1007 150-2002-PRODUCE/DNEPP - Otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota

Fecha de disposición23 Enero 2003
Fecha de publicación23 Enero 2003
Pág. 237807
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de enero de 2003
ción "JAVIER" se encuentra operativa, de acuerdo a lo in-
formado por la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº G.500-
2621, del 22 de noviembre del 2002, fundamentos por los
que corresponde aprobar el cambio de titular del permiso
de pesca otorgado para su operación;
Que asimismo, se ha verificado que la recurrente subsa-
nó los motivos por los que se incluyó a la embarcación
pesquera "JAVIER" en el Anexo V de la Resolución Minis-
terial Nº 152-2002-PE, presentando el Certificado de Ma-
trícula correspondiente, así como los certificados de ade-
cuación de las dimensiones de su redes de cerco ancho-
vetera y sardinera, motivo por el cual se le incluyó en el
Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODU-
CE, que actualizó los listados de embarcaciones pesque-
ras de mayor escala, por lo que se concluye que resulta
innecesario emitir pronunciamiento alguno en lo referido a
este extremo de su solicitud;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 007-2002-
PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliación, con la opinión
favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 34º
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en la Resolución Mi-
nisterial Nº 225-2001-PE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular a favor de
PESQUERA SAN FERMÍN S.A. del permiso de pesca otor-
gado para la operación de la embarcación pesquera "JA-
VIER" a través de la Resolución Ministerial Nº 353-97-PE
y en consecuencia, dejar sin efecto la titularidad de
PESQUERA JAVIER S.A. sobre dicho permiso de pesca,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA
SAN FERMIN S.A. como titular del permiso de pesca otor-
gado para operar la embarcación pesquera "JAVIER" a tra-
vés de la Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, así como la
presente resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolu-
ción Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y al Anexo III de
la Resolución Ministerial Nº 192-2002-PRODUCE, exclu-
yendo a PESQUERA JAVIER S.A. de los indicados anexos
en lo referido a la citada embarcación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
01278
Otorgan a personas naturales autoriza-
ción de incremento de flota
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 150-2002-PRODUCE/DNEPP
Lima, 13 de diciembre del 2002
Visto el escrito de registro Nº CE-00716003 del 20 de
setiembre y 6 de noviembre del 2002, presentados por el
señor ANTONIO LORENZO ZERILLO PAZ y su cónyuge
GABRIELA ROCIO VERGARA ALTAMIRANO.
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de
la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº
003-2000-PE y por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº
004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de em-
barcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de
la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su
Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones
comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº
26920, siempre que se sustituya por otras de madera de
igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los
casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada;
Que mediante Resolución de Dirección Regional Secto-
rial Nº 065-2000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 28 de no-
viembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo de-
terminado al armador ANTONIO L. ZERILLO PAZ, para
operar la embarcación pesquera de bandera nacional de-
nominada SALVADOR con matrícula Nº CO-19875-CM,
construida en madera del año 1995, de 92.00 m3 de volu-
men de bodega, de 22.04 de arqueo neto, para la extrac-
ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al
consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con
tamaño mínimo de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½"
pulgadas (38 mm.), respectivamente en el ámbito del litoral
peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;
Que mediante los escritos del visto, el señor ANTONIO
LORENZO ZERILLO PAZ y su cónyuge GABRIELA RO-
CIO VERGARA ALTAMIRANO solicita autorización de in-
cremento de flota vía sustitución de la capacidad de bode-
ga de 92.00 m3 y derechos de la E/P SALVADOR de matrí-
cula Nº CO-19875-CM, para la construcción de una nueva
embarcación pesquera de igual capacidad de bodega y
derechos de la embarcación pesquera antes mencionada,
al encontrarse ésta en condiciones de obsolescencia;
Que de la evaluación efectuada al expediente pre-
sentado por el recurrente se ha determinado que ha cum-
plido con presentar los requisitos exigidos por el procedi-
miento Nº 12 de Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe-
rio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2002-PE; así como los requisitos sustantivos estable-
cidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es
procedente otorgar la autorización de incremento de flota
solicitada;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 003-2002-
PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-
PE, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-
PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE, y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), apro-
bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar al señor ANTONIO LORENZO
ZERILLO PAZ y su cónyuge GABRIELA ROCIO VERGARA
ALTAMIRANO, autorización de incremento de flota vía sus-
titución de igual capacidad de bodega de la embarcación
pesquera SALVADOR de matrícula Nº CO-19875-CM, para
la construcción de una (01) embarcación pesquera de ma-
dera con 92.00 m3 de capacidad de bodega para la extrac-
ción de los recursos anchoveta y sardina con destino para
el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de
cerco con tamaño mínimo de malla de ½" pulgada (13 mm.)
y 1 ½" pulgadas (38 mm.).
Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo
precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)
meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por
única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance
de la obra física significativo de por lo menos el setenta por
ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa ins-
crita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector
pesquero o una entidad clasificadora reconocida interna-
cionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la autorización
de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que
sea necesario para ello la notificación por parte del Ministe-
rio de la Producción.
Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embar-
cación dentro del plazo previsto y señalado en el artículo
precedente, el señor ANTONIO LORENZO ZERILLO PAZ
y su cónyuge GABRIELA ROCIO VERGARA ALTAMIRA-
NO, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3)
meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de
caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la
embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea nece-
sario para ello la notificación por parte del Ministerio de la
Producción.

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