Establecen disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifican el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros

Fecha de disposición09 Marzo 2002
Fecha de publicación09 Marzo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de marzo de 2002
aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun-
cionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
4692
Disponen contratación de servicio de
asesoría legal especializada median-
te proceso de adjudicación de menor
cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 114-2002-EF/43
Lima, 8 de marzo del 2002
Vistos, los Informes Nºs. 008-2002-EF/43.01 y 300-
2002-EF/60 de la Oficina General de Administración y de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente,
que sustentan la configuración del supuesto de servicios
personalísimos previsto en el inciso h) del Artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración del
Concurso Público para la contratación de los servicios pro-
fesionales del doctor Roberto MacLean Ugarteche, la mis-
ma que deberá ser realizada mediante el proceso de se-
lección de Adjudicación de Menor Cuantía;
CONSIDERANDO:
Que, el Perú ha suscrito con diversos países conve-
nios para la promoción y protección recíproca de las
inversiones con la finalidad de garantizar un tratamiento
justo y equitativo a los inversionistas extranjeros;
Que, conforme a lo establecido en dichos Convenios,
las controversias que pudieran surgir entre las partes con-
tratantes, podrán ser resueltas en el Tribunal de la parte
contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inver-
sión o mediante Arbitraje Internacional del Centro Interna-
cional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(CIADI) creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferen-
cias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales
de Otros Estados, en 1966;
Que, teniendo en cuenta las posibles demandas de las
que el Estado Peruano pudiera ser objeto ante el CIADI,
por supuestas violaciones de los Convenios señalados es
necesaria la contratación, por parte del Ministerio de los
servicios de un profesional de calificación reconocida en el
área internacional que pudiera prestar asesoramiento en
aspectos relacionados con la aplicación de las cláusulas
de solución de controversias en Convenios de Protección
y Promoción de Inversiones, y del Convenio sobre Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y
Nacionales de otros Estados;
Que, según el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
están exoneradas de los procesos de Licitación Pública,
Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el
caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen
para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que esta-
blezca el Reglamento;
Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que, los servi-
cios personalísimos son los contratos de locación de ser-
vicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando
para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como
requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus
características inherentes, particulares o especiales o por
su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;
Que, de acuerdo a la evaluación de las características
del locador, el doctor Roberto MacLean Ugarteche es un
jurista con una amplia experiencia en el campo del dere-
cho y alta especialización, siendo por tanto viable su con-
tratación como servicios personalísimos;
Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina
General de Administración, mediante Oficio Nº 382-2002-
EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presu-
puestaria para efectuar la mencionada contratación;
Que, asimismo, el Artículo 20º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado establece que las adquisiciones y contrataciones exo-
neradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Pú-
blico o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el pro-
cedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se apro-
barán mediante Resolución del Titular del Pliego;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, y el Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la contratación del doctor Roberto
MacLean Ugarteche como servicios personalísimos, de con-
formidad con el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi-
nanzas del proceso de Concurso Público para la contrata-
ción del doctor Roberto MacLean Ugarteche, para que brin-
de asesoría legal especializada en aspectos relacionados
con la aplicación de las cláusulas de solución de contro-
versias en los Convenios de Promoción y Protección de
Inversiones y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros
Estados, disponiendo que ésta se efectúe mediante el pro-
ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo 3º.- La contratación a la que se refiere los ar-
tículos precedentes será realizada por la Oficina General
de Administración, hasta por el importe de S/. 276 220.62
(Doscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Veinte y 62/100
Nuevos Soles) y hasta el 30 de abril de 2002 o cuando se
cubra el monto del valor referencial, lo que ocurra primero.
Dicha contratación se hará con cargo al presupuesto
del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, corres-
pondiente al ejercicio 2002.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así
como los Informes Nºs. 008-2002-EF/43.01 y 300-2002-
EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Ofi-
cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, se-
rán de conocimiento de la Contraloría General de la Repú-
blica dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la
fecha de aprobación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
4693
ENERGÍA Y MINAS
Establecen disposiciones para pago del
derecho de vigencia y/o penalidad y mo-
difican el Reglamento de Diversos Tí-
tulos del TUO de la Ley General de
Minería y del Reglamento de Procedi-
mientos Mineros
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 39º y 40º del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supre-

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