El Poder Tributario del Estado: ¿Nuestros Bolsillos a la Deriva?

AutorChristian André Paredes Montoya
CargoAlumno del octavo ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas241-256
El
Poder
Tributario
del
Estado:
¿Nuestros
Bolsillos
a
la
Deriva?
Christi;:m
André
Paredes
Montoya
*
"En
el presente artículo, el
autor
analiza los principales alcances de lo que
se
entiende
por
Poder Tributario,
es
decir, cuál
es
su
fundamento
y hacia dónde puede llegar,
motivo
por
el cual,
se
analiza los llamados
límites de la imposición tributaria, desarrollando claramente lo que
se
contempla para el caso peruano,
y
dando
especial relevancia
al
tratamiento
de la especie
tributaria
llamada
impuesto. Así entonces,
se
pretende dilucidar la justificación de la imposición de ciertos impuestos que
se
dieron
en
el pasado y
algunos, que actualmente, siguen vigentes':
El
presente trabajo busca analizar
el
control de
la
potestad reguladora de tributos que tiene
el
Estado,
sobre todo, en materia de impuestos.
Es
decir, tratar
de indagar en
esa
relativa justicia, por ejemplo,
si
un
determinado bien de una persona
es
gravado
sucesivamente por varios impuestos, lo cual puede
ser
perfectamente posible, pero,
¿cuál
es
el
límite para
saber
si
se
está
vulnerando o por lo menos amenazando
el
bienestar económico básico de dicha persona?
Ahora bien,
es
importante que en una primera parte
se
analice
la
base
que sustenta
la
existencia de un tributo,
como lo
sería
el
respeto de
la
capacidad contributiva,
que muchos consideran como
causa
necesaria para
la
imposición tributaria.
Pero
también,
es
necesario recalcar que dicha
causa
se
vería algo
vacía
de contenido
si
es
que no tuviese
una finalidad definida.
Es
decir, recordemos que
el
objetivo básico de un tributo
es
la
recaudación
para
el
financiamiento de
las
diversas actividades estatales que
buscan
el
bienestar social, pero también
es
cierto que,
un tributo puede perseguir otros fines no recaudatorios,
como
los
llamados extrafiscales, aquellos que tienen
objetivos promotores de una determinada actividad
económica o ,contrario
sensu,
desalentar otras, etc.
Así
pues,
el
objetivo primordial del presente trabajo no
es
poner nuevos límites
al
poder tributario del Estado de
los
que
ya
están especificados en
la
Constitución, sino
precisamente, de analizar e investigar en
su
contenido;
obviamente, teniendo en cuenta
la
aplicación de
dichos principios a
casos
en concreto,
ya
que
se
partirá
de
la
premisa, por ejemplo, de que
el
principio de
la
capacidad contributiva no
es
un concepto abstracto ni
del cual
se
puede inferir una regla general, sino que
su
contenido
será
aplicado
caso
por
caso
en
la
realidad.
1)
El
Poder
Tributario
Estatal
El
poder tributario vendría a
ser
una especialización del
poder de imperio que tiene
el
Estado,
el
cual no puede
poseer un carácter irrestricto y
sin
límite.
Recordemos que un pueblo expresa
su
voluntad a
través de
sus
representantes, respecto de
las
decisiones
esenciales que deben tomar para asegurar
su
desarrollo
como grupo social.
Así
pues, cuando
el
pueblo expresa
su
voluntad soberana para reformar
el
estado, plasma
en
su
Constitución
la
existencia, organización y
funcionamiento de
sus
órganos,
los
cuales quedan
sometidos
al
orden jurídico en
el
ejercicio de
las
atribuciones necesarias
para
su
desempeño.
De
esta
manera,
la
fuerza del Estado
se
transforma en poder
público sometido
al
derecho, que
le
sirve de medida en
su
manifestación,
ya
que
toda
su
actuación deberá
realizarse
dentro
del marco señalado
por
éll.
Del referido poder,
se
desprende, para los aspectos
del desarrollo económico,
el
poder
tributario,
el
cual
es
ejercido
por
los órganos del Estado,
confirmando
así
la
voluntad
del
pueblo
a través
de
lo
que
plasmó
en
la
Constitución, constituida
como
norma guía
de
su
desarrollo.
El
Estado, finalmente,
es
un aparato, una infraestructura,
que representa
el
interés de
la
sociedad
para
dirigir
*
Con
especial
agradecimiento a
los
queridos profesores
Dr.
Jorge
Bravo
Cucci
y
Francisco
Javier
Ruiz
de Castilla
Ponce
De
León.
* Alumno del octavo ciclo
de
la
Facultad de Derecho de
la
Pontificia Universidad Católica del
Perú
DELGADILLO
GUTIERREZ,
Luis
Alberto. Principios de Derecho Tributario. Editorial U
musa,
México,
2005.
241
242
1 Derecho Tributario 1
a dicho grupo
en
la
satisfacción de
sus
necesidades,
para
lo
cual,
se
necesita de
recursos,
los
cuales,
por
obvias
razones,
no nacerán de un acto mágico, sino
principalmente, a través de
la
captación de
los
mismos,
ya
sea
voluntariamente
o,
como
en casi
todos
los
casos, a través de aquel "ius
imperium"
estatal,
es
decir, un
poder
legítimo,
reconocido
como
el
que
debe
existir y aplicarse en
la
sociedad en
que
impera, lo cual
parte
de
un solo
concepto,
la
soberanía estatal,
es
decir,
la
capacidad para
autorregularse, organizarse,
etc.;
pero no de manera
absoluta e ilimitada.
Así
pues,
el
Estado,
como supraestructura
social,
necesita formar patrimonio
para
cumplir con
los
fines
de
su
creación.
