Autorizan viaje de funcionarios de PESCA PERU para que asistan a eventos de la IFOMA y la FEO, a realizarse en Italia*

Fecha de publicación24 Octubre 1997
Fecha de disposición24 Octubre 1997
Pág. 153819
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de octubre de 1997
la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de
ADUANAS, Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º.- Entiéndase notificada la presente Resolución
para todos sus efectos, a partir del día siguiente de su publica-
ción en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
MIGUEL VENTURA NAPA
Jefe del Instituto Nacional de
Recursos Naturales
11955
PESQUERIA
Autorizan viaje de funcionarios de PES-
CA PERU para que asistan a eventos
de la IFOMA y la FEO, a realizarse en
Italia
RESOLUCION SUPREMA
Nº 064-97-PE
Lima, 23 de octubre de 1997
Visto el Oficio Nº 022-97-PP/PD, de fecha 2 de octubre de
1997;
CONSIDERANDO:
Que mediante documento del visto, la Empresa Nacional
Pesquera S.A. - PESCA PERU hizo de conocimiento al señor
Ministro de Pesquería la convocatoria efectuada por la Asocia-
ción Internacional de Productores de Harina y Aceite Pescado -
IFOMA; y de la Organización de Exportadores de Pescado -
FEO, para participar en la Conferencia Anual 1997 a llevarse a
cabo en Roma - Italia, entre el 27 y 31 de octubre de 1997;
Que PESCA PERU es miembro activo de las dos organiza-
ciones antes señaladas, resultando necesario su participación
en la citada Conferencia, en razón a que se tratarán, entre otros,
aspectos relacionados a la investigación científica de la harina
de pescado, así como los relacionados con los objetivos de la
IFOMA orientándolos para la toma de decisiones concordantes
con las decisiones provenientes de la FEO;
Que en armonía a lo expresado en el segundo considerando
de la presente Resolución, la Empresa Nacional Pesquera S.A.
- PESCA PERU autorizó mediante Acuerdo de Directorio Nº
056-97/31 adoptado en su Sesión Nº 731 de fecha 23 de setiem-
bre de 1997, el viaje de su Presidente, así como de su Vice-
presidente, contralmirante AP (r) Dante Matellini Burga, y
arquitecto Julio Baba Nakao, respectivamente, para asistir a la
Conferencia Anual y en las Reuniones de la FEO, del 24 de
octubre al 2 de noviembre de 1997;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26706 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para 1997, Decreto Supremo Nº
053-84-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 074-85-
PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Presidente y Vicepresi-
dente de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU,
contralmirante AP (r) Dante Matellini Burga, y arquitecto Julio
Baba Nakao, del 24 de octubre al 2 de noviembre de 1997, para
asistir a la Conferencia Anual 1997 convocada por la Asociación
Internacional de Productores de Harina y Aceite Pescado -
IFOMA; y a las Reuniones de la Organización de Exportadores
de Pescado - FEO, a llevarse a cabo en Roma - Italia.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución Suprema, por los conceptos
de pasajes aéreos US$ 2 998,00; viáticos US$ 5 200,00 y por
tarifa CORPAC US$ 50,00; serán con cargo al Presupuesto de
la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU.
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días de finalizados
los eventos señalados en el Artículo 1º de la presente Resolución,
los citados representantes presentarán un informe al Despacho
Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y
Presupuesto.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a la
exoneración o liberación de impuestos ni derechos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
11988
Establecen que el Ministerio de Pes-
quería es la autoridad competente en
materia ambiental en el sector pes-
quero
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 645-97-PE
Lima, 23 de octubre de 1997
CONSIDERANDO:
para el Crecimiento de la Inversión Privada, dispone que las
autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los
asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los
Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades
que desarrollan las empresas, disponiendo adicionalmente que
en caso de que la empresa desarrolle dos o más actividades de
competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial
competente la que corresponda a la actividad de la empresa por
la que se generen mayores ingresos brutos anuales;
Que el Ministerio de Pesquería es la autoridad competente
para regular, supervisar y promover la actividad pesquera
dentro del marco establecido por la Ley General de Pesca, su
Reglamento y disposiciones complementarias y conexas, encon-
trándose dentro de su ámbito regular el manejo integral y la
explotación racional del recurso hidrobiológico, velar por la
protección y preservación del medio ambiente, adoptar las
medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la conta-
minación y el deterioro del medio ambiente en el ámbito marí-
timo, terrestre y atmosférico que puedan producir o contribuir
a generar las actividades pesqueras, y conciliar el principio de
sustentabilidad de los recursos pesqueros o conservación en el
largo plazo con la obtención de mayores beneficios económicos y
sociales, siendo por consiguiente la autoridad ambiental en el
ámbito pesquero;
Que el ejercicio de las competencias ambientales en el
ámbito del Sector debe regirse, entre otros, por el principio de
seguridad jurídica, que constituye una de las condiciones esen-
ciales para atraer la inversión, impulsar el crecimiento económi-
co y consolidar la confianza en el sistema y en el razonable
ejercicio del ius imperium por parte de la administración públi-
ca, conforme lo establecen también las normas contenidas en el
Título VI del Decreto Legislativo Nº 757 respecto a la seguridad
jurídica en la conservación del medio ambiente;
Que conforme a lo establecido por los Artículos 64º y 67º del
Pesquería tiene la facultad de normar las acciones propias de la
actividad pesquera y de coordinar con otros sectores y demás
organismos competentes y, específicamente en el tema referido
a prevención y control de la contaminación ambiental, coordinar
los aspectos relacionados con la contaminación derivada de la
actividad pesquera y la que afecte a ésta;
Que las diversas competencias relacionadas al tema am-
biental de las entidades que participan en los diferentes aspec-
tos de control de las actividades productivas están comprome-
tiendo, a través de su ejercicio, la seguridad jurídica en el ámbito
pesquero, afectando la garantía consagrada en el Título VI del
Decreto Legislativo Nº 757, por lo que resulta necesario estable-
cer mecanismos de coordinación y definir claramente las compe-
tencias a fin de evitar la duplicidad de acciones, contradicción de
criterios y desnaturalización de las normas legales del ámbito
pesquero que rigen los distintos aspectos de las actividades
económicas pertenecientes al Sector;
Que siendo política del Sector Pesquero fomentar la conser-
vación del medio ambiente y diversidad biológica, cautelando el
cumplimiento de las medidas destinadas a reducir progresiva-
mente y evitar la contaminación y deterioro del medio marino,
continental, terrestre y atmosférico, así como incrementar la
eficiencia en el aprovechamiento integral del recurso hidrobio-
lógico, se han implementado, entre otras medidas, Programas
de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Estudios de Im-
pacto Ambiental (EIA) y consultorías ambientales, todos los
cuales deben desarrollarse en el marco de las disposiciones
vigentes sobre la materia;
De conformidad con lo previsto por los Artículos 8º, 13º, 22º,
28º y demás pertinentes del Decreto Legislativo Nº 613, Código
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, los Artículos 50º,
51º y 52º del Decreto Legislativo Nº 757, los Artículos 1º, 2º, 6º,
11º, 64º, 67º y 70º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los
Artículos 130º y siguientes del Decreto Supremo Nº 01-94-PE,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR