RESOLUCION DIRECTORAL Nº 644-2011-PRODUCE/DGEPP - Aprueban a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. solicitud de asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso merluza

Fecha de disposición24 Noviembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453763
2008, se declaró INFUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por el señor ELIAS GEREMILLAS
CALDERON POLO, contra el silencio administrativo
negativo que se habría producido en primera instancia
respecto a su solicitud de fecha 11 de octubre de
2007, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la referida resolución, dándose por
agotada la vía administrativa;
Que, mediante Resolución Directoral N° 382-2010-
PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de junio de 2010,
en estricto cumplimiento de lo ordenado por el Juez
del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Justicia de
Lima y bajo responsabilidad del referido magistrado,
se otorgó a favor del señor ELIAS GEREMILLAS
CALDERON POLO permiso de pesca para operar la
embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula
CO-1387-CM, con 108.40 m3de capacidad de bodega
en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26920 y
con acceso a los recursos anchoveta para consumo
humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa
para consumo humano directo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 444-2010-
PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de 2010,
se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos
de Captura por Embarcación-PMCE, aprobado por
Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP
de fecha 31 de diciembre de 2008 a la embarcación
pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM,
para la Zona Norte-Centro;
Que, mediante Resolución Número Seis (Expediente
N°01584-2010 Ref. sala 7165-2008) de fecha 12 de
agosto de 2011 emitida por el Juez de la Segunda
Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo
de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha
pronunciado REVOCANDO la sentencia apelada de
fecha 27 de agosto de 2009, que declara fundada la
demanda interpuesta por Elías Geremillas Calderon
Polo; REFORMÁNDOLA declararon Fundada en parte
la demanda y en consecuencia NULA la Resolución
Vice-Ministerial N° 018-2008-PRODUCE/DVP;
INFUNDADO el extremo que solicita otorgamiento de
permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
denominada AUREA MARIA I;
Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona
y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento
a las decisiones judiciales o de índole administrativa,
emanadas de autoridad judicial competente, en sus
propios términos, sin poder calif‌i car su contenido o
sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar
sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o
administrativa que la Ley señala, asimismo, que ninguna
autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera
de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede
avocarse al conocimiento de causas pendientes ante
el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto
resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada,
ni modif‌i car su contenido, ni retardar su ejecución, ni
cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad
política, administrativa, civil y penal que la ley determine
en cada caso;
Que, en tal virtud y atendiendo al mandato judicial
contenido en la Resolución Número Seis (Expediente
N°01584-2010 Ref. sala 7165-2008) de fecha 12 de
agosto de 2011, debe dejarse sin efecto el permiso de
pesca para operar la embarcación pesquera AUREA
MARIA I de matrícula CO-1387-CM;
Que, es preciso indicar que se efectuará las acciones
legales y/o administrativas que puedan surgir en relación
a los hechos ocurridos, dado que dicha embarcación
ha operado desde el año 2010 a la fecha; por lo que se
debe comunicar a Procuraduría Pública del Ministerio
de la Producción, a f‌i n que proceda de acuerdo a sus
atribuciones;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto a través del Informe N° 907-2011-
PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 016-2011-
PRODUCE/DGEPP/NGM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato
judicial contenido en la Resolución Número Seis
(Expediente N°01584-2010 Ref. sala 7165-2008) de fecha
12 de agosto de 2011 emitida por el Juez de la Segunda
Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de
la Corte Superior de Justicia de Lima dejar sin efecto el
permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM otorgado
mediante Resolución Directoral N° 382-2010-PRODUCE/
DGEPP.
Artículo 2°.- Excluir a la embarcación pesquera
AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM del Listado
de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación
(PMCE), aprobado por la Resolución Directoral N° 843-
2008-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona
Norte-Centro. El PMCE deberá consignarse en la reserva
de contingencias varias disponibles.
Artículo 3°.- Comunicar a Procuraduría Pública del
Ministerio de la Producción, a f‌i n que proceda de acuerdo
a sus atribuciones, dado que la embarcación pesquera
AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM ha operado
desde el año 2010 a la fecha.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Of‌i cina de Tecnología de la Información
y Estadística del Ministerio de la Producción, para que
se sirva proceder dicha exclusión en el aplicativo de
seguimiento del PMCE y LMCE.
Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa y a la Segunda Sala Especializada
en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Directora General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
719659-3
Aprueban a favor de Industrial
Pesquera Santa Mónica S.A. solicitud
de asociación o incorporación definitiva
de PMCE del recurso merluza
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 644-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 4 de noviembre del 2011
Visto: El escrito Nº 00009943-2010 de fecha 01 de
febrero del 2010 y los Adjuntos N°s. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9,
10 y 11 de fechas 21 y 23 de febrero, 13 y 18 de abril, 12
y 16 de mayo, 10 y 14 de junio, 25 de julio y 01 de agosto
del 2011, presentados por la empresa INDUSTRIAL
PESQUERA SANTA MÓNICA S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos; además que los derechos administrativos
otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que
mediante dispositivo legal de carácter general dicte el
Ministerio;
Que, el Artículo 5° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-
PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR