02 319-2005-PRODUCE/DNEPP 320-2005-PRODUCE/DNEPP 324-2005-PRODUCE/DNEPP - Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas y naturales

Fecha de publicación25 Noviembre 2005
Fecha de disposición25 Noviembre 2005
Pág. 304920
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de noviembre de 2005
Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con
la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento
modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-
PRODUCE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio
del titular del permiso de pesca, de modificación de
resolución autoritativa por cambio de nombre de la
embarcación, cambio de matrícula por variación de
puerto y de ampliación de capacidad de bodega de la
embarcación ESTHER 8, hoy denominada ANA LUCIA.
Artículo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA SANTA
ISABEL S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca
otorgado por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE para
operar la embarcación pesquera ESTHER 8 con
matrícula Nº CO-13553-PM, en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgado.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca otorgado a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY
S.A. para operar la embarcación pesquera ESTHER 8
de matrícula CO-13553-PM, otorgado por Resolución
Ministerial Nº 473-97-PE.
Artículo 4º.- Aprobar el cambio de nombre de la
embarcación pesquera ESTHER 8 y el cambio de
matrícula por variación de puerto entendiéndose que se
denomina actualmente ANA LUCIA de matrícula CE-
13553-PM, en consecuencia modificar la Resolución
Ministerial Nº 473-97-PE en estos extremos.
Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA SANTA
ISABEL S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado
para operar la embarcación pesquera ANA LUCIA, ex-
ESTHER 8 de matrícula CE-13553-PM y la presente
resolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº
229-2002-PRODUCE y al Anexo I de la Resolución
Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE haciéndose las
respectivas exclusiones.
Artículo 6º.- Autorizar a PESQUERA SANTA ISABEL
S.A.C., de acuerdo a los contratos de asociación en
participación celebrados con PESQUERA SANTA ROSA
S.A.C. y PESQUERA ISLA BLANCA S.A., a ampliar la
carga neta y la capacidad de bodega total de la
embarcación ANA LUCIA a 491.84 m3, vía sustitución de
la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada
EL PRIMO I de 209.19 m3 en consecuencia, modificar el
artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE,
modificada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE
en el extremo de la capacidad de bodega conforme a lo
autorizado, suspendiéndose por el plazo de un año, el
acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por
Resolución Ministerial Nº 097-94-PE.
Artículo 7º.- El acceso a los recursos sardina, jurel
y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que
establece que estos recursos serán destinados al
consumo humano directo, o las normas que lo
modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por
su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de
bodegas de la embarcación ANA LUCIA, deben mantener
implementado y operativo el medio o el sistema de
preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento
es obligatorio.
Artículo 8º.- La autorización de ampliación de
capacidad de bodega tendrá vigencia por un plazo de
dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su
notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales
por única vez, siempre y cuando se haya realizado un
avance de obra física significativo de por lo menos el
setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la
prórroga, según corresponda, la autorización caducará
de pleno derecho en caso de no haberse verificado la
construcción total de la embarcación, sin que sea
necesario para ello el pronunciamiento o la notificación
por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será
causal de caducidad la ejecución de la autorización
excediendo la capacidad de bodega autorizada o con
características diferentes a las que la sustentaron.
Artículo 9º.- Ejecutada la construcción total de la
embarcación pesquera dentro del plazo señalado en el
artículo 8º de la presente resolución, deberá solicitarse
el respectivo permiso de pesca dentro del plazo
improrrogable de tres (3) meses contados a partir del
vencimiento del plazo de la autorización otorgada por
esta resolución o su prórroga, según corresponda, bajo
sanción de caducidad de pleno derecho de dicha
autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o
notificación por parte del Ministerio de la Producción.
Artículo 10º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca
otorgado por Resolución Ministerial Nº 521-97-PE de
fecha 7 de octubre de 1997, para operar la embarcación
siniestrada EL PRIMO I de matrícula cancelada CE-
14846-PM y por su condición de siniestrada con pérdida
total excluirla del anexo I de la Resolución Ministerial
Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla en el anexo IV de la
Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE
excluyéndola del anexo I.
Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección
Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio
de la Producción, a las Direcciones Regionales
Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
19932
Otorgan permisos de pesca a personas
jurídicas y naturales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 319-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 4 de noviembre del 2005
Visto el escrito de registro Nº 00033493 del 26 de
octubre del 2005, presentado por doña OLGA CLAUDIA
BIANCHI DE LOS RIOS en representación de la empresa
PESCIMERA S.A.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las
personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de
pesca para la operación de embarcaciones pesqueras
de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo
47º de dicha norma establece que las operaciones de
embarcaciones de bandera extranjera en aguas
jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el
excedente de la captura permisible no aprovechada de
recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,
sujetándose a los términos y condiciones establecidos
en la legislación interna sobre preservación y explotación
de los recursos hidrobiológicos y sobre los
procedimientos de inspección y control, para lo cual los
armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y
representación legal en el país;
Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el
permiso de pesca es un derecho específico que el
Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la
Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los
derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del
artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en
aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo
por embarcaciones de bandera extranjera para la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR