192 1996-2006-IN - Modifican Reglamento del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI en lo referente a la conformación del Directorio

Fecha de disposición23 Septiembre 2006
Fecha de publicación23 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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328730 El Peruano
sábado 23 de setiembre de 2006
ENERGÍA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar
acciones legales contra presunto
responsable de la extracción de
mineral metálico sin derecho alguno
en agravio del Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 449-2006-MEM/DM
Lima, 18 de setiembre de 2006
VISTO; el Expediente Nº 1498885 sobre denuncia de
extracción de mineral metálico sin derecho alguno en
agravio del Estado, efectuada en el área de los petitorios
mineros La Quebradita y Alexander 2D ubicados en el
paraje Santa Rosa, distrito Bella Unión, provincia Caravelí,
departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, de la investigación realizada por la Dirección
General de Minería, se expidió la Resolución Directoral
Nº 120-2005-MEM/DGM, de fecha 20 de abril de 2005,
que declaró comprobada la extracción ilícita de
mineral metálico en agravio del Estado, efectuada
por Isidro Lobos González en el área de los petitorios
mineros La Quebradita y Alexander 2D, ubicados en
el paraje Santa Rosa, distrito Bella Unión, provincia
Caravelí, departamento de Arequipa, por un total de
40 TM con un valor equivalente a veinte y un mil
quinientos diez y seis con 00/100 Nuevos Soles
(S/. 21,516);
Que, del estudio y análisis de los actuados
administrativos se ha determinado que existen indicios
razonables de la comisión de delito en agravio del Estado,
por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM,
que modificó el artículo 90º del Reglamento de Diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,
procede autorizar al Procurador Público encargado de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas,
para que en representación del Estado formule las
acciones legales pertinentes contra Isidro Lobos
González;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley
Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas,
artículos 28º y 29º de su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Energía y Minas, para que en nombre y representación
del Estado, formule las acciones legales pertinentes
contra Isidro Lobos González, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público, los
antecedentes de la presente Resolución, con trascripción
de la misma para fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
02364-1
INTERIOR
Modifican Reglamento del Fondo de
Salud para el Personal de la Policía
Nacional del Perú - FOSPOLI en lo
referente a la conformación del
Directorio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1996-2006-IN/
Lima, 22 de setiembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1472-2006-
IN-PNP del 9 de junio del 2006, se aprobó el Reglamento
del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional
del Perú - FOSPOLI;
Que, el artículo 8º del citado Reglamento establece
que la administración del FOSPOLI estará a cargo de la
DIRSAN PNP a través de un Directorio, designado por
Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú;
Que, el citado Directorio se encuentra integrado, entre
otros, por un representante de la Alta Dirección del
Ministerio del Interior;
Que, resulta conveniente recomponer el Directorio a
fin de que se incluya a otro representante de la Alta
Dirección, y establecer que uno de los representantes
asumirá la Presidencia del FOSPOLI mientras dure la
Declaratoria de Emergencia establecida mediante
Decreto Supremo Nº 003-2006-IN;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del
Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2004-IN; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo 8º y Octava
Disposición Complementaria, Transitoria y Final del
Reglamento del Fondo de Salud para el Personal de la
Policía Nacional del Perú - FOSPOLI, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 1472-2006-IN-PNP del 9 de
junio del 2006, los cuales quedan redactados de la
siguiente manera:
"Artículo 8º.- Del Directorio
La administración del FOSPOLI está a cargo de la
DIRSAN PNP a través de un Directorio, designado por
Resolución Directoral de la Dirección General de la PNP,
por un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos,
constituido por:
a. El Director de la Sanidad, quien lo presidirá.
b. Dos representantes de la Alta Dirección del
Ministerio del Interior.
c. Un representante de la DIRGEN PNP.
d. Un representante del Estado Mayor PNP.
e. Un representante de la Dirección de Recursos
Humanos de la PNP.
f. El Director Ejecutivo Operativo de los Servicios de
Salud de la DIRSAN PNP.
g. El Director Ejecutivo Administrativo de los Servicios
de Salud de la DIRSAN PNP.
h. El Coordinador Administrativo de la Dirección de
Operaciones de la DIRSAN PNP.
i. El Director del Hospital Central de la PNP.
El Directorio contará con un Secretario, siendo elegido
en la primera Instalación de la Sesión de Directorio y

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