Ley Nº 26247: Facultan a las Fuerzas Armadas Para Que Persigan y Detengan a Implicados en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas Donde No Existan Dependencias de la Policía Nacional

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 1993
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 1993
Facultan a las Fuerzas Armadas para que persigan y detengan a implicados en
delito de tráfico ilícito de drogas donde no existan dependencias de la Policía
Nacional
Ley26247
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Las Fuerzas Armadas están facultadas para perseguir y detener a los implicados en el delito de tráfico ilícito
de drogas, en las circunscripciones donde no existan dependencias de la Policía Nacional del Perú, debiendo poner de
inmediato a los detenidos a disposición de la dependencia policial más cercana.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El
Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
RAFAEL REY REY
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
DANTE CORDOVA BLANCO
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Justicia

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