08 122-2000-PE/DNPP - Otorgan licencia a Pesquera San Miguel S.A. para operar planta de congelado a bordo de embarcación

Fecha de disposición07 Diciembre 2000
Fecha de publicación07 Diciembre 2000
Pág. 195678
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de diciembre de 2000
CO-15724-PM y "MARIA PIA" con Matrícula Nº CO-15652-
PM, a fin que puedan acceder a la extracción del recurso sardina
con destino al consumo humano directo e indirecto, adicional-
mente a los recursos jurel y caballa que ya tenían autorizados,
a través de la cesión de derechos del permiso de pesca del recurso
sardina con los que cuentan las embarcaciones pesqueras
"ERNESTINA" de Matrícula Nº CO-10397-PM, "WAIKIKI" de
Matrícula Nº CO-10446-PM, "JONICA" de Matrícula Nº CO-
10450-PM, "NUEVA ESPARTA" de Matrícula Nº CO-6631-PM
y "CORINTIA" de Matrícula Nº CO-10449-PM, las mismas que
cuentan con permiso de pesca para la extracción de anchoveta
y sardina para el consumo humano directo e indirecto; y, como
consecuencia de dicha cesión de derechos, la modificación de los
permisos de pesca de estas embarcaciones, las que sólo conserva-
rían sus permisos de pesca para la extracción del recurso
anchoveta para el consumo humano indirecto;
Que, a través de los escritos del visto, AUSTRAL GROUP
S.A.A. argumenta, entre otros, que mediante su solicitud de
ampliación del permiso de pesca está cediendo el derecho
adquirido de acceso al recurso sardina obtenido por las embar-
caciones aportantes a favor de las embarcaciones receptoras;
que la cesión de derechos pesqueros no se encuentra prohibida,
siendo ésta jurídicamente posible al cumplir con la condición de
sustitución de igual volumen de bodega; que la inexistencia de
un procedimiento administrativo no es impedimento legal para
atender la petición planteada; que no se incrementara el
esfuerzo pesquero sobre la anchoveta ni sobre la sardina, por el
contrario al destinarlos al consumo humano directo se pondría
en práctica el principio sobre óptimo aprovechamiento de los
recursos con la elaboración de productos pesqueros de mayor
valor agregado; que al no modificar el Decreto Supremo Nº 008-
2000-PE el régimen general del derecho de sustitución, sus
disposiciones no son oponibles a su solicitud sobre ampliación
de permiso de pesca, la misma que se sustenta en la sustitución
de los derechos adquiridos de las embarcaciones aportantes; por
lo que solicita se incorpore a las embarcaciones receptoras vía
ampliación de los permisos de pesca, el derecho de acceso al
recurso sardina de las embarcaciones aportantes, declarándose
fundado el recurso de apelación interpuesto;
Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de
aplicación inmediata de las normas, conforme se establece
en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil y en
la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementa-
rias del Código Procesal Civil; en tal sentido, una norma
jurídica pesquera resulta de aplicación inmediata a las
situaciones y relaciones que ocurran durante su vigencia;
por consiguiente, en el presente caso, resulta aplicable el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, el mismo
que dispone que los incrementos de flota y permisos de
pesca, así como las pesquerías a las que se otorga acceso a
través de dichos derechos administrativos son indivisibles
y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones;
Que conforme lo dispuesto en la norma citada en el conside-
rando anterior resultan indivisibles las pesquerías a las que se
dio acceso a las embarcaciones aportantes, en consecuencia,
deviene infundado el recurso de apelación interpuesto;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS y sus modificatorias; en el Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Ape-
lación interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A.A., contra la
Resolución Directoral Nº 010-2000-PE/DNE, por los funda-
mentos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Viceministro de Pesquería
13978
Declaran improcedente reconsidera-
ción contra resolución referida a soli-
citud de licencia de operación de plan-
ta de harina de pescado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 121-2000-PE/DNPP
Lima, 4 de diciembre del 2000
Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00141001 y CE-
00141002 de fechas 13 de abril, 9 y 12 de mayo, 2 de junio,
2 y 10 de agosto de 2000 respectivamente, presentados por
CHALLWA ANCASH S.A. (antes CHALWA ANCASH
S.R.Ltda.);
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 029-2000-PE/
DNPP, de fecha 12 de marzo de 2000, se declara improce-
dente la solicitud de licencia de operación en vía de integra-
ción presentada por CHALLWA ANCASH S.R.Ltda. para
operar la planta de harina de pescado ubicada en su esta-
blecimiento industrial pesquero sito en la Zona Industrial
Gran Trapecio del distrito de Chimbote, provincia del San-
ta, departamento de Ancash, así como la inclusión de dicha
planta en el Programa de Verificación y Certificación de la
Capacidad de Operación de las Plantas de Procesamiento
Pesquero;
Que el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS,
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, establece que el recurso
de impugnación se interpone ante el mismo órgano que
dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesa-
riamente sustentarse en nueva prueba instrumental;
Que a través de los escritos del visto CHALLWA AN-
CASH S.A. (antes CHALWA ANCASH S.R.Ltda.) interpo-
ne recurso de reconsideración contra la Resolución Directo-
ral Nº 029-2000-PE/DNPP, presentando como pruebas sus-
tentatorias de su recurso documentos que obran en poder de
la administración y fueron evaluados por ésta al emitir la
resolución recurrida, asimismo solicita una inspección a su
establecimiento industrial pesquero y presenta documen-
tación que acreditaría la adquisición de equipos y maquina-
rias, medios probatorios que no reúnen la condición de
nuevos y sustentatorios de su pretensión, al no ser materia
del presente procedimiento la comprobación de la instala-
ción de la planta de harina de pescado, sino el derecho de la
mencionada empresa a efectuar dicha instalación, por lo
que deviene improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto;
Estando a lo informado por la Dirección de Control de la
Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante
Informe Nº 066-2000-PE/DNPP-Dc del 16 de agosto de
2000, y con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de re-
consideración interpuesto por CHALLWA ANCASH S.A.
(antes CHALLWA ANCASH S.R.Ltda.) contra la Resolu-
ción Directoral Nº 029-2000-PE/DNPP, por los fundamen-
tos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Dirección Regional de Pesquería de Ancash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN CANALES SALVATIERRA
Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e)
13885
Otorgan licencia a Pesquera San Mi-
guel S.A. para operar planta de conge-
lado a bordo de embarcación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 122-2000-PE/DNPP
Lima, 4 de diciembre del 2000
Visto los escritos de Registro Nº CE-00336002, de fechas
22 de agosto, 27 de octubre y 6 de noviembre del 2000,
presentados por PESQUERA SAN MIGUEL S.A.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº
25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la
operación de plantas de procesamiento de productos pes-

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