Autorizan contratación de servicios legales de patrocinio mediante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía

Fecha de publicación18 Septiembre 2000
Fecha de disposición18 Septiembre 2000
Pág. 193082
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 18 de setiembre de 2000
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
10726
S B S
Autorizan contratación de servicios
legales de patrocinio mediante proce-
dimiento de adjudicación directa de
menor cuantía
RESOLUCION SBS Nº 618-2000
Lima, 14 de setiembre de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca y Seguros ejerce
el control y la supervisión de las empresas integrantes
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 87º de la Constitu-
ción Política del Perú y el Artículo 345º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley Nº 26702, en adelante la Ley General;
Que, en tal sentido, le corresponde defender los
intereses del público, cautelando la solidez económica y
financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas
a su supervisión y velando porque se cumplan las normas
legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen de
conformidad con el Artículo 347º de la Ley General, a
cuyo efecto se encuentra facultada a imponer, en el
ejercicio de sus atribuciones, las sanciones que corres-
pondan de acuerdo a la legislación de la materia;
Que, las Resoluciones Administrativas expedidas por
este Organo de Control y Supervisión en el ejercicio de
sus atribuciones, que agoten la vía administrativa, pue-
den ser materia de procesos judiciales en la vía conten-
cioso administrativa, procesos que requieren una dedi-
cación y especialización que garanticen la calidad de la
defensa;
Que, esta Superintendencia se encuentra siguien-
do procesos contencioso-administrativos originados
como consecuencia de su labor de supervisión y con-
trol, específicamente derivados de la imposición de
sanciones, los que requieren la participación de espe-
cialistas que se dediquen exclusivamente a ellos debi-
do a la complejidad de la materia y a la carga laboral
del Procurador Público Titular de este Organismo. En
consecuencia, es necesario contratar los servicios le-
gales de las personas naturales o jurídicas que cuen-
ten con la debida idoneidad técnica y experiencia que
permita garantizar la continuidad del patrocinio de
dichos procesos;
Que, los procesos judiciales tienen plazos perentorios
que no pueden ser prorrogados de acuerdo a lo dispuesto
inobservancia puede determinar la pérdida de los proce-
sos por lo que resulta necesario realizar la contratación
de los mencionados servicios de patrocinio de manera
célere;
Que, la realización del proceso de selección corres-
pondiente no permitiría la obtención del servicio solicita-
do en la calidad y oportunidad requerida, lo que resulta
contrario a los principios de la contratación consagrados
en el Artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado - Ley Nº 26850 y comprometería
directamente la continuidad de los aludidos procesos
judiciales, afectando en consecuencia el cumplimiento
de las funciones esenciales de esta Institución de manera
directa;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento - Decreto
Supremo Nº 039-98-PCM, se ha presentado una situa-
ción de urgencia, encontrándose incursa en la exonera-
ción prevista en el Artículo 19º inciso c) de la menciona-
da Ley;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
20º de la Ley Nº 26850;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen-
cia la contratación de los servicios legales de patrocinio
a que se refieren los considerandos de la presente Resolu-
ción, y consecuentemente, autorizar a la Superintenden-
cia Adjunta de Administración General a contratar a las
personas naturales o jurídicas que presten dicho servicio
mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor
Cuantía.
Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta
de Administración General deberá cumplir con lo dis-
puesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento, el Decreto
Supremo Nº 039-98-PCM, en lo referido al proceso de
selección autorizado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
10656
UNIVERSIDADES
Sancionan con destitución y sus-
pensión a ex servidor y servidores
de la Universidad Nacional Federico
Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
SECRETARIA GENERAL
RESOLUCION C.R.
Nº 2685-2000-UNFV
San Miguel, 6 de setiembre de 2000
Visto el Proveído Nº 3382-2000-R-CR-UNFV del
15.8.2000 del Rectorado, mediante el cual remite el
Oficio Nº 027-2000-CPPAD-UNFV del 10.8.2000 de la
Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios, proponiendo la destitu-
ción de don WALTER MARTINEZ BELTRAN, ex servi-
dor administrativo contratado por la Partida 01, por
haber efectuado la sustracción sistemática de las remu-
neraciones del personal administrativo, docente y cesan-
te de esta Casa Superior de Estudios; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución C.R. Nº 335-98-UNFV del
12.11.1998, se instauró proceso administrativo discipli-
nario al ex servidor administrativo contratado por la
Partida 01, don WALTER MARTINEZ BELTRAN, por
haber efectuado la sustracción sistemática de las remu-
neraciones del personal administrativo, docente y cesan-
te de esta Casa Superior de Estudios, consistente en S/.
2.00, 3.00 y 5.00 nuevos soles por persona, desde el mes
de junio de 1998, para abonarse en su cuenta personal
del Banco de la Nación;

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