08 297-2006-JUS - Autorizan ejecución del Plan Piloto de Conciliación Laboral Extrajudicial y aprueban Reglamento y Código de Ética de CEPICEL

Fecha de publicación18 Julio 2006
Fecha de disposición18 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 18 de julio de 2006 324101
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Autorizan ejecución del Plan Piloto de
Conciliación Laboral Extrajudicial y
aprueban Reglamento y Código de
Ética de CEPICEL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 297-2006-JUS
Lima, 12 de julio de 2006
VISTOS, la Nota Nº 0909-2006-JUS/DNJ, de la
Dirección Nacional de Justicia, y el Informe Nº 0796-
2006-JUS/DNJ-DCMA, de la Dirección de Conciliación
Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de
Conflictos;
CONSIDERANDO:
de interés nacional la institucionalización y desarrollo de
la Conciliación como mecanismo alternativo de solución
de conflictos;
Que, la Sétima Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 004-2005-
JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Conciliación, dispuso que el Ministerio de Justicia en
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, dentro de los seis (6) primeros meses de
vigencia del citado Reglamento, implemente un Plan Piloto
en Conciliación Laboral Extrajudicial;
Que, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, suscribieron el Convenio
Específico de Cooperación Institucional, con el objeto,
entre otros, de establecer una relación de cooperación
técnica entre ambos Ministerios, que permita un
intercambio de información teórico-práctica en materia
de conciliación laboral, e incluya de ser el caso, el diseño,
implementación y ejecución de proyectos, planes y
programas de investigación y desarrollo en materia de
Conciliación Laboral;
Que, mediante la suscripción de la Segunda Addenda
al Convenio Específico de Cooperación Institucional, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el
Ministerio de Justicia, acordaron la implementación en
forma conjunta y por el plazo de un (1) año, de un Plan
Piloto de Conciliación Laboral Extrajudicial en materia
laboral, con la finalidad de analizar la factibilidad,
condiciones y plazo en el que se deberá implementar la
conciliación laboral extrajudicial;
Que, habiéndose dado cumplimiento al proceso de
implementación del Plan Piloto de Conciliación Laboral
Extrajudicial, con la identificación del lugar de su
ejecución, la capacitación de conciliadores extrajudiciales
en materia de conciliación especializada en laboral, y la
elaboración del Proyecto de Plan Piloto de Conciliación
Laboral Extrajudicial, el cual tiene como objeto, promover
en los actores de la relación laboral el uso de la
Conciliación Extrajudicial, como una opción alterna y
gratuita de resolución de conflictos, que favorezcan la
solución de sus conflictos laborales, con repercusión en
la mejora de la competitividad del país, es necesario
autorizar la ejecución del Plan Piloto de Conciliación
Laboral Extrajudicial, a cumplirse en el Centro Piloto de
Conciliación Extrajudicial Laboral, con las siglas
CEPICEL, que se regulará por la Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2005-JUS;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -
Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-
2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria
aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley
Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes
Nºs. 27398 y 28163, y el Decreto Supremo Nº 004-2005-
JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase, por el plazo de un (1) año,
la ejecución del Plan Piloto de Conciliación Laboral
Extrajudicial, que se efectuará en el Centro Piloto de
Conciliación Extrajudicial Laboral - CEPICEL, ubicado
en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la
ciudad de Lima, el cual iniciará sus actividades a los dos
(2) días siguientes de la publicación de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Apruébese el Reglamento del Centro
Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral - CEPICEL,
que regulará su funcionamiento.
Artículo 3º.- Apruébese el Código de Ética del Centro
Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral - CEPICEL,
que regulará su funcionamiento.
Artículo 4º.- El Centro Piloto de Conciliación
Extrajudicial Laboral - CEPICEL, cuyo inicio de actividades
se autoriza en la presente Resolución, elaborará Actas
de Conciliación que tendrán mérito de título de ejecución,
lo que se cumplirá hasta la finalización del Plan Piloto de
Conciliación Laboral Extrajudicial.
Artículo 5º.- Dispóngase que transcurrido un (1) año
desde el inicio de la ejecución del Plan Piloto de
Conciliación Laboral Extrajudicial, se analicen los
resultados del mismo, a fin de evaluar la factibilidad,
condiciones y plazo en el que deberá implementarse la
conciliación laboral extrajudicial en el país.
Artículo 6º.- Encárguese a la Dirección de
Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de
Solución de Conflictos, la supervisión y ejecución del
Plan Piloto de Conciliación Laboral Extrajudicial, a que se
refiere la presente resolución, así como la facultad para
disponer la Habilitación Temporal de Conciliadores
Extrajudiciales con capacitación en Conciliación
Especializada en Laboral, a que se refiere la Sétima
Disposición Complementaria Transitoria y Final del
Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
00061-1
PRODUCE
Modifican el Art. del D.S. 013-
2003-PRODUCE y el Código 1 del
Cuadro de Sanciones establecido por
el Art. 41º del Reglamento de
Inspecciones y del Procedimiento
Sancionador de las Infracciones en las
Actividades Pesqueras y Acuícolas
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2006-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecen los artículos 79º y 81º
Ministerio de la Producción ejerce la potestad sancionadora
que le permite asegurar el cumplimiento de la Ley, su
Reglamento, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero
y demás normativa pesquera y acuícola, garantizando la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-
PRODUCE se adicionó un segundo y tercer párrafo al
artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2003-
PRODUCE, excluyendo del beneficio de descuento del
valor del recurso decomisado a toda embarcación
pesquera de bandera extranjera, disponiéndose que el
citado beneficio sólo alcanza a las embarcaciones

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