13 145-99-JUS - Autorizan pedido de extradición al Gobierno de la República Argentina de procesado por delito Tributario y Contra la Fe Pública

Fecha de disposición01 Mayo 1999
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Pág. 172717
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 1 de mayo de 1999
INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra propietarios de grifo que
ocupan terreno de la Escuela de Ofi-
ciales de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0390-99-IN/PNP
Lima, 21 de abril de 1999
Visto, el Oficio Nº 161-98-DINSTDOC-PNP/Sec. de 9.SET.98,
de la Dirección de Instrucción y Doctrina de la Policía Nacional
del Perú, solicitando se le autorice al Procurador Público del
Ministerio del Interior encargado de los Asuntos Judiciales de la
Policía Nacional del Perú, para iniciar acciones judiciales contra
los propietarios del grifo "San Ignacio", por estar ocupando
ilegalmente parte del predio de propiedad de la Escuela de
Oficiales de la PNP;
CONSIDERANDO:
establece: "La defensa de los intereses del Estado está a cargo
de los Procuradores Públicos conforme a ley", concordante con el
Que, de la documentación adjunta en autos se desprende
que los propietarios del grifo "San Ignacio" vienen ocupando
ilegalmente parte del predio de propiedad de la Escuela de
Oficiales de la PNP;
Que, la titularidad de la Escuela de Oficiales de la PNP,
sobre dicho predio se encuentra debidamente acreditada con la
Resolución Suprema Nº 059-DBN del 6.JUN.62, Decreto Supre-
mo Nº 031-68/GP de 2.AGO.68, Resolución Suprema Nº 032-68-
GP del 2.SET.68, Resolución Suprema del Ministerio de Hacien-
da y Comercio de fecha 19.MAR.69, así como las respectivas
Memorias Descriptivas;
Que, a fin de cautelar los intereses de la Escuela de Oficiales
de la PNP, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para
que en nombre y representación del Estado interponga las
acciones judiciales correspondientes contra los propietarios del
grifo "San Ignacio";
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la
Dirección de Instrucción y Doctrina de la Policía Nacional del
Perú con Dictamen Nº 409-98-DINSTDOC-PNP/OAJ de
20.NOV.98;
Lo propuesto por el Director de Instrucción y Doctrina de la
PNP; y,
Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del
Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Minis-
terio del Interior encargado de los Asuntos Judiciales de la
Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representa-
ción del Estado, interponga las acciones judiciales que co-
rresponde contra los propietarios del grifo "San Ignacio",
por estar ocupando indebida e ilegalmente parte del predio
de propiedad de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacio-
nal del Perú.
Artículo 2º.- Remitir todos los antecedentes al Procurador
Público mencionado en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
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Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial a persona natural que ha
venido cobrando pensión de cesantía
de fallecido
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0416-99-IN/0901
Lima, 28 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por R.M. Nº 904 del 11 de agosto de 1975, se reconoció
a favor de don Ricardo SANTISTEBAN OLAZABAL, ex Prefec-
to del departamento de Amazonas; 21 años, 4 meses y 6 días de
servicios prestados al Estado, otorgándole el pago de pensión de
cesantía equivalente a las 21/30 avas partes de la remuneración
percibida;
Que, de acuerdo a la partida de defunción expedida por la
Municipalidad del distrito de Lince, se establece que el pensio-
nista de cesantía don Ricardo SANTISTEBAN OLAZABAL,
falleció el 8 de agosto de 1989;
Que, doña Jesús Natalia ACOSTA SANTISTEBAN, nie-
ta del pensionista fallecido, ha venido cobrando la pensión
de cesantía con poder notarial de fecha 5 de setiembre de
1997, así como el Certificado de Supervivencia de fecha 19
de setiembre de 1998, expedido por la Comisaría de San
Juan de Miraflores;
Que, con Informe Nº 069-98-IN/OGA/0505 del 4 de febre-
ro de 1998, la Oficina de Tesorería, indica el monto del pago
de la pensión efectuada a doña Jesús Natalia ACOSTA
SANTISTEBAN en el lapso del 9.AGO.89 al 30.NOV.98 y
que por la conversión del sistema monetario y el valor
adquisitivo de la moneda, ha sido considerado a partir del 1
de enero de 1990;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 22867; y,
Estando a lo informado por la Oficina de Remuneraciones y
Beneficios de la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de
los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en
nombre y representación del Estado, interponga la acción judi-
cial correspondiente contra Jesús Natalia ACOSTA SANTIS-
TEBAN, por los motivos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Remítase los actuados al indicado Procurador
Público para los fines a que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
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JUSTICIA
Autorizan pedido de extradición al Go-
bierno de la República Argentina de
procesado por delito Tributario y Con-
tra la Fe Pública
RESOLUCION SUPREMA
Nº 145-99-JUS
Lima, 29 de abril de 1999
Visto el Informe Nº 010-99-CEA de la Comisión Encargada
del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre la solicitud de
extradición del ciudadano peruano NAHIM OSCAR SABA CAS-
SIS, formulada por el Juzgado Especializado en Delitos Tribu-
tarios y Aduaneros;
CONSIDERANDO:
Que por resolución de fecha 23 de abril de 1999, la Primera
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, declaró procedente la solicitud de extradición formu-
lada por el Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y
Aduaneros, del ciudadano peruano NAHIM OSCAR SABA
CASSIS; procesado por Delito Tributario - Defraudación Tribu-
taria y Contra la Fe Pública Falsificación de Documentos en
agravio del Estado Peruano;
Que mediante el Informe Nº 010-99-CEA la Comisión encar-
gada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder
al pedido de extradición del referido ciudadano;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supre-
mo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso
5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-
JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevi-
deo de 1889, vigente entre la República del Perú y la República
Argentina; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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