Amplían Relación oficial de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, aprobada mediante D.S. Nº 006-97-PE *

Fecha de publicación07 Octubre 1997
Fecha de disposición07 Octubre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 7 de octubre de 1997
que la reserva para solicitar autorización de incremento de
flota sea menor a lo que corresponde;
Que en todo procedimiento administrativo el órgano que
lo dirige e impulsa ha de ajustar su actuación a la verdad
objetiva y material, prescindiendo o no de lo alegado y
probado por el administrado, por consiguiente, de la evalua-
ción de las pruebas aportadas por SINDICATO PESQUERO
DEL PERU S.A., así como de las que obran en los expedientes
administrativos de autorización de incremento de flota y
permiso de pesca para la embarcación pesquera OLMOS, se
concluye que el derecho administrativo otorgado a través de
la Resolución Ministerial Nº 023-92-PE no sólo autorizó la
regularización de la construcción de la citada embarcación
pesquera sino el acceso a la pesquería de recursos hidrobio-
lógicos para el consumo humano indirecto con 320 m3 de
capacidad de bodega, efectuando las conversiones a tonela-
das, multiplicando el volumen de bodega por el coeficiente de
estiba del recurso anchoveta de 0.90, se obtiene como resul-
tado 288 TM; asimismo, con fecha 4 de mayo de 1996 se
efectuó la inspección técnica de cubicación de bodega de la
embarcación realizada por personal de la Dirección Nacional
de Extracción, correspondiéndole 317.4 m3 de volumen de
bodega, equivalente a 286 TM, datos aproximados a los
autorizados en el incremento de flota, siendo éste el esfuerzo
pesquero ejercido por la embarcación antes del siniestro con
pérdida total;
Que las capacidades de bodega consignadas en la Resolu-
ción Ministerial Nº 613-96-PE materia de impugnación para
las embarcaciones OLMOS y SAN GALLAN 4 corresponden
a la capacidad de bodega establecida en la autorización de
incremento de flota otorgada a SINDICATO PESQUERO
DEL PERU S.A. para la embarcación OLMOS y respecto a la
embarcación SAN GALLAN 4 a la determinada en el permiso
de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº
101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, de 200 TM, al no
corresponderle ser autorizado su incremento de flota por
haber sido construida en 1965;
Que se consideró a la embarcación pesquera ESTHER 6
con un volumen de bodega de 480 m3 con sistema de
preservación RSW y 324 TM de carga neta de pescado,
volumen obtenido de los resultados de la inspección técnica
de cubicación de bodega efectuada por la Dirección Nacional
de Extracción, por consiguiente, de las 488 TM de capacidad
de bodega acumuladas de las embarcaciones OLMOS y SAN
GALLAN 4 menos las 324 TM de carga neta de la embarca-
ción pesquera ESTHER 6 se obtuvo un excedente de 164 TM,
capacidad de bodega que le corresponde a la recurrente hacer
reserva, de lo contrario se estaría autorizando el incremento
de flota para consumo humano indirecto sin sustituirse igual
volumen de capacidad de bodega de la flota existente, contra-
viniendo lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 24º
De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Declárese infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por SINDICATO PESQUERO
DEL PERU S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 613-96-
PE, en la parte que resuelve reservar el derecho a solicitar
autorización de incremento de flota respecto a 164 TM, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
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Amplían Relación oficial de embarcacio-
nes pesqueras autorizadas a realizar ac-
tividades extractivas, aprobada mediante
D.S. Nº 006-97-PE
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 508-97-PE
Lima, 6 de octubre de 1997
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 006-97-PE, se aprueban las
Normas Complementarias del Decreto Supremo Nº 001-97-
PE y se oficializa la situación legal de las embarcaciones
pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en
las pesquerías correspondientes;
Que el Artículo 4º de las Normas Complementarias a que
se refiere el primer considerando de la presente Resolución
Ministerial, establece un plazo de treinta (30) días calenda-
rio, para que los armadores de embarcaciones pesqueras
censadas y verificadas, consideradas en el Anexo Nº 2 del
Decreto Supremo Nº 01-97-PE puedan solicitar permiso de
pesca, sólo para la extracción de recursos hidrobiológicos con
destino al consumo humano directo y de acuerdo a la norma-
tividad vigente;
Que el Artículo 9º de las Normas Complementarias a que
se refiere el primer considerando de la presente Resolución
Ministerial, dispone que las embarcaciones pesqueras no
consignadas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-
PE, se encuentran impedidas de efectuar faenas de pesca,
para cuyo efecto la Dirección General de Capitanías y Guar-
dacostas del Ministerio de Defensa, no otorgará la autoriza-
ción de zarpe correspondiente;
Que asimismo el Artículo 12º de las citadas Normas
Complementarias, faculta al Ministerio de Pesquería para
que mediante Resolución Ministerial del Sector, levante el
impedimento previsto en el mencionado Artículo 9º, una vez
que se constate que las embarcaciones pesqueras han efec-
tuado la adecuación requerida, así como a dictar las normas
y medidas complementarias que sean necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-
97-PE;
Que a la fecha ENVASADORA SAN ANTONIO S.A., ha
solicitado el permiso de pesca para operar la embarcación
denominada Supe 1, teniendo en consideración que se en-
cuentra en trámite a su favor la integración de las autoriza-
ciones de incremento de flota contenidas en la Resolución
Ministerial Nº 148-94-PE que autorizó a ENVASADORA
SAN ANTONIO S.A. el incremento de flota con una embar-
cación de 550 m3, para la extracción de recursos subexplota-
dos e inexplotados con destino al consumo humano directo y
en la Resolución Ministerial Nº 132-97-PE, que autorizó a
COMPAÑIA INDUSTRIAL DE PISCO S.A. el incremento de
flota con una embarcación de 518 m3 para la extracción del
recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo
humano indirecto, habiendo efectuado esta última la debida
sustitución de capacidad de bodega que establece el Artículo
24º de la Ley General de Pesca, con la embarcación Marisol
III de 518 m3;
Que asimismo los armadores CARLOS MILANO-
VITCH NIETO y PESQUERA DOÑA PEPA E.I.R.L.,
han solicitado permiso de pesca para operar las embar-
caciones denominadas Iskra y Doña Peña para la ex-
tracción de recursos hidrobiológicos con destino al con-
sumo humano directo dentro del supuesto normativo
previsto en el Artículo 4º citado en el segundo conside-
rando de la presente Resolución;
Que los armadores de las embarcaciones citadas en los
considerandos que anteceden han cumplido con el proceso de
adecuación requerido, por lo que es necesario levantarles el
impedimento de efectuar faenas de pesca conforme lo dispo-
ne el Artículo 9º de las Normas Complementarias al Decreto
Supremo Nº 01-97-PE, que forma parte integrante del Decre-
to Supremo mencionado en el tercer considerando;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 12º de las
Normas Complementarias aprobadas por Decreto Supremo
Nº 006-97-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Incorporar en la Relación Oficial de Embar-
caciones Pesqueras autorizadas a realizar actividades ex-
tractivas del Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE en
las pesquerías correspondientes, a las embarcaciones pes-
queras que se detallan en el Anexo que forma parte integran-
te de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Transcribir la presente Resolución Mi-
nisterial a los Gobiernos Regionales de las Regiones
Grau, Nor Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín,
Los Libertadores-Wari, Arequipa, Moquegua-Tacna-
Puno, a las Direcciones Regionales de Pesquería de
Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Arequipa, Ilo, Di-
recciones Subregionales de Tumbes y Pisco, así como a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería

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