RESOLUCION SUPREMA N° 297-2012-DE/ - Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos esenciales en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca
Fecha de disposición | 25 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 25 Junio 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 25 de junio de 2012
469032
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
Prorrogan la intervención de las
Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía
Nacional del Perú para garantizar el
normal funcionamiento de servicios
públicos esenciales en las provincias
de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc
del departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 297-2012 DE/
Lima, 25 de junio de 2012
Visto, el Ofi cio Nº 798-2012-IN/0101 del Señor Ministro
del Interior, de fecha 25 de junio de 2012.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 44º de la Constitución
Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el numeral 5.3 del Artículo 5º, concordante con los
Artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo
Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden
actuar excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional del
Perú para la protección de instalaciones estratégicas para
el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales,
así como en otros casos constitucionalmente justifi cados,
en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en
el control del orden interno, sea previsible o existiera el
peligro de que esto ocurriera;
Que, en los casos descritos en el párrafo precedente,
la autoridad política o policial del lugar en que se
producen los hechos debe solicitar la intervención de
las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien,
una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al
Presidente de la República el que, a su vez, autorizará
la actuación de las Fuerzas Armadas mediante
Resolución Suprema;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 231-2012-DE
del 28 de mayo de 2012, se autorizó la intervención de las
Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú,
del 29 de mayo al 25 de junio de 2012, a fi n de garantizar
el normal funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, en establecimientos públicos y privados;
servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso,
entre otros, en las provincias de Cajamarca, Celendín y
Hualgayoc del departamento de Cajamarca, para prevenir
los actos de violencia que pudieran suscitarse en razón al
paro regional indefi nido convocado desde el 31 de mayo
de 2012;
Que, a través del Ofi cio del visto, el señor Ministro del
Interior ha solicitado al señor Presidente de la República,
por motivos de seguridad, se prorrogue la intervención
de las Fuerzas Armadas en las provincias de Cajamarca,
Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca,
por el plazo de treinta (30) días, a fi n de poder prevenir los
actos de violencia que pudieran producirse a raíz de las
acciones a desplegar en razón al paro regional indefi nido
señalado en el párrafo anterior;
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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