Ley Nº 26247: Facultan a las Fuerzas Armadas Para Que Persigan y Detengan a Implicados en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas Donde No Existan Dependencias de la Policía Nacional
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Noviembre de 1993 |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 1993 |
Facultan a las Fuerzas Armadas para que persigan y detengan a implicados en
delito de tráfico ilícito de drogas donde no existan dependencias de la Policía
Nacional
Ley N° 26247
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Las Fuerzas Armadas están facultadas para perseguir y detener a los implicados en el delito de tráfico ilícito
de drogas, en las circunscripciones donde no existan dependencias de la Policía Nacional del Perú, debiendo poner de
inmediato a los detenidos a disposición de la dependencia policial más cercana.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El
Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
RAFAEL REY REY
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
DANTE CORDOVA BLANCO
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Justicia
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