Aprueban escala de multas y penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Minería y sus normas reglamentarias

Fecha de publicación02 Septiembre 2000
Fecha de disposición02 Septiembre 2000
Pág. 192450
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de setiembre de 2000
con Código Nº 33110600, para desarrollar actividades de
generación de energía eléctrica para su propio consumo en las
instalaciones existentes de la Central Térmica ETERNIT, de
propiedad de la empresa solicitante, que operará en la provin-
cia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de
1,57 MW.
Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a
operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad,
preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa-
trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la
información estadística y los requisitos establecidos en el
Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De-
creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales
pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHAMOT
Ministro de Energía y Minas
9307
Aprueban escala de multas y penali-
dades a aplicarse por incumplimien-
to de disposiciones del TUO de la
reglamentarias
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 353-2000-EM/VMM
Lima, 1 de setiembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 310-99-EM/
VMM, de fecha 1 de julio de 1999, se aprobó la escala de
multas y penalidades a aplicarse en caso de incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado
de la Ley General de Minería y sus respectivas reglamenta-
rias;
Que, es necesario aprobar una nueva escala de multas
y penalidades que deben aplicarse al subsector minero y
dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 310-99-EM/
VMM;
Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y del
Director General de Minería;
De conformidad con el inciso f) del Artículo 8º del Regla-
mento de Organización y Funciones del Ministerio de Ener-
gía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la escala de multas y penalidades
que se aplicarán en caso de incumplimiento de las disposicio-
nes contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General
de Minería y sus respectivas normas reglamentarias, de
acuerdo al detalle que se indica en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La imposición de la multa, se efectuará
mediante Resolución Directoral de la Dirección General de
Minería, previa constatación de las irregularidades detecta-
das.
Artículo 3º.- Las multas impuestas deberán ser cancela-
das en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
Artículo 4º.- El importe de la multa será depositado en la
cuenta corriente que para tal efecto aperturará el Ministerio
de Energía y Minas en el Banco de la Nación.
Artículo 5º.- Dentro del plazo establecido en el Artículo
3º, la persona natural o jurídica multada deberá hacer llegar
al Ministerio de Energía y Minas, copia de la boleta de pago
de la multa correspondiente, haciéndose pasible de las accio-
nes legales pertinentes en caso de incumplimiento.
Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 310-99-EM/VMM, de fecha 1 de julio de 1999.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHAMOT
Ministro de Energía y Minas
APROBADO POR LA RESOLUCION
MINISTERIAL N° 353-2000-EM/VMM
ANEXO
ESCALA DE MULTAS
SUBSECTOR MINERO
1. OBLIGACIONES
1.1. Incumplimiento de obligaciones formales, enten-
diéndose como tales a las obligaciones de presentar repor-
tes informativos, estadísticos y similares, establecidas en
aprobado por D.S. Nº 014-92-EM (en adelante TUO);
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por
D.S. Nº 023-92-EM; Reglamento de Diversos Títulos del
aprobado por D.S. Nº 03-94-EM; Reglamento de Medio
Ambiente, aprobado por D.S. Nº 016-93-EM y su modifica-
toria D.S. Nº 059-93-EM; D.S. Nº 038-98-EM, Reglamento
Ambiental para Exploraciones; Decreto Ley N° 25763
sobre Fiscalización por Terceros y su Reglamento aproba-
do por D.S. Nº 012-93-EM; Obligaciones de reportes de
monitoreos referidas en las Resoluciones Ministeriales
Nºs. 011-96-EM/VMM y 315-96 EM/VMM, Resoluciones
Directorales Nºs. 036-97 EM/DGAA y 113-2000 EM/DGM,
Resoluciones de la Dirección General de Minería y otras
normas modificatorias y complementarias. Por cada obli-
gación incumplida la multa es de 6 UIT. En los casos de
Pequeño Productor Minero (PPM) la multa será de 2 UIT
por cada obligación incumplida.
1.2. Por no facilitar a la autoridad minera el libre
acceso a sus unidades de producción de acuerdo a lo
señalado en el Art. 49º del TUO, o cuando no se brinde las
facilidades necesarias para la fiscalización y exámenes
especiales, asi como para las inspecciones o peritajes en
procedimientos a cargo de la Dirección General de Mine-
ría, la multa será de 10 UIT. En los casos de PPM la multa
será de 5 UIT.
2. SEGURIDAD MINERA
2.1. Infracciones de las disposiciones establecidas en el
TUO, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado
por D.S. Nº 023-92-EM; Reglamento de Diversos Títulos del
do por D.S. Nº 03-94-EM; D. Ley Nº 25763, Ley de Fiscaliza-
ción por Terceros y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-
93-EM y otras normas modificatorias y complementarias,
que sean detectadas como consecuencia de la fiscalización,
exámenes especiales, inspecciones o peritajes; el monto de la
multa será de 10 por cada infracción, hasta un máximo de 100
UIT. En los casos de PPM la multa será de 2 UIT por
infracción.
El incumplimiento de las recomendaciones formuladas
como consecuencia de la fiscalización y de las investigaciones
de los accidentes fatales y catástrofes, serán sancionadas
adicionalmente con 2 UIT por cada recomendación incumpli-
da, las que se adicionarán a la multa que se imponga por
infracciones detectadas en los diferentes procesos de fiscali-
zación. Para el caso de PPM la multa adicional será de 0.5 UIT
por cada recomendación incumplida.
2.2. En las infracciones referidas en el numeral 2.1. de la
presente escala, y que hayan sido determinadas durante la
investigación de los accidentes fatales como causas del mis-
mo, el monto de la multa será 30 UIT por cada infracción
hasta un máximo de 100 UIT. Para el caso de PPM la multa
será de 6 UIT por infracción.
2.3. En las Infracciones referidas en el numeral 2.1. de la
presente escala, determinadas en la investigación correspon-
diente como causas de una catástrofe, el monto de la multa
será de 300 UIT por cada infracción, hasta un máximo de mil
(1000) UIT. Para el caso de PPM la multa será de 60 UIT por
cada infracción
3. MEDIO AMBIENTE
3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio
ambiente contenidas en el TUO, Código del Medio Ambiente
o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 016-
93-EM y su modificatoria aprobado por D.S. Nº 059-93-EM;
D.S. Nº 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploracio-
nes; D. Ley Nº 25763 Ley de Fiscalización por Terceros y su
Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-93-EM, Resoluciones
Ministeriales Nºs. 011-96-EM/VMM, 315-96-EM/VMM y otras
normas modificatorias y complementarias, que sean detecta-
das como consecuencia de la fiscalización o de los exámenes
especiales el monto de la multa será de 10 UIT por cada
infracción, hasta un máximo de 600 UIT. En los casos de

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