Sancionan a persona natural con multa por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca

Fecha de disposición14 Agosto 2004
Fecha de publicación14 Agosto 2004
SecciónSección Única
Pág. 274540
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de agosto de 2004
tura a mayor escala, con la especie trucha (
Oncorhyn-
chus mykiss
), utilizando jaulas flotantes, en un espejo de
agua de 4,00 Has., ubicado en el Lago Titicaca, zona de
Sihuayro-Molino, distrito de Julí, provincia de Chucuito,
departamento de Puno;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido
con presentar los requisitos establecidos en el procedi-
miento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por
Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo
con el Certificado Ambiental Nº 010-2004-PRODUCE/
DINAMA, la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha
calificado favorablemente el Estudio de Impacto Am-
biental para el cultivo de la especie "trucha" (
On-
corhynchus mykiss
);
Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura
Continental, y con la visación de la Oficina General de Ase-
soría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460,
Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-
nisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
Nº 035-2003-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a RIVER FISH S.A.C., concesión
para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala,
con la especie trucha (
Oncorhynchus mykiss
), utilizando
jaulas flotantes, en un espejo de agua de 4,00 Has., ubica-
do en el Lago Titicaca, zona de Sihuayro-Molino, distrito de
Julí, provincia de Chucuito, departamento de Puno, delimi-
tada por las siguientes coordenadas geográficas:
VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE
A 16° 13´ 23" 69° 22´ 18"
B 16° 13´ 20" 69° 22´ 12"
C 16° 13´ 14" 69° 22´ 15"
D 16° 13´ 17" 69° 22´ 21"
Artículo 2º.- La concesión a que se refiere el artículo
precedente, se otorga por un plazo de treinta (30) años,
renovable por períodos iguales, debiendo el concesionario
cumplir con lo siguiente:
a) Prever que el desarrollo de la actividad, no afecte el
medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico.
b) Solicitar autorización previa al Ministerio de la Produc-
ción en la eventual ampliación de las actividades produc-
tivas hacia otras especies.
c) Presentar informes semestrales a la Dirección Na-
cional de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y
los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.
Artículo 3º.- La beneficiaria deberá iniciar ante la Di-
rección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa, los trámites de la correspondiente autorización
para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo
de 30 días calendario de otorgada la concesión.
Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión
con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó,
el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro-
yecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecu-
ción de su proyecto dentro de los plazos establecidos
en la normatividad vigente, el incumplimiento de las nor-
mas ambientales, de lo establecido en la presente Re-
solución Directoral y lo dispuesto en la Ley Nº 27460 y
su Reglamento, serán causales de caducidad del dere-
cho concedido, sin perjuicio de las sanciones que co-
rrespondan.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc-
toral a la Dirección Regional de la Producción de Puno y a
la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE LEÓN TITO
Director Nacional de Acuicultura
14730
Sancionan a persona natural con mul-
ta por infringir lo dispuesto en la Ley
General de Pesca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 244-2004-PRODUCE/DINSECOVI
Lima, 14 de junio del 2004
Visto el Informe Nº 119-2003-PRODUCE/DINSECO-
VI-Dif de fecha 26 de agosto del 2003 y el Informe Le-
gal Nº 100-2004-PRODUCE/DINSECOVI del 23 de fe-
brero del 2004 y el escrito con registro Nº 1255 del 21
de agosto de 2003, presentado por el señor KURTH
EGG GIRALDO;
CONSIDERANDO:
promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que
constituye infracción toda acción u omisión que contra-
venga o incumpla alguna de las normas contenidas en
dicha ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre
la materia;
Que, en mérito de la inspección inopinada efectuada
por el personal de inspectores de la Dirección de Inspec-
ción y Fiscalización, el día 12 de agosto del 2003, siendo
las 18:20 horas, se constató que el señor KURTH EGG
GIRALDO venía realizando el secado a la intemperie de
aproximadamente 0,20 t. de residuos de pescado en el Valle
de San Luis en Pisco de su propiedad, asimismo, se verifi-
có que en ese preciso momento una cámara con placa WF-
42616 descargaba aproximadamente 04 t. de los recursos
hidrobiológicos samasa y mojarrilla en estado fresco en
una poza de recepción, los cuales iban a ser cocidos y
prensados para su posterior secado a la intemperie, he-
chos que constituyen infracción administrativa tipificada en
el numeral 20 del artículo 134º del Reglamento de la Ley
General de Pesca;
Que, el secado a la intemperie de residuos sólidos de
pescado es una actividad que por sus implicancias am-
bientales y sanitarias negativas constituye una infracción
administrativa tipificada en el numeral 20 del artículo 134º
se encuentra establecida en el código 46.del Decreto Su-
premo Nº 008-2002-PE;
Que, el señor KURTH EGG GIRALDO presentó sus
descargos manifestando que la planta que viene condu-
ciendo como titular de la actividad pesquera utiliza re-
siduos de pescado provenientes de fábricas de procesa-
miento de anchoveta y sardina para consumo humano,
residuos de distintas especies del terminal pesquero
de San Andrés, del terminal pesquero del mercado fe-
rial de la ciudad de Pisco, pescado de descarte entre
otros; que dicha materia prima sigue un flujo producti-
vo semi mecanizado, ordenado y técnico; alegó que el
producto final es un compuesto orgánico que contiene
en su mayor parte guano de aves de corral formando
un compuesto orgánico o bioabono; que el estableci-
miento cuenta con un cerco perimétrico de aproxima-
damente 2 m. de altura que delimita la planta de proce-
so, además cuenta con ambientes de servicios higiéni-
cos, recepción de materia prima y poza de almacenaje
y tratamiento de agua de cola; finalmente alegó que
dentro de sus metas es mecanizar en forma artesanal
todo el proceso hasta el ensaque para elaborar ade-
más de compuestos de pescado como insumo para
abono, también harina de pescado y harina de residuos
como insumo para la preparación de alimento balan-
ceado para animales mayores, aves, peces y crustá-
ceos (camarones) y que para ello la proyección en el
futuro es formalizarse tal cual lo ha solicitado al Direc-
tor de Ica con fecha 1 de julio del 2002;
Que, del análisis de los descargos y de la valoración
de los medios probatorios que obran en autos, en espe-
cial del Reporte de Ocurrencias Nº119-03-2003-PRO-
DUCE/DINSECOVI generado "in situ" y del material
fotográfico recabado durante la acción de control, los
hechos denunciados se encuentran plenamente acredita-
dos, comprobándose la responsabilidad del señor KUR-

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