La persona como sujeto del Derecho Penal Internacional: el genocidio

AutorJosé A. Lip Zegarra - Stefany P. Pérez Córdova
Páginas11-26
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LA PERSONA COMO SUJETO DEL
DE RECHO PENA L INTER NAC IONAL:
EL GENOCIDIO
José Alfonso Lip Zegarra
Stefany Pierina Pérez Córdova
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: DERECHO PENAL INTERNACIONAL.
II. ANTECEDENTES. 2.1 El Tribunal Ad Hoc para la ex Yugoslavia. 2.2 El
Tribunal Ad Hoc para Ruanda. III. CUESTIONES DE COMPETENCIA EN
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 3.1. Competencia ratione tempo-
ris. 3.2. Competencia ratione materiae.3.3. Competencia ratione personae y
ratione loci. IV. TIPOS PENALES QUE PUEDEN SER REVISADOS POR
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL V. GENOCIDIO. 5.1 Definición
5.2 Sujeto activo. 5.3. Tipicidad. VI. RESPUESTA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL FRENTE AL GENOCIDIO. VII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Según el profesor Cherif Bassiouni, el Derecho Penal Inter-
nacional es “una disciplina legal compleja que consiste en varios
componentes unidos por una relación funcional, orientados a la con-
secución de metas valorativas”1, metas que incluyen la prevención y
la supresión de la criminalidad internacional, mejorar la responsabili-
dad y reducir la impunidad y el establecimiento y fortalecimiento de
la justicia penal internacional.
1 CHERIF BASSIOUNI, M., Introduction to International criminal law, Martinus
Nijho Publishers, Boston, Reino Unido, 2013, p. 1, revisado en EBSCO, con-
sultado el 15 de junio de 2017.
José A. Lip Zegarra | Stefany P. Pérez Córdova
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Debido precisamente a su «reciente nacimiento», muchos pen-
sadores de la ciencia jurídica se preguntan si realmente vale la pena
ocuparse de la existencia o no de dicho sistema, en vez de centrar sus
esfuerzos en temas internacionales más urgentes. Sin embargo, esta
cuestión queda resuelta al profundizar en las distintas resoluciones
emitidas por organismos internacionales ociales, como aquella del
21 de noviembre de 1947 en la que la Asamblea General de las Naciones
Unidas estableció como necesario un vínculo directo entre los principios
que rigen en el Tribunal de Núremberg y el Derecho penal internacional,
en un contexto en el que los crímenes contra la paz y la humanidad eran
cada vez más atroces y que, por tanto, hacían precisa su codicación2.
La Corte Penal Internacional es un órgano judicial encargado
exclusivamente de juzgar los delitos más crueles e inimaginables que
causan un estrago directo a la humanidad, y que conoce sobre hechos
cometidos en espacios territoriales sobre los cuales no tiene soberanía
alguna, respetando las funciones del Derecho penal interno y la labor
de sus tribunales de justicia, involucrándose sólo en circunstancias
especícas. Pero el sistema penal de la Corte no podría ser llevado a
cabo sin un elemento ineludible para su funcionamiento: la coopera-
ción de los Estados.
En efecto, en el apartado IX del Estatuto de Roma (artículo 86)
se trata de dicha cooperación internacional y asistencia judicial que los
Estados Partes deben cumplir para coadyuvar, como ya se ha menciona-
do, a la correcta operatividad de la Corte Penal Internacional: obligación
de «coop erar plenamente con la Corte en relación con la investigación y el
enjuiciamiento de crímenes de su competencia». Para llevar a cabo esta ta-
rea, los Estados Partes deben adecuar su derecho interno, principalmente
a través de innovaciones en la legislación ordinaria. A esta obligación
suele llamársele “deber de implementación”, cuyo alcance se limitará
a la manera en cómo el Estado acoge el Derecho internacional.
II. ANTECEDENTES
2.1. El Tribunal Ad Hoc para la ex Yugoslavia
Entre los años 1918 y 1993 existió la llamada República Federal
Socialista de Yugoslavia, constituida por el conjunto de seis repúbli-
2 Se habla aquí del Estatuto de Roma, cuyas principales consecuencias fueron
la creación de la Corte Penal Internacional y la compilación de los crímenes
más graves de trascendencia para la comunidad internacional (que se en-
cuentran en la Parte II del Estatuto).

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