RESOLUCION DIRECTORAL N° 091-2012-PRODUCE/DGEPP - Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y venezolana

Fecha de disposición16 Abril 2012
Fecha de publicación16 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 16 de abril de 2012 464237
pesqueras PONTEVEDRA de matrícula PL-20741-CM,
YAYO de matrícula CO-4187-CM y TAMBO 2 de matrícula
IO-0957-PM, respectivamente, por haber sobrepasado
sus Límites Máximos de Captura por Embarcación –
LMCE autorizado, por lo que se efectuado el descuento
de sus cuotas de pesca para la Primera Temporada de
Pesca de Anchoveta de la Zona Sur 2012, la misma que
ha sido redistribuido en forma proporcional al resto de
las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca
vigentes y suspendidos que cuentan con LMCE, y no
sujetos a dicha rebaja;
Estando a lo informado por la Dirección de
Consumo Humano Indirecto de la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero, según
Informe Técnico Nº 114-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi,
sustentado en el Memorando Nº 170-2012-PRODUCE/
OGTIE y el Informe Nº 149-2012-PRODUCE/DGEPP;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento,
normas modif‌i catorias y ampliatorias; así como el Decreto
Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por
modif‌i catorias y ampliatorias; y,
Que, en uso de las facultades conferidas por el
literal n) del artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los
Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE,
correspondiente a la Primera Temporada de Pesca
2012 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia
a partir de las 00:00 horas del día 17 de febrero del
2012, y la fecha de conclusión será una vez alcanzado
el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP
(ascendente a 400,000 toneladas) o en su defecto, ésta
no podrá exceder del 30 de junio de 2012, conforme a la
autorización establecida mediante Resolución Ministerial
Nº 035-2012-PRODUCE.
Artículo 2º.- El Anexo de los Límites Máximos de
Captura por Embarcación – LMCE-Sur, aprobado en el
artículo 1º, forma parte integrante de la presente Resolución
Directoral, y será publicada en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Of‌i cina de Tecnología de la Información y
Estadística del Ministerio de la Producción, para proceda
a la incorporación en el Aplicativo de Seguimiento de
PMCE y LMCE, correspondiente a la citada temporada
de pesca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
775631-3
Otorgan permisos de pesca a diversas
personas jurídicas para operar
embarcaciones pesqueras de cerco de
banderas ecuatoriana y venezolana
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 090-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 10 de febrero del 2012
VISTOS: el escrito de Registro Nº 00097044-2011, de
fecha 17 de noviembre de 2011, y los adjuntos 1 y 2 de
fechas 02 y 09 de enero de 2012, presentados por B & B
TUNE SUPPLIERS S.A. representada en el país por don
OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las
personas naturales o jurídicas requieren de permiso de
pesca para la operación de embarcaciones pesqueras
de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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