Para
tal efecto,
al
igual que
un
buen
padre de familia,
el
Estado
debe ordenar y planificar
sus
ingresos y
sus
gastos, y esto generalmente,
lo
hace
a través del llamado presupuesto, cuyo porcentaje
mayor
en
la
mayoría de
los
casos,
resulta
ser
el
aspecto
tributario, y como
la
doctrina financiera
los
cataloga,
ingresos de derecho público2
1.1
El
Poder
Tributario
en
un
Estado
Social
de
Derecho
Hoy
en
día,
felizmente, no
son
predominantes, por
no decir extintas,
las
formas de organización estatal
orientadas a una versión monárquica absoluta o
también llamada
Estado
policial,
en
donde
el
poder,
considerado como de origen divino,
era
prácticamente
ilimitado, concentrado
en
una
sola
persona, a
la
cual
no
se
le
exigía justificación alguna de
sus
actos.
En
el
Estado Moderno,
el
absolutismo
ya
no
predomina.
Así
entonces, encontramos
al
Estado
de Derecho, cuya existencia no
se
justifica en
la
mera existencia de
leyes,
ya
que también un Estado
Totalitarista
las
puede tener, pero simplemente no
las
cumple, o
las
crea
a
su
conveniencia.
En
cambio, en
el
Estado de Derecho,
su
existencia
se
efectiviza cuando
toda autoridad acata plenamente
el
ordenamiento
jurídico preexistente
sin
mayor cuestionamiento3
Pero
yendo
más
allá,
el
Estado
no puede
ser
sólo
un
orden jurídico, tiene que
ser
también un orden
social
y económico, una institución que garantice
el
libre
desarrollo de todos y
cada
uno de
los
seres
humanos
en
una
sociedad, basado
en
el
respeto de
los
derechos
fundamentales, puesto que
su
desarrollo supone,
principalmente,
un
adecuado nivel moral y material de
sus
ciudadanos correspondiente a
la
dignidad humana4
Así
entonces, en un Estado Social de Derecho,
se
define una mayor presencia estatal en
la
vida
económica y social de un
país,
como un ente
conductor, proyectista;
así
también, permite una
mayor participación ciudadana en los asuntos
estatales, en
tanto
se
quiere lograr una sinergia
al
entrelazar
estas
participaciones,
es
decir, del
Estado
conductor y
la
sociedad civil
en
sí.
Este
Estado
es
el
actor
más
significativo del
sistema,
ya
que
puede
convertirse
en el empresario
más
importante
de
la
economía nacional,
no
solamente
por
el
volumen
de
su
patrimonio
empresarial, sino
también
por
el carácter básico
de
sus industrias o actividades; con lo
que
es
entonces, el
primero
de
los clientes del mercado
nacional y ejerce,
como
sabemos, una
función
redistribuidora
del
producto
mediante
la
transformación
de
los
impuestos
y cotizaciones
en bienes y servicios.
En
otras palabras, el Estado
pretende
ser,
al
conformar
la
vida económica de
la
nación,
el
conductor proyectivo de
la
sociedad'.
Es
necesario dejar
en
claro que,
un
sistema tributario
que
se
basa
en
una transferencia de riqueza por
parte del ciudadano a favor del Estado, para que
administre dichos recursos y los emplee para
la
satisfacción de
las
necesidades colectivas, no puede
ser
aplicado de manera irracional, absolutista,
arbitraria, etc., por tanto, hay límites; tal
es
así
que,
en un
tributo
podemos distinguir dos tipos de
finalidades:
las
fiscales y
las
extrafiscales,
ya
que,
precisamente, en un Estado Moderno, un
tributo
no
se
exige necesariamente para fines meramente
recaudatorios, sino para incentivar, promover o
viceversa, ciertas conductas,
por
lo que llega a
ser
un regulador de actividades, pero que, de todas
maneras, debe estar sujeto a control superior,
como
el
constitucional, respetando principios
fundamentales para
la
sociedad moderna, como
el
de igualdad, justicia, capacidad contributiva, etc.
Así
pues, esta mayor participación del Estado en
la
vida económica de un país,
se
puede ver reflejado a
través de tales fines extrafiscales del
tributo,
por
ejemplo,
cuando
se
decide
imponer
un
impuesto
selectivo a
la
industria
del cigarrillo, en
donde
claramente, para el empresario tabacalero puede
devenir
en una aplicación abusiva o arbitraria
que
está
atentando
contra
su
derecho
de
propiedad,
sin darse cuenta que,
posiblemente,
detrás de
la
creación
de
dicho
tributo
que,
obviamente,
afecta un interés
individual,
busca
proteger
un
interés
colectivo,
en este caso, el desincentivar
el
consumo
excesivo
de
cigarrillos, a
la
vez que,
con lo recaudado,
podrá
financiar
programas de
salud para los afectados con cáncer de
pulmón
producto
del
vicio
del cigarrillo, con lo que,
2
FLORES
POLO,
Pedro. Derecho Financiero y Tributario Peruano.ltal
Perú,
Lima, 1982, p.25.
3 DONDE
RO
UGARRIZA, Flavia.
El
Estado
de
Derecho
y
La
Realidad Peruana. Revista
del
Instituto
de
Investigación
Jurídica
de
la USMP
(http://www.derecho.
usmp.edu.pe/instituto),
Urna.
4
GONZÁLES
OJEDA,
Magdiel.
El
Estado Social y Democrático de Derecho y
El
Estado Peruano. Revista Derecho y Sociedad
23,
Lima, 2001.
5 GONZALES OJEDA, Magdiel.
El
Estado Social y
Democrático
de
Derecho
y El Estado Peruano. Revista
Derecho
y
Sociedad
23, Lima, 2001.

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