RESOLUCION DIRECTORAL N° 085-2008-PRODUCE/DGEPP - Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y venezolana

Fecha de disposición17 Marzo 2008
Fecha de publicación17 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368937
Social - MIMDES velar por el interés superior del niño y
del adolescente;
Que, asimismo los artículos 27 y siguientes del Código
de los Niños y Adolescentes def‌i nen al Sistema Nacional
de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el
conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y
privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan
y ejecutan los programas y acciones desarrollados para
la protección y promoción de los derechos de los niños
y adolescentes, señalando como ente rector del referido
sistema al MIMDES;
Que, el artículo 29 del Código de los Niños y
Adolescentes establece como una de las funciones del
MIMDES, como ente rector del Sistema Nacional de
Atención Integral al Niño y al Adolescente, el dirigir la
Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría
Nacional de Adopciones - SNA;
Que, mediante Ley Nº 28487 se otorga el rango
de ley al Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH,
que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia
y la Adolescencia 2002-2010, el cual establece que
la misión principal del Plan Nacional de Acción por
la Infancia 2002 - 2010 es fortalecer las capacidades
del Estado, la sociedad civil, las familias y los propios
niños, niñas y adolescentes para concertar y desarrollar
acciones orientadas a la vigencia de sus derechos, en
un marco de valores democráticos, donde niños, niñas
y adolescentes son actores prioritarios en la agenda
nacional;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28487 dispuso que
el MIMDES, como ente rector del Sistema Nacional de
Atención Integral al Niño y al Adolescente, será el Sector
del Poder Ejecutivo que efectuará el seguimiento y velará
por el cumplimiento de los objetivos trazados por el Plan
Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia
2002-2010;
Que, en mérito a lo expuesto y en atención a la
rectoría que tiene el MIMDES respecto del Sistema
Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente
se considera necesario reorganizar administrativamente
la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social para otorgar al niño y
adolescente peruano y a la sociedad en general un
organismo ef‌i ciente en gestión y que permita agilizar el
procedimiento de adopción;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658
- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la Reorganización Administrativa
de la Secretaría Nacional de Adopciones
Declárese en reorganización administrativa a la
Secretaría Nacional de Adopciones - SNA del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con la f‌i nalidad
de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones y
medidas de reforma administrativa y de gestión.
Artículo 2.- De la Comisión de Reorganización
Administrativa
Constitúyase una Comisión de Reorganización
Administrativa de la Secretaría Nacional de Adopciones,
la misma que estará conformada por:
- El (la) Viceministro (a) de la Mujer o quien éste
delegue, quien la presidirá.
- El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF o quien éste
delegue.
- El (la) Director (a) General de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica o quien éste delegue.
- El (la) Director (a) General de la Of‌i cina General de
Planif‌i cación y Presupuesto o quien éste delegue.
- El (la) Director (a) de la Dirección de Niñas, Niños y
Adolescentes o quien éste delegue.
La Comisión deberá instalarse al día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- De las funciones
La Comisión tendrá como funciones evaluar y
proponer los cambios y formular recomendaciones
necesarias para la optimización de la administración y
gestión de la Secretaría Nacional de Adopciones.
La Comisión podrá solicitar el apoyo que requiera a
las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Sector
para el adecuado cumplimiento de sus f‌i nes.
La Comisión tendrá la facultad de invitar a especialistas
y representantes de diversas instituciones del Sector
Público y Privado para el cumplimiento de sus f‌i nes y
solicitar de éstos la información adicional que requiera.
Artículo 4.- Del Informe Final
La Comisión deberá presentar en el término de
sesenta (60) días, contados desde su instalación, un
informe f‌i nal conteniendo la evaluación, análisis, así
como propuestas de acción y medidas de reforma
administrativa y de gestión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
176664-1
PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a empresas
para operar embarcaciones pesqueras
de banderas ecuatoriana y venezolana
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 078-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 5 de febrero de 2008
Visto el escrito con Registro Nº 00007880, del 29 de
enero del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA
CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la
Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac,
distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento
de Lima, en representación de la empresa ATUNERA DE
MANTA S.A.,-ATUMSA.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las
personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de
pesca para la operación de embarcaciones pesqueras
de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo
47º de dicha norma establece que las operaciones
de embarcaciones de bandera extranjera en aguas
jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el
excedente de la captura permisible no aprovechada de
recursos hidrobiológicos por la f‌l ota existente en el país,
sujetándose a los términos y condiciones establecidos
en la legislación interna sobre preservación y
explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los
procedimientos de inspección y control, para lo cual
los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específ‌i co que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida
Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales
peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones

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