El plazo razonable de la investigación preliminar y del proceso penal. Su control a través del habeas corpus

AutorSusana Castañeda Otsu
CargoMagíster en Derecho, Mención en Ciencias Penales, por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios concluidos de Doctorado en Derecho Constitucional y Especialista en Derechos Humanos, ambos por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora Principal de la Academia de la Magistratura de Perú y de las Escuelas de Postgrado de las ...
Páginas133-153
El plazo razonable de la investigación preliminar y del proceso penal. 133
El plazo razonable de la
investigación preliminar y del
proceso penal. Su control a través
del habeas corpus
SUSANA CASTAÑEDA OTSU*
SUMARIO: I. Introducción. II. El plazo razonable del proceso penal y de la prisión pre-
ventiva en los Tratados de Derechos Humanos. III. Criterios para la determinación del
plazo razonable del proceso penal. IV. El plazo razonable del proceso penal como derecho
implícito del debido proceso en el ordenamiento jurídico peruano. V. El derecho del de-
nunciado a ser investigado en un plazo razonable en sede prejurisdiccional. VI. El habeas
corpus y el control del plazo razonable de la investigación preliminar y del proceso penal.

I. INTRODUCCIÓN
En un Estado social y democrático de derecho, la Norma Funda-
mental consagra determinados derechos, que constituyen un mínimo

* Magíster en Derecho, Mención en Ciencias Penales, por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Estudios concluidos de Doctorado en
Derecho Constitucional y Especialista en Derechos Humanos, ambos
por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora Principal de la
Academia de la Magistratura de Perú y de las Escuelas de Postgrado
   -
versidad Católica y San Martín de Porres. Autora de diversos libros y
publicaciones en materia constitucional, Derechos Humanos y Derecho
Procesal Penal. Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima, Miembro
ordinario de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y del
Instituto de Ciencia Procesal Penal.
Susana Castañeda Otsu
134
una exigencia de abstención y también un deber de prestación del Estado para
su promoción y plena efectividad. En el ámbito del Derecho Penal, la Norma
Fundamental ofrece un sistema de control ante los Órganos jurisdiccionales, ya
sean de la jurisdicción ordinaria o constitucional, pues las garantías del debido
proceso se hacen extensivas a todo tipo de procesos1.
Por tal motivo, la Constitución vigente, en el artículo 139, ha incorporado un
listado de derechos procesales, a los que si bien el Poder Constituyente ha deno-
minado principios y derechos de la función jurisdiccional, en realidad constituyen
   
se denomina “Programa penal de la Constitución” o “Constitucionalización del
proceso penal”.
En relación a esta tendencia, nuestro Tribunal Constitucional ha estableci-
do: “En el Estado Constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal y
  
principios, valores y derechos constitucionales. Tanto el Derecho Penal, el Derecho
Procesal Penal y el Derecho de Ejecución Penal sólo pueden ser entendidos hoy en
el marco de la Constitución2, enunciado que constituye una premisa fundamental
a considerar cuando se ejerce el ius puniendi del Estado.
Dentro de esos derechos, el ser juzgado en un plazo razonable constituye
un derecho fundamental, que si bien no está reconocido explícitamente en la
   

determinado la interposición de diversos hábeas corpus, para lograr que el proceso
culmine con una decisión de fondo cuando el plazo de tramitación ha transcurrido
en exceso. Precisamente, a través de este artículo, efectuaré un análisis a partir de
los casos que el Tribunal Constitucional ha conocido en relación a la afectación


problema del retardo en la tramitación de los procesos, obedece en gran parte al
grave problema de la sobre carga procesal y el exiguo presupuesto otorgado al
Poder Judicial.
1 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido: “El respeto a los
derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo
órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su

    
Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter
materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a
las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención
Americana”. Sentencia de la CIDH recaída en el caso del Tribunal Constitucional
contra el Estado peruano.
2 Expediente 0012-2006-PI/TC, sentencia del 15 de diciembre de 2006, F.J. 5.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR