Las comunidades indígenas como actores internacionales no estatales. Consideraciones sobre su legitimación activa directa para proteger el derecho al desarrollo sostenible

AutorSusana Mosquera Monelos
Páginas41-72
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LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
COMO ACTORES INTERNACIONALES
NO ESTATALES
Consideraciones sobre su legitimación activa directa
para proteger el derecho al desarrollo sostenible
Susana Mosquera Monelos
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. PRESENTACIÓN DEL ESCENARIO:
LOS CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES. III. REVISANDO EL SISTE-
MA DE DERECHO INTERNACIONAL: ACTORES INTERNACIONALES
NO ESTATALES. IV. PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD CULTURAL. V.
DERECHO A UN DESARROLLO SOSTENIBLE. VI. PROPUESTA PARA
UNA REFLEXIÓN
I. INTRODUCCIÓN
El interés en este tema de investigación viene marcado por el
deseo de ofrecer opciones de solución para los conictos socioambien-
tales que tiene el Perú desde hace décadas. Conictos que ciertamente
no se resuelven solo con la aplicación de reglas jurídicas, ya que pre-
sentan causas mucho más complejas1. No obstante, disculparán que
1 Como comportamiento humano que es, el conicto tiene como punto de par-
tida grupos con diferentes sistemas de valores y creencias. Los implicados en
el conicto se mueven muchas veces por sentimientos, de ahí la importancia
de considerar a la consulta previa como un sistema de diálogo desde el respe-
to de las distintas opiniones y comportamientos. Por eso no será suciente el
derecho para resolver el conicto socioambiental en Perú, habrá que utilizar
también las herramientas de trabajo que ofrecen las ciencias que estudian el
comportamiento humano.
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Susana Mosquera Monelos
dejemos esos otros componentes para los expertos respectivos y cen-
tremos esta presentación en el aspecto jurídico del conicto, desde la
óptica de la protección internacional de los derechos humanos
En una lectura inicial muy simple del conflicto, lo que nos
encontramos es un escenario en el que participan tres actores princi-
pales: estado, empresas y población, que sin embargo no se sientan
juntos a negociar en ningún momento, y que además, tienen —respec-
to al conicto— puntos de vista muy distintos, incluso incompatibles
entre sí2.
Las empresas sienten la ausencia del estado en la zona en la
que se va a realizar la actividad por lo que recae en ellos la respon-
sabilidad de cumplir las promesas hechas3; cuando en realidad lo
que la empresa desea es rentabilizar la actividad extractiva al ritmo
que resulte rentable desde una perspectiva económica, no social. Por
su parte, la población local quiere exactamente lo contrario; busca
salir de la exclusión social en la que viven casi siempre olvidados
acumulando cotas de pobreza muy superior a la media del estado4.
Y mientras tanto, el estado sigue buscando el desarrollo económico,
difundiendo una imagen irreal del Perú como destino ideal para la in-
versión en actividades extractivas como hizo el pasado mes de marzo
en la Convención Minera PDAC celebrada en Toronto en la que Perú
asistió como delegación invitada y en la que no se hizo mención a
ninguno de los factores de conicto que genera la minería en el Perú,
como si no existieran. De manera que no debe causar sorpresa que,
llegados al terreno las empresas al encontrarse con el conicto lo cali-
quen de manipulación política oportunista de algunos que quieren
manejar a la población local para sus propios intereses.
Por esas y muchas otras razones corresponde actuar con since-
ridad y ofrecer a todos los actores en escena una correcta versión de la
2 El estado quiere generar ingresos y la actividad extractiva los ofrece rápida-
mente. La población tiene miedo al daño ambiental, al incumplimiento de
los compromisos y como nadie les ha consultado su opinión, mantienen la
postura de que la presencia de las empresas es “ilegal”.
3 Añadan que muchas veces las promesas no las ha hecho esa empresa sino
los concesionarios originales a los que esta les ha comprado los derechos de
explotación en un sistema de transferencia de pequeñas a grandes muy utili-
zado.
4 Perfecto ejemplo de eso es Cotabambas, con la inversión más alta de todo el
Perú (10 millones de US$) y sin embargo es la región con el nivel más bajo de
desarrollo humano (185 de 185).
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Comunidades indígenas como actores internacionales no estatales
parte del libreto que les corresponde leer en esta obra. Para que nadie
pise el texto de otro protagonista y para que no se salga de escena an-
tes de tiempo, porque sin todos ellos la obra no se puede representar.
Se trata de asignar a cada uno un papel protagonista, y para poder
hacerlo usaremos las herramientas del derecho internacional para la
protección de los derechos humanos.
La propuesta que deende este trabajo es, que si bien el estado
es el único que ha podido expresar consentimiento internacional para
incorporar esas normas internacionales al ordenamiento interno, en
la práctica una vez recibido internamente ese tratado debe convertir-
se en norma nacional y debe ser cumplida por todos los operadores
jurídicos. En caso de que eso no suceda se genera responsabilidad y es
entonces dónde tenemos que plantearnos: ¿quién será el que reclame
por ese incumplimiento? El escenario para responder a esa pregunta
se analizará en relación a las obligaciones internacionales que conu-
yen en los casos de conicto ambiental.
La cuestión a responder por tanto pasa por preguntarnos si
no sería posible reconocer a las comunidades nativas un papel ac-
tivo en relación a las normas internacionales que directamente les
afectan; papel que pasaría por implicarlas en la etapa de gestación
internacional de esa norma5, su posterior desarrollo concreto6 y la
vigilancia para su cumplimiento. Para validar si esa hipótesis sirve
para dar una nueva lectura al conicto socioambiental que aqueja al
Perú en las regiones mineras, usaremos como sustento el concepto
“actores internacionales no estatales”, que la doctrina ya aplica a las
empresas multinacionales en casos de responsabilidad por violación
de derechos humanos, y lo trasladaremos también a las comunidades
indígenas7.
El planteamiento es que, si logramos que las comunidades
indígenas tengan voz propia ante la comunidad internacional como
actores no estatales sería posible implicarlos en el cumplimiento de
5 Esa capacidad que tienen los actores no internacionales, especialmente a
través de la fórmula asociativa de ONG, para participar en el proceso de ges-
tación de tratados internacionales es una cuestión que ya nadie discute. Vid.
CHARNOVITZ, S., “Two centuries of participation: NGOs and international
governance”, en 18 Michigan Journal of International Law, 183 (1996-1997).
6 Tanto en normas como en disposiciones administrativas.
7 Para comprobar si en sede internacional hay opciones para su reconocimien-
to como actores que puedan activar la reclamación de responsabilidad por
incumplimiento de obligaciones internacionales que les son debidas.

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