Una perspectiva constitucional sobre la sociedad civil. A propósito de la sentencia de inconstitucionalidad sobre las leyes relativas a la APCI

AutorDaniel Soria luján
CargoProfesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Páginas653-660

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I La sociedad civil y las ONGs

La actuación de las organizaciones no gubernamentales (ONGs), como manifestación de la sociedad civil, no puede entenderse según la clásica división entre la esfera pública (el Estado) y la esfera privada (la autonomía de la voluntad), donde la primera es concebida como el espacio natural de los intereses públicos y la segunda de los intereses privados. Conforme a esta división, los agentes estatales realizan fines públicos y los agentes privados buscan el logro de fines privados, ya sean estos lucrativos (por ejemplo los de una empresa) o no lucrativos (por ejemplo los de un club social).

Diversos agentes privados, desde hace varios lustros, se vienen interesando por la consecución de fines públicos, no sólo como una mera actitud filantrópica sino con el objetivo de participar en los asuntos públicos y, más aún, influir en la agenda pública. Esto impli-ca que el espacio público no se reduce al Estado sino que abarca también a todos los actores políticos y sociales que, en general, deseen participar en el proceso de deliberación y toma de decisiones sobre temas de interés público.

Al respecto, Dagnino, Olvera y Panfichi señalan lo siguiente:

“Los espacios públicos son instancias deliberativas que permiten el reconocimiento de y le dan voz a nuevos actores y temas, que no son monopolizadas por algún actor social o político o por el Estado mismo, sino que son heterogéneas, es decir, que reflejan la pluralidad social y política; que, por lo tanto, visibilizan el con-flicto, ofreciendo una opción para manejarlo de manera que se reconozcan los intereses y las opiniones en su diversidad, y en las Page 654 que hay una tendencia a la igualdad de recursos de los participantes en términos de informa-ción, conocimiento y poder.” 1

Las acciones de estos actores no son neutras, es decir, están orientadas por determinados proyectos políticos, intereses, creencias y visiones del mundo que, como es evidente, no necesariamente coincidirán con las del Estado u otros actores. Por ello, en el espacio público descrito se generarán relaciones de cooperación y conflicto entre los distintos actores; en algunos casos compartirán una misma postura sobre determinados intereses públicos y, en otros, tendrán discrepancias e incluso enfrentamientos.

Por ejemplo, la Iglesia Católica y una ONG feminista pueden coincidir en que la tortura no es una política de Estado aceptable para combatir el terrorismo; sin embargo, discreparían respecto de temas como la planificación familiar o el aborto, al tener concepciones distintas sobre la liber-tad sexual y la autonomía personal. Cada una de estas instituciones actúa en el espacio público tratando de persuadir al Estado de que acoja su postura y la plasme en una política pública.

El referido ejemplo da cuenta de una realidad: la sociedad civil no es un todo homogéneo. Por el contrario, como afirman los autores anteriormente citados:

“la sociedad civil está formada por una heterogeneidad de actores sociales (incluyendo agen-tes conservadores) que desarrollan formatos institucionales diversos (sindicatos, asociaciones, redes, coaliciones, mesas y foros, entre otros) y una gran pluralidad de proyectos políticos, algunos de los cuales pueden ser incluso no-civiles o poco democratizantes.” 2

En este contexto plural y eventualmente conflictivo ubicamos a las ONGs, las que han sido con-cebidas por el sociólogo Percy Bobadilla como “organizaciones que nacen desde la sociedad civil y que impulsan propuestas sobre temas descuidados o deficientemente trabajados por el Estado o por el sector privado con fines de lucro”3. Es decir, estas organizaciones tratan de compensar el déficit de interés e intervención del Estado o del mercado en ciertos temas de interés público.

Agrega este autor que las ONGs se diferencian de otras organizaciones de la sociedad civil en que definen sus objetivos en función de otros y no en atención a los beneficios que podrían lograr como institución. Bobadilla precisa que, al trabajar para otros, transfieren conocimientos para desarrollar capacidades (“empoderamiento”) y lograr que la población objetivo asuma un mayor protagonismo en el mejoramiento de sus condiciones de vida4.

Por último, el referido intelectual señala que las ONGs tienen relaciones de complementariedad y de competencia con el Estado, las empresas y otras ONGs, las que presenta gráficamente en el siguiente cuadro5:

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Actores ONGs
Relación de complementariedad Relación de competencia
Estado • Ejecución de proyectos financiados por el Estado. • Venta de servicios al Estado (capacitación, evaluaciones, diagnósticos, etc.). • Coordinación de actividades (p.e. mesas de concertación). • Proyectos conjuntos. • Ejecución simultánea de proyectos en las mismas líneas de trabajo y zonas geográficas. • Establecimiento de mecanismos de presión para influir en la formación de la agenda pública o presentar propuestas alternativas.
Empresas • Fondos de garantía en bancos (la ONG lleva y califica al cliente). • Venta de servicios a la empresa (capacitación, asesoría, etc.). • Proyectos conjuntos. • Ofertas similares entre empresas y ONGs: crédito productivo y de vivienda, consultorías, etc.
ONGs • Consorcios, mesas de trabajo, redes temáticas, ofertas coordinadas de servicios a terceros. • Proyectos conjuntos. • Disputa por los mismos grupos destinatarios y gobiernos locales. Oferta de servicios no coordinada.

II Normas cuestionadas

Tratándose de la Ley N.º 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, los demandantes cuestionan la constitucionalidad de los artículos 2 y 5. El primero consagra a la APCI como el ente rector de la cooperación internacional no...

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