DECRETO SUPREMO N° 070-2010-PCM - Autorizan a la Dirección Nacional de Inteligencia a ejecutar las acciones que permitan dar cumplimiento a lo regulado en el literal m), numeral 9.1 del Artículo 9° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

Fecha de publicación25 Junio 2010
Fecha de disposición25 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de junio de 2010 421169
7.2 Asimismo, el RENIEC vencido cada trimestre,
entrega al Ministerio de Economía y Finanzas y al
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la base de
datos nominal actualizada de la población de menores
con Documento Nacional de Identidad (DNI).
Artículo 8º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos a que hace referencia los artículos
4º y 6º del presente decreto de urgencia no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los
cuales son transferidos.
Artículo 9º.- Disposición Transitoria
Autorízase al Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN, a realizar las contrataciones
para el desarrollo de las funciones de Supervisión, Supervisión
Específ‌i ca y Fiscalización que resulten necesarias en el marco
del artículo 4º de la Ley Nº 27699.
Artículo 10º.- Suspensión
Déjese en suspenso las disposiciones administrativas
y f‌i scales generales y específ‌i cas que limiten o impidan
la aplicación del presente decreto de urgencia, incluidas
aquellas vinculadas a límites f‌i scales.
Artículo 11º.- Refrendo
El presente decreto de urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía
y Finanzas, y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
511961-2
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan a la Dirección Nacional de
Inteligencia a ejecutar las acciones
que permitan dar cumplimiento a lo
regulado en el literal m), numeral 9.1
del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley
de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28664, Ley del Sistema de
Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de
Inteligencia - DINI, se establece el marco jurídico que regula la
naturaleza, funciones, organización, responsabilidades, control
yf‌i scalización, así como las relaciones y ámbito de competencia
de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, órgano rector
especializado del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA;
Que, el artículo 9º, numeral 9.1 de la Ley Nº 29465,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010, establece la prohibición de ingreso de personal en el
Sector Público; exceptuando de tal medida a la Dirección
Nacional de Inteligencia- DINI, conforme lo señala el literal
m) del mismo artículo;
Que, es necesario dotar a la Dirección Nacional de
Inteligencia de los recursos humanos suf‌i cientes que
permitan atender las crecientes amenazas y riesgos que
vienen afectando la seguridad y el desarrollo del país, tales
como el narcotráf‌i co, el terrorismo y el crimen organizado;
Que, el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la
citada norma señala que las excepciones a sus disposiciones
se aprueban mediante decreto supremo y se sujetan a
la normatividad vigente, teniendo en cuenta el Marco
Macroeconómico Multianual, y con cargo al presupuesto
institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, y sin afectar las metas y
objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Informe Nº 036-2010-EF/76.19, la
Dirección General del Presupuesto Público señala que en
el marco de lo establecido en el último párrafo del numeral
9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, corresponde a la
Presidencia del Consejo de Ministros, autorizar mediante
Decreto Supremo la incorporación de los servidores
planteado por la DINI;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº
28664 dispone que el Reglamento de Personal, el Cuadro
para Asignación de Personal (CAP), el Cuadro Nominativo
de Personal (CNP) y el Presupuesto Analítico de Personal
(PAP) de la Dirección Nacional de Inteligencia se aprueban
mediante Decreto Supremo de carácter secreto, atendiendo
a que el uso inapropiado de la información contenida en
dichos documentos puede poner en riesgo al personal y
a las actividades de la Dirección Nacional de Inteligencia.
El Decreto Supremo debe ponerse en conocimiento de la
Comisión de Inteligencia del Congreso de la República;
Que, en ese contexto y bajo las condiciones
mencionadas en anterior considerando por tratarse de
acciones derivadas del CAP, CNP y PAP, resulta necesario
autorizar a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI a
cubrir las plazas previstas en sus documentos de gestión,
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
sin afectar el Marco Macroeconómico Multianual, ni
conllevar mayor demanda de recursos al Estado;
Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas, conforme a ley;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria; el artículo 9º, numeral
9.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la norma
Autorícese a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI,
para ejecutar las acciones que permitan dar cumplimiento a
lo regulado en el literal m), numeral 9.1 del artículo 9º de la
Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, con cargo a los recursos previstos en su
respectivo presupuesto institucional.
Artículo 2º.- Remisión a la Comisión de Inteligencia
del Congreso de la República
Póngase en conocimiento de la Comisión de
Inteligencia del Congreso de la República.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
511961-3
Aprueban Directiva “Lineamientos
para la implementación del Portal de
Transparencia Estándar en las entidades
de la Administración Pública”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 200-2010-PCM
Lima, 24 de junio de 2010

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