Paternalismo jurídico y alimentación saludable

AutorCecilia O'Neill de la Fuente
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas109-126
Paternalismo jurídico y alimentación saludable
«
L U J
DERECHO
CONSTITUCIONAL
AUTOR
NACION AL
Cecilia O'N eill de l a F uente
Abogada por la Pontific ia Universidad Católica del Perú
Master en Derecho por Univers ity of Pennsylvania.
Jefa del Depa rtamento A cadémico de Dere cho de la Univer sidad del Pacífico.
SUMARIO:
I. Introducción.
II. Alcance y objetivos de la Ley que promuev e la alimenta ción salud able en nos
y adolescentes.
III. Restricciones inaceptables: publicidad dir igida a menore s de 16 años y
exclusividad de los comedores saludables.
IV. ¿Cómo sustenta el Congreso la Ley que promueve la alimenta ción saludable?
V. Test de proporcionalidad para anal izar la consti tucionalidad de las leyes
VI. Ley que restr inge el consumo de tabaco y ley qu e restringe el consumo de
alimen tos no saludables. ¿Tienen algo en común?:
1. El contenido del derecho funda menta l al libre de sarrollo de la
personalidad;
2. ¿La norma lim ita los derechos fundam entale s a la libre ini ciativa priv ada y
a la libe rtad de empresa?;
3. ¿La norma limi ta los derechos fundame ntales a las liberta des de expresión
e información?;
4. ¿Qué finalidades persiguen las restricciones indicadas?;
5. ¿Las prohibiciones cuestiona das superan el princip io de idoneidad?;
6. ¿Las prohibiciones cuestiona das superan el princip io de necesidad?;
7. ¿Las prohibiciones cuestionadas superan el principio de proporcionalidad
en sentido estricto?
El presente artículo fue pub licado previa mente en: Schwalb, Maa Matilde y Sanborn, Cyn thia (eds.), Comida
Chatarra, Estado y Mercado. Lima: Universidad del Pacífico, 2013.
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Pater nalism o jurídi co y alimentac ión salud able 109
A D V O C A T U S 129 Re vista e di tad a p or alu mn os d e la Fac ulta d de D ere cho de la U ni ver sid ad de Lima
I. INTRODUCCIÓN
¿Qué tien en en comú n las s iguiente s act ivida
des?: torear , c ondu cir auto móv iles , c onst rui r
edi ficio s sin u sar casco, no pon erse cint uró n
de seguridad , tene r una cintur a anch a en pro
por ción a las dimen siones del cu erpo, fumar,
com er alimen tos no saludab les, nada ren el mar
aun que no haya salvavidas, escalar montañas,
hacer s ubmar inism o y vola r parape nte.
Tales situacion es tiene n dos cosas en com ún: la
prime ra, que se trat a de s ituacione s riesgosas -
aunque el nivel d e riesgo dep enderá de diversas
circu nstanci as-; y la segunda: que d eterm inar si
deb en o no p rohibirse es fuent e de inagot ables
discusio nes.
En las líneas que siguen m e oc uparé de solo
una de las activ idade s menc ionada s: inge rir
bebidas y a limentos no saludables, a propósit o
de la reciente norma que inter fiere en su uso
y consum o. Mi obje tivo es demo strar q ue es
inc onstituc ional, y que sus d isposic ione s son
inco herentes con el fin que persigue lograr.
II. ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA LEY
QUE PROMUE VE LA ALIME NTACIÓN
SALUDABLE EN NIÑOS Y
ADOLESCENTES
El 17 de mayo de 2013 se publicó la Ley 30021, Ley
de Prom oción de la Alimenta ción Saludable para
Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante,"la Ley"o
"la Ley de Comida Chatarra"), sin haber sometido la
materia o bjeto de regulación, a suficientes discu
siones entre la sociedad civil. Esta discusión previa
y la intención -a l menos la int enc ión- de genera r
consenso, eran indispensables, no solamente para
determinar el sustento técnico de las restricciones
impuestas, sino para analizar la premisa co ncep
tual de dichas restricciones.
La adopc ión de la Ley requ ería una discusión
filosó fica de no p oca import ancia, pues diversas
catego rías y valores -jurídi cos y sociales - se en
con traban en j uego: la libe rtad, el lib re desarr o
llo de la personalid ad, la lib ertad de empre sa, la
libre iniciati va privad a, el derecho de los pad res
a educar a sus hijos, el patern alismo juríd ico, el
odio so "perf ecc ionism o" juríd ico, y c ómo no, el
dere cho y deber del Estado de prot ege r la salud
de las personas.
Además, la apr obació n de la Ley sin suficien te
deb ate juríd ico, técnico , e conó mico y social,
ha s entado un pésim o p reced ente, q ue cobra
may or rele vancia en un conte xto en el que el
Congre so da señales de enc ontrarse teñid o de
una vocación interven cionist a. Un eje mplo es
haberse disc utido recienteme nte la pos ibilidad
de ob ligar a que las empresas del sistema finan
ciero cond onen o rene gocien las deudas de sus
clien tes -afo rtun adam ent e esta pésima idea se
que dó en proyecto , pero subsiste la pregu nta de
por qué destina r el pago d e nuestros imp uestos
a fin ancia r horas de traba jo d e congresistas y
asesores en pensar y e labo rar propu estas tan
equ ivoc adas-.
La Ley 30021, Ley de Pro moció n de la Alime nta
ción Sa ludable para Niños, Niñas y Adole scen
tes, tiene p or objeto:
"la p rom oción y prote cció n efect iva del
dere cho a la salud pública, al creci miento
y des arro llo adecua do de las pers onas,
a tra vés de las acciones de educa ción, el
for talec imien to y fom ento d e la a ctivid ad
física, la im plem entac ión de k ioskos y co
medo res saluda bles en las institucio nes de
educació n básica regula r y la su pervisión
de la pu blici dad , la info rma ción y otras
práctic as rela cionadas con los alimen tos y
bebid as no alcohólicas dirigida s a los niños,
niñas y adolescen tes para reducir y e limi
nar las enferm edade s, vinc uladas co n el
sobrepeso, la obesidad y las enfermed ades
cnicas conoci das co mo no transmisib les".
Visto en abstracto , el obje tivo de la norm a es
inc ues tionab le. Es razon able y p laus ible pro
mov er la a limen taci ón sal udabl e en los niños
y adolesce ntes, lo que incluye n o solam ente
acciones de educa ción, sino la p romoc ión de la
acti vidad física, el fom ento de comedo res salu
dables en las escuelas, entre otras medidas. Sin
emba rgo, exis te un salto lógico entre el obje tivo
de la norma -co mp arti do seguram ente por la
mayoa de la po bla ción - y la interfer encia q ue
110 Ce cilia ONeill de la Fuente

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