1007 150-2002-PRODUCE/DNEPP - Otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota
Fecha de disposición | 23 Enero 2003 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2003 |
Pág. 237807
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de enero de 2003
ción "JAVIER" se encuentra operativa, de acuerdo a lo in-
formado por la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº G.500-
2621, del 22 de noviembre del 2002, fundamentos por los
que corresponde aprobar el cambio de titular del permiso
de pesca otorgado para su operación;
Que asimismo, se ha verificado que la recurrente subsa-
nó los motivos por los que se incluyó a la embarcación
pesquera "JAVIER" en el Anexo V de la Resolución Minis-
terial Nº 152-2002-PE, presentando el Certificado de Ma-
trícula correspondiente, así como los certificados de ade-
cuación de las dimensiones de su redes de cerco ancho-
vetera y sardinera, motivo por el cual se le incluyó en el
Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODU-
CE, que actualizó los listados de embarcaciones pesque-
ras de mayor escala, por lo que se concluye que resulta
innecesario emitir pronunciamiento alguno en lo referido a
este extremo de su solicitud;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 007-2002-
PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliación, con la opinión
favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 34º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en la Resolución Mi-
nisterial Nº 225-2001-PE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular a favor de
PESQUERA SAN FERMÍN S.A. del permiso de pesca otor-
gado para la operación de la embarcación pesquera "JA-
VIER" a través de la Resolución Ministerial Nº 353-97-PE
y en consecuencia, dejar sin efecto la titularidad de
PESQUERA JAVIER S.A. sobre dicho permiso de pesca,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA
SAN FERMIN S.A. como titular del permiso de pesca otor-
gado para operar la embarcación pesquera "JAVIER" a tra-
vés de la Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, así como la
presente resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolu-
ción Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y al Anexo III de
la Resolución Ministerial Nº 192-2002-PRODUCE, exclu-
yendo a PESQUERA JAVIER S.A. de los indicados anexos
en lo referido a la citada embarcación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
01278
Otorgan a personas naturales autoriza-
ción de incremento de flota
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 150-2002-PRODUCE/DNEPP
Lima, 13 de diciembre del 2002
Visto el escrito de registro Nº CE-00716003 del 20 de
setiembre y 6 de noviembre del 2002, presentados por el
señor ANTONIO LORENZO ZERILLO PAZ y su cónyuge
GABRIELA ROCIO VERGARA ALTAMIRANO.
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de
la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº
003-2000-PE y por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº
004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de em-
barcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de
la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su
Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones
comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº
26920, siempre que se sustituya por otras de madera de
igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los
casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada;
Que mediante Resolución de Dirección Regional Secto-
rial Nº 065-2000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 28 de no-
viembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo de-
terminado al armador ANTONIO L. ZERILLO PAZ, para
operar la embarcación pesquera de bandera nacional de-
nominada SALVADOR con matrícula Nº CO-19875-CM,
construida en madera del año 1995, de 92.00 m3 de volu-
men de bodega, de 22.04 de arqueo neto, para la extrac-
ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al
consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con
tamaño mínimo de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½"
pulgadas (38 mm.), respectivamente en el ámbito del litoral
peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;
Que mediante los escritos del visto, el señor ANTONIO
LORENZO ZERILLO PAZ y su cónyuge GABRIELA RO-
CIO VERGARA ALTAMIRANO solicita autorización de in-
cremento de flota vía sustitución de la capacidad de bode-
ga de 92.00 m3 y derechos de la E/P SALVADOR de matrí-
cula Nº CO-19875-CM, para la construcción de una nueva
embarcación pesquera de igual capacidad de bodega y
derechos de la embarcación pesquera antes mencionada,
al encontrarse ésta en condiciones de obsolescencia;
Que de la evaluación efectuada al expediente pre-
sentado por el recurrente se ha determinado que ha cum-
plido con presentar los requisitos exigidos por el procedi-
miento Nº 12 de Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe-
rio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2002-PE; así como los requisitos sustantivos estable-
cidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es
procedente otorgar la autorización de incremento de flota
solicitada;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 003-2002-
PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-
PE, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-
PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE, y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), apro-
bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar al señor ANTONIO LORENZO
ZERILLO PAZ y su cónyuge GABRIELA ROCIO VERGARA
ALTAMIRANO, autorización de incremento de flota vía sus-
titución de igual capacidad de bodega de la embarcación
pesquera SALVADOR de matrícula Nº CO-19875-CM, para
la construcción de una (01) embarcación pesquera de ma-
dera con 92.00 m3 de capacidad de bodega para la extrac-
ción de los recursos anchoveta y sardina con destino para
el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de
cerco con tamaño mínimo de malla de ½" pulgada (13 mm.)
y 1 ½" pulgadas (38 mm.).
Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo
precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)
meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por
única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance
de la obra física significativo de por lo menos el setenta por
ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa ins-
crita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector
pesquero o una entidad clasificadora reconocida interna-
cionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la autorización
de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que
sea necesario para ello la notificación por parte del Ministe-
rio de la Producción.
Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embar-
cación dentro del plazo previsto y señalado en el artículo
precedente, el señor ANTONIO LORENZO ZERILLO PAZ
y su cónyuge GABRIELA ROCIO VERGARA ALTAMIRA-
NO, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3)
meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de
caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la
embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea nece-
sario para ello la notificación por parte del Ministerio de la
Producción.
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