RESOLUCION DIRECTORAL N° 079-2012-PRODUCE/DGEPP - Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y venezolana

Fecha de disposición15 Abril 2012
Fecha de publicación15 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 15 de abril de 2012 464167
modif‌i cada por Resolución Ministerial Nº 142-2012-
PRODUCE.
Artículo 4°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial, tomando en cuenta
los desembarques efectuados por la f‌l ota industrial
desde el 1 de enero del presente año, debiendo informar
a la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados
de dicha labor, recomendando oportunamente la
suspensión de la actividad extractiva de los referidos
recursos hidrobiológicos en caso se alcance las cuotas
establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución
y en la Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE,
modif‌i cada por Resolución Ministerial Nº 142-2012-
PRODUCE para el caso de la caballa, así como las
medidas de regulación pesquera que sean pertinentes.
Artículo 5°.- Las actividades extractivas y de
procesamiento del jurel y la caballa se encuentran sujetas
a las disposiciones contenidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE.
Las infracciones cometidas en el desarrollo de
las actividades extractivas y de procesamiento serán
sancionadas conforme al Decreto Ley N° 25977 -
Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo
N° 019-2011-PRODUCE y demás normas concordantes,
complementarias y ampliatorias.
Artículo 6°.- Los armadores o empresas pesqueras
que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y
caballa, deben brindar acomodación y las facilidades
que se requiera durante las operaciones de pesca, para
el embarque de personal científ‌i co de investigación del
IMARPE, cuando dicha Institución así lo requiera.
Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Extracción
y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las
Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con
competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del
ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,
realizarán las acciones de difusión que correspondan y
velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ URQUIZO MAGGIA
Ministro de la Producción
776623-1
Otorgan permisos de pesca a diversas
personas jurídicas para operar
embarcaciones pesqueras de cerco de
banderas ecuatoriana y venezolana
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 078-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de febrero del 2012
VISTOS: el escrito con Registro Nº 00000916-2012,
de fecha 04 de enero de 2012, y adjunto 1, de fecha
09 de enero de 2012, presentado por OMAR DIEGO
CARCOVICH JIBAJA, en representación de LUMITOP
S.A.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las
personas naturales o jurídicas requieren de permiso de
pesca para la operación de embarcaciones pesqueras
de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos
44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específ‌i co que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las
operaciones de embarcaciones de bandera extranjera
en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán
efectuarse sobre el excedente de la captura permisible
no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la
f‌l ota existente en el país, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6º del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE,
se establece que pueden acceder a la pesquería del
recurso atún los buques de bandera nacional y los buques
de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera
tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme
a la capacidad de bodega autorizada que consta en los
registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
- CIAT;
Que, por su parte, el numeral 7.3 del Artículo 7º del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece
el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones
pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00
(Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América)
por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de
tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de
pesca podrán ser renovados automáticamente por un
período igual, con la presentación de la solicitud, el pago
de los derechos de pesca, la presentación de una nueva
carta f‌i anza con vigencia no menor de 30 días naturales
posteriores a la f‌i nalización del permiso de pesca y el pago
por trámite administrativo, según requisitos establecidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
vigente del Ministerio de la Producción;
Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del
acotado Reglamento, se dispone que el área de operación
de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor
escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de
la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del
dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de
la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar
las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y
las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del
recurso así lo amerite;
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema
de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las
embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera
nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente
otorgado por el Ministerio de la Producción;
Que, mediante los escritos del visto, LUMITOP S.A.
solicita permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera denominada “DOMENICA L”, con matrícula P-
00-00764, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del
recurso atún, con destino al consumo humano directo,
dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el
período de tres (3) meses;
Que, en los registros de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical –CIAT, la embarcación DOMENICA L
cuenta con una capacidad de bodega de 274 m3, y de
acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 028-
2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación
se encuentra comprendida en la clase 4, debiendo
llevar a bordo un Técnico Científ‌i co de Investigación
(TCI) del IMARPE, conforme lo dispuesto en el primer
párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º del reglamento de
Ordenamiento pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, se verif‌i ca que LUMITOP
S.A. acredita que la embarcación pesquera “DOMENICA
L”, con matrícula P-00-00764, de bandera Ecuatoriana,
cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado
por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como

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