incremento
autorizado en el presente artículo, es aprobada por el
Titular del pliego en función de lo dispuesto en el numeral
4.2 precedente, con observancia de lo establecido en la
Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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