El Período de sospecha en la Ley General del Sistema Concursal

AutorLisbeth Benavides Kolind-Hansen
CargoAbogada por la Universidad de Lima
Páginas313-325
El Período de Sospecha en la
313Círculo de Derecho Administrativo
Lisbeth Benavides Kolind-Hansen
La actividad económica es una actividad social
y dinámica. A fin de desarrollar sus actividades
comerciales, toda empresa o comerciante, necesita
interrelacionarse con otras personas -ya sean
clientes, proveedores, financistas, inversionistas,
entre otros- a fin de operar el negocio.
Dentro de estas relaciones, el crédito resulta un
elemento fundamental, puesto que funciona
como el gran elemento dinamizador de dichas
relaciones. Distinto sería el mercado hoy en día
si los agentes se vieran impedidos de obtener
financiamientos u obligados a pagar al contado
todas sus operaciones.
Sin embargo, el crédito se encuentra muy
especialmente ligado a otro elemento: la
confianza. Y no nos referimos únicamente a la
confianza en los factores macroeconómicos, sino
más bien en la confianza que se puede tener
respecto a la solvencia y capacidad de pago de
un determinado deudor. En efecto, cada vez que
se realiza una operación al crédito, el acreedor
manifiesta su creencia en la capacidad de pago de
su deudor, asumiendo al fin y al cabo el riesgo de
la insolvencia del mismo.
A efectos de salvaguardar precisamente la
confianza que cada acreedor deposita en su
deudor, es necesario contar con un régimen jurídico
que dote de predictibilidad el temido escenario
de insolvencia de su deudor. Es aquí donde entra
a tallar el Derecho Concursal, entendiéndose el
mismo como aquella rama del derecho que regula
las relaciones entre el deudor y sus acreedores
ante un evento de insolvencia actual o potencial.
Como señala Flores Polo, “se trata pues de que
todos los acreedores participen en el proceso en
igualdad de condiciones, para conseguir que
todos los bienes del deudor se repartan entre
todos los acreedores en la misma medida y
sean estos compañeros en las pérdidas como lo
fueron en la confianza que pusieron en su deudor
común”1. Por otro lado, el Derecho Concursal se
interesa también por asegurarse de que la misma
confianza que fue depositada por el acreedor en
su deudor al momento de realizar la operación de
crédito no sea traicionada por el mismo deudor
(o su administración) mediante la realización de
actos destinados a perjudicar su patrimonio y,
finalmente, las expectativas de cobro de su deudor.
Así, uno de los mecanismos que ha generado el
* Abogada por la Universidad de Lima. Asociada del Área Corporativa - Financiera del Estudio Miranda & Amado Abogados,
con experiencia profesional principalmente en materia concursal, corporativa y financiera, habiendo participado en distintas
operaciones desarrolladas en el marco de procedimientos concursales de reestructuración y liquidación bajo la Ley General del
1 FLORES POLO, Pedro. “Derecho de Quiebras”. Marsol Perú Editores, Lima. p. 16.
El Período de Sospecha en la Ley General del
Sistema Concursal
Lisbeth Benavides Kolind-Hansen*
SUMILLA
El denominado Período de Sospecha es una de las figuras de mayor trascendencia vinculadas al
Derecho Concursal, no solo por la protección que otorga a los acreedores concursales frente a
los actos que pudieran perjudicar sus expectativas de cobro, sino también por los efectos cuya
aplicación pudiera tener respecto de operaciones celebradas por el deudor incluso antes de
haber sido sometido a un Procedimiento Concursal. No obstante ello, la regulación que la Ley
N° 27809, Ley General del Sistema Concursal ha otorgado a dicha figura nos deja con una serie
de interrogantes respecto a los alcances de dicha figura. En tal sentido, en el presente artículo
intentaremos absolver algunas de las dudas y preocupaciones que suelen surgir respecto a la
aplicación del Periodo de Sospecha bajo la Ley General del Sistema Concursal.

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