Autorizan contratación de servicios legales de patrocinio mediante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2000 |
Fecha de disposición | 18 Septiembre 2000 |
Pág. 193082
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 18 de setiembre de 2000
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
10726
S B S
Autorizan contratación de servicios
legales de patrocinio mediante proce-
dimiento de adjudicación directa de
menor cuantía
RESOLUCION SBS Nº 618-2000
Lima, 14 de setiembre de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca y Seguros ejerce
el control y la supervisión de las empresas integrantes
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 87º de la Constitu-
ción Política del Perú y el Artículo 345º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley Nº 26702, en adelante la Ley General;
Que, en tal sentido, le corresponde defender los
intereses del público, cautelando la solidez económica y
financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas
a su supervisión y velando porque se cumplan las normas
legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen de
conformidad con el Artículo 347º de la Ley General, a
cuyo efecto se encuentra facultada a imponer, en el
ejercicio de sus atribuciones, las sanciones que corres-
pondan de acuerdo a la legislación de la materia;
Que, las Resoluciones Administrativas expedidas por
este Organo de Control y Supervisión en el ejercicio de
sus atribuciones, que agoten la vía administrativa, pue-
den ser materia de procesos judiciales en la vía conten-
cioso administrativa, procesos que requieren una dedi-
cación y especialización que garanticen la calidad de la
defensa;
Que, esta Superintendencia se encuentra siguien-
do procesos contencioso-administrativos originados
como consecuencia de su labor de supervisión y con-
trol, específicamente derivados de la imposición de
sanciones, los que requieren la participación de espe-
cialistas que se dediquen exclusivamente a ellos debi-
do a la complejidad de la materia y a la carga laboral
del Procurador Público Titular de este Organismo. En
consecuencia, es necesario contratar los servicios le-
gales de las personas naturales o jurídicas que cuen-
ten con la debida idoneidad técnica y experiencia que
permita garantizar la continuidad del patrocinio de
dichos procesos;
Que, los procesos judiciales tienen plazos perentorios
que no pueden ser prorrogados de acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 146º del Código Procesal Civil y cuya
inobservancia puede determinar la pérdida de los proce-
sos por lo que resulta necesario realizar la contratación
de los mencionados servicios de patrocinio de manera
célere;
Que, la realización del proceso de selección corres-
pondiente no permitiría la obtención del servicio solicita-
do en la calidad y oportunidad requerida, lo que resulta
contrario a los principios de la contratación consagrados
en el Artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado - Ley Nº 26850 y comprometería
directamente la continuidad de los aludidos procesos
judiciales, afectando en consecuencia el cumplimiento
de las funciones esenciales de esta Institución de manera
directa;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento - Decreto
Supremo Nº 039-98-PCM, se ha presentado una situa-
ción de urgencia, encontrándose incursa en la exonera-
ción prevista en el Artículo 19º inciso c) de la menciona-
da Ley;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
20º de la Ley Nº 26850;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen-
cia la contratación de los servicios legales de patrocinio
a que se refieren los considerandos de la presente Resolu-
ción, y consecuentemente, autorizar a la Superintenden-
cia Adjunta de Administración General a contratar a las
personas naturales o jurídicas que presten dicho servicio
mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor
Cuantía.
Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta
de Administración General deberá cumplir con lo dis-
puesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento, el Decreto
Supremo Nº 039-98-PCM, en lo referido al proceso de
selección autorizado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
10656
UNIVERSIDADES
Sancionan con destitución y sus-
pensión a ex servidor y servidores
de la Universidad Nacional Federico
Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
SECRETARIA GENERAL
RESOLUCION C.R.
Nº 2685-2000-UNFV
San Miguel, 6 de setiembre de 2000
Visto el Proveído Nº 3382-2000-R-CR-UNFV del
15.8.2000 del Rectorado, mediante el cual remite el
Oficio Nº 027-2000-CPPAD-UNFV del 10.8.2000 de la
Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios, proponiendo la destitu-
ción de don WALTER MARTINEZ BELTRAN, ex servi-
dor administrativo contratado por la Partida 01, por
haber efectuado la sustracción sistemática de las remu-
neraciones del personal administrativo, docente y cesan-
te de esta Casa Superior de Estudios; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución C.R. Nº 335-98-UNFV del
12.11.1998, se instauró proceso administrativo discipli-
nario al ex servidor administrativo contratado por la
Partida 01, don WALTER MARTINEZ BELTRAN, por
haber efectuado la sustracción sistemática de las remu-
neraciones del personal administrativo, docente y cesan-
te de esta Casa Superior de Estudios, consistente en S/.
2.00, 3.00 y 5.00 nuevos soles por persona, desde el mes
de junio de 1998, para abonarse en su cuenta personal
del Banco de la Nación;
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