RESOLUCION DIRECTORAL Nº 101-2009-PRODUCE/DGEPP - Otorgan a diversas empresas permisos de pesca para operar embarcaciones de banderas ecuatoriana y panameña

Fecha de publicación11 Marzo 2009
Fecha de disposición11 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392135
Y LEGALES DEL SECTOR PÚBLICO – “Análisis y
Perspectivas de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República”, que se llevará a cabo los días 12 y 13 de marzo
del 2009 en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- La Of‌i cina General de Administración, la
Of‌i cina General de Informática y la Of‌i cina de Prensa e
Imagen Institucional brindarán a la Dirección Nacional de
Asuntos Jurídicos la colaboración necesaria para el cabal
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; a
quienes se transcribirá copia de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
321813-1
PRODUCE
Otorgan a diversas empresas permisos
de pesca para operar embarcaciones de
banderas ecuatoriana y panameña
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 098-2009-PRODUCE/DGEPP
Lima, 12 de febrero del 2009
Visto el escrito con Registro Nº 00010094 del 9 de
febrero del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA
CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle
Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de
San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en
representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA
IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA;
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº
25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas
naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para
la operación de embarcaciones pesqueras de bandera
nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha
norma establece que las operaciones de embarcaciones
de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,
se efectuará sobre el excedente de la captura permisible
no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la
f‌l ota existente en el país, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específ‌i co que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o
altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que
determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago
de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en
su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos
de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de
bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo
Neto, por un período de tres (3) meses;
Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA
MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de
la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA
S.A. – IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para
operar la embarcación pesquera denominada ROCIO,
con matrícula P-04-00576, de bandera de Ecuador, en
la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies
af‌i nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con
destino al consumo humano directo, por el período de tres
(03) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, la administrada acredita que
la embarcación pesquera ROCIO, con matrícula P-04-
00576, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado
por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como
los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE y demás normas modif‌i catorias, por lo que
resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 074-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y
con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº
8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias;
y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del
Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL
PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA,
representada en el país por doña CLAUDIA MARIA
CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para
operar la embarcación pesquera de bandera de Ecuador,
la cual cuenta con las características que se detallan en el
siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico
atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez
(10) millas marinas de la línea de costa, con destino al
consumo humano directo, por un plazo determinado de tres
(3) meses, contados a partir de la fecha de notif‌i cación de
la presente resolución.
Nombre de la
Embarcación Número de
Matrícula Arqueo
Neto Cap. Bod.
(m3)Tamaño de
malla
Sist. de
Preserv.
ROCIO P-04-00576 359.82 1,369.54 4 ¼ pulgadas RSW
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se ref‌i ere el
artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el
plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento
de pago por concepto de derecho de explotación o por el
cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que f‌i je el
Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.
El permiso de pesca otorgado a través de la presente
Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente
por un período igual, conforme a lo establecido por el
numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-
2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia
de los requisitos presentados para la obtención del permiso
de pesca.
Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través
de la presente resolución están sujetas a las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio
ambiente y demás que le sean aplicables.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la
embarcación pesquera a que se ref‌i ere el Artículo 1º de la
presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar
a bordo a un observador del Programa de Observadores
a Bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del
Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de
operaciones de la citada embarcación a la instalación del
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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