36 1268/INC - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Piura, Lima, Cajamarca, Junín, Ayacucho y Lambayeque

Fecha de disposición10 Octubre 2005
Fecha de publicación10 Octubre 2005
Pág. 301942
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de octubre de 2005
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su
Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección
General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá
acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.
Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el
servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas
en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo
podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será
autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para la
banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización las consignadas en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse
por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de
las condiciones previstas en el artículo 69º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de
notificada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización, canon anual y publicación de
la presente Resolución, caso contrario la autorización
quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de
que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes que regulan el servicio
autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modificatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
17079
VIVIENDA
Declaran en situación de emergencia la
prestación de servicios de saneamiento
del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec,
Proyecto Especial Ciudad de Pachacútec
y de los Asentamientos Humanos
formalizados ubicados en los terrenos
originales del Proyecto Especial Ciudad
Pachacútec
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2005-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-
VIVIENDA se creó el Macro Proyecto Pachacútec, a cargo
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
para propiciar el desarrollo y consolidación integral del
Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, del Proyecto Especial
Ciudad Pachacútec y de los Asentamientos Humanos
formalizados ubicados en los terrenos originales del
Proyecto Especial Ciudad Pachacútec;
Que, la empresa Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- en su calidad de
responsable por la prestación de los servicios de
saneamiento en el ámbito de Lima y Callao, mediante Carta
Nº 1512-05-GG, adjunta el Informe Técnico sobre la
situación de la prestación de los servicios de saneamiento
en la zona referida en el considerando precedente, el cual
señala, entre otros, que Pachacútec es una zona de extrema
pobreza, con alta concentración urbana, hecho que
constituye un potencial foco infeccioso y de epidémias al
no contar con los servicios básicos de abastecimiento de
agua potable y disposición de desagües;
Que, el Artículo 54º de la Ley Nº 26338, Ley General de
Servicios de Saneamiento considera estado de emergencia
las situaciones, entre otras, que afectan en forma
significativa todo o en parte los servicios de saneamiento;
Que el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, de acuerdo a los establecido en el literal l)
del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2000-
VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene
entre sus funciones la de generar las condiciones para el
acceso a los servicios de saneamiento en niveles de
calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de
los sectores de menores recursos económicos;
Que, el literal e) del Artículo 11º del Decreto Supremo
Nº 09-95.PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 016-
2005-VIVIENDA, establece que le corresponde al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, proponer
y coordinar con las entidades competentes la ejecución de
políticas de prevención y mitigación de riesgos, así como la
declaración de emergencia correspondiente frente a
aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la
prestación de los servicios de saneamiento;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de Situación de
Emergencia
Declarar en situación de emergencia por el plazo de
120 días, la prestación de los servicios de saneamiento
del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, del Proyecto
Especial Ciudad Pachacútec y de los Asentamientos
Humanos formalizados ubicados en los terrenos
originales del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve
días del mes de octubre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
17225
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
a sitios arqueológicos ubicados en los
departamentos de Piura, Lima, Cajamarca,
Junín, Ayacucho y Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1268/INC
Lima, 15 de setiembre de 2005
VISTO, el Oficio Nº 849-2005/INC-DRC-PIURA de fecha
1 de setiembre de 2005 del Lic. Luis Alberto Chaparro Frías,
Director del Instituto Nacional de Cultura - Piura; y,

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