DECRETO SUPREMO N° 098-2010-EF - Aprueban la Política Remunerativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

Fecha de disposición02 Abril 2010
Fecha de publicación02 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 2 de abril de 2010
416598
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Política Remunerativa del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA
DECRETO SUPREMO
Nº 098-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº
28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
en su numeral 1 establece que las escalas remunerativas
y benef‌i cios de toda índole, así como los reajustes
de las remuneraciones y bonif‌i caciones que fueran
necesarios durante el presente año f‌i scal para los Pliegos
Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de
la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a
propuesta del Titular del Sector;
Que, el cuarto párrafo del numeral 6.1 del Artículo 6º de
la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010, exceptúa al Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA de la prohibición del
reajuste o incremento de remuneraciones, bonif‌i caciones,
dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos
y benef‌i cios de toda índole, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
f‌i nanciamiento;
Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura creó, entre otros,
al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
Agricultura;
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Final
del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que
aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece
que el personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA, está comprendido dentro del Régimen Laboral
de la Actividad Privada;
Que, en el marco de los dispositivos antes citados es
necesario aprobar la política remunerativa del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo
del numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Nº 29465 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y
la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley
General del Sistema Nacional del Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la Norma
Apruébese la política remunerativa del Pliego Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al
Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- De la aprobación
El Directorio o la más alta autoridad de la entidad
o a quien éstos deleguen, deberá f‌i jar el monto que le
corresponda a cada trabajador tomando en consideración
la evaluación de su perf‌i l profesional. En ningún caso el
monto f‌i jado para cada trabajador podrá superar el monto
máximo establecido, en la presente Escala remunerativa.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria sólo
reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12)
remuneraciones anuales más dos gratif‌i caciones una por
Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo a Ley.
Artículo 3º.- De la prohibición
Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego,
la percepción por parte del trabajador de cualquier otro
ingreso, retribución, subvención o asignación por cualquier
concepto o fuente de f‌i nanciamiento, en especie o
dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido
en la presente Escala Remunerativa.
Artículo 4º.- Del Financiamiento
La presente Escala Remunerativa se f‌i nanciará con
cargo a los recursos asignados al Pliego Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA.
Artículo 5º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO
POLÍTICA REMUNERATIVA 2010 DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA
La remuneración máxima mensual por todo concepto,
aplicable por categorías, se f‌i jará conforme a:
CATEGORÍAS REMUNERACIÓN MÁXIMA
(En Nuevos Soles)
Jefe 13 400
Gerente I 10 500
Asesor 7 800
Gerente II 7 300
Profesional IV 6 000
Profesional III 5 800
Profesional II 4 300
Profesional I 3 500
Técnico III 3 000
Técnico II 2 900
Técnico I 2 300
Auxiliar 2 000
La aplicación de la presente escala se sujeta a las
disposiciones establecidas por el Decreto Supremo que
lo aprueba.
476170-2
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Culminación del Proceso de
Implementación y Ejecución de los
beneficios creados por Ley Nº 27803
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 089-2010-TR
Lima, 31 de marzo de 2010
VISTOS: El Of‌i cio N° 1148-2010-MTPE/3/11.2 del
Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación
Profesional; y la Nota de Elevación N° 010-2010-MTPE/2-
CCC del Coordinador de Ceses Colectivos: y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 073-
2009, modif‌i cado por el Decreto de Urgencia Nº 124-2009,
establece que el proceso de implementación y ejecución
de los benef‌i cios creados por la Ley Nº 27803, sus normas
modif‌i catorias y complementarias, se dará por concluido
con un informe emitido por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, el cual debe ser publicado en su
portal institucional;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
realizó las acciones correspondientes para la ejecución
de los benef‌i cios, en atención a las normas emitidas;
Que, para efectos de la ejecución del benef‌i cio de
reincorporación y reubicación laboral se expidieron las
Resoluciones Ministeriales Nºs. 374-2009-TR, 005 y
077-2010-TR, las cuales regularon el mecanismo de
implementación de los mismos;

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