RESOLUCION SUPREMA N° 055-2009-EF - Dejan sin efecto designación de Miembros Permanentes de los Comités de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado y en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos

Fecha de publicación26 Mayo 2009
Fecha de disposición26 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 26 de mayo de 2009 396451
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del Artículo 118º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado
Modifíquese el Artículo 118º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº
010-2009-EF, por el siguiente texto:
Artículo 118º.- Garantía para tránsito aduanero
El declarante deberá presentar una garantía
equivalente al valor FOB de la mercancía a f‌i n de
garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento
de las demás obligaciones establecidas para el régimen.
La garantía deberá estar vigente en el momento del
levante.
En los casos de tránsito por vía aérea y marítima se
podrá aceptar que el transportista o su representante en el
país presente una garantía nominal global por un monto de
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US
$ 50 000,00). No se le aceptará este tipo de garantía en tanto
mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.”
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
352426-3
Dejan sin efecto designación de
Miembros Permanentes de los Comités
de PROINVERSIÓN en Saneamiento y
Proyectos del Estado y en Proyectos de
Infraestructura y de Servicios Públicos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 055-2009-EF
Lima, 25 de mayo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza
jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado
adscrito al sector economía y f‌i nanzas, con personería jurídica,
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
f‌i nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN;
Que, el Artículo 10º del citado Reglamento de
Organización y Funciones, establece que los Comités
Especiales están conformados por los Comités de
PROINVERSIÓN y se constituyen por Resolución
Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta
del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;
Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº
065-2006-EF, Nº 003-2007-EF y Nº 008-2008-EF se
designaron los Miembros Permanentes del Comité
de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del
Estado y el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos
de Infraestructura y de Servicios Públicos, los cuales
conformaban los Comités de la Agencia de Promoción de
la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR