Aprueban bases de concurso para transferencia de activos y pasivos excluidos de balance de Orión Corporación de Crédito Banco en Intervención

Fecha de disposición06 Junio 2000
Fecha de publicación06 Junio 2000
Pág. 187670
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de junio de 2000
Contando con la opinión favorable de las Superinten-
dencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 103º
de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento al régimen
de intervención de Orión Corporación de Crédito Banco, por
la causal prevista en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Designar a los señores Fernando
Mora Reyes y Beatriz Vega Villacampa, funcionarios de la
Superintendencia de Banca y Seguros, para que en represen-
tación del Superintendente realicen los actos necesarios para
llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la
Ley General y en la Resolución SBS Nº 455-99.
Los indicados representantes, gozarán además de todas
las facultades necesarias para formalizar la transferencia de
activos y pasivos de Orión Corporación de Crédito Banco en
intervención, en el marco de lo establecido en el Artículo 107º,
numeral 3 de la Ley General y sus normas reglamentarias.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el
Artículo 106º, numeral 4, concordado con el Artículo 116º de
la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución, queda prohibido:
a) Iniciar contra Orión Corporación de Crédito Banco,
procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreen-
cias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dicta-
das contra la referida empresa.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la
precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le
conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir
obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le
pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder
de terceros, con excepción de las compensaciones con empre-
sas del sistema financiero.
Artículo Cuarto.- Como consecuencia del régimen de
intervención a que esta Resolución se refiere, los bienes de
Orión Corporación de Crédito Banco en intervención no son
susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con
lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Com-
plementaria de la Ley General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los
Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
6394
Establecen que capital social de Orión
Corporación de Crédito Banco en Inter-
vención ha quedado reducido en su
totalidad
RESOLUCION SBS Nº 387-2000
Lima, 5 de junio de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del
Artículo 107º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y modificada
por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General,
la Superintendencia está facultada para determinar el valor
real del patrimonio de una empresa del sistema financiero
sometida a intervención, y disponer la cancelación de las
pérdidas correspondientes con cargo a las reservas y al
capital social;
Que, en uso de la facultad referida en el párrafo anterior,
esta Superintendencia dispuso la determinación del valor
real del patrimonio de Orión Corporación de Crédito Banco;
Que, en el informe Nº ASIF "D"73-VI/2000 se determinó
que al 30 de abril del 2000, el déficit patrimonial ascendía a
S/. 71,702 mil (Setenta y Un Millones Setecientos Dos Mil y
00/100 Nuevos Soles) y que al deducirse del patrimonio
efectivo reportado a la misma fecha, lo revierte a un patrimo-
nio negativo de S/. 28,972 mil;
Que, en el mencionado Informe se sustenta que por efectos
de la cancelación de las pérdidas por la suma de S/. 107,403
mil con cargo a las reservas legales, facultativas y al capital
social que ascienden a S/. 77,623 mil, este último se ha
reducido en su totalidad;
Que, la reducción del capital social por la cancelación de
las pérdidas antes señaladas da lugar a la expedición de una
resolución, de conformidad con el Artículo 10º de la Resolu-
ción SBS Nº 455-99, para fines de la adecuación estatutaria
correspondiente;
Contando con la opinión favorable de las Superinten-
dencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos
107º y 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Establecer que por aplicación de las
pérdidas a las reservas y al capital social de Orión Corpora-
ción de Crédito Banco en Intervención, dicho capital se ha
reducido en su totalidad y como consecuencia de lo cual queda
modificado el Artículo cuarto de su estatuto social en los
siguientes términos.
"ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.
El capital social de la sociedad es de S/. 0,00 (cero y 00/100
Nuevos Soles)."
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los
Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
6391
Aprueban bases de concurso para
transferencia de activos y pasivos ex-
cluidos de balance de Orión Corpo-
ración de Crédito Banco en Interven-
ción
RESOLUCION SBS Nº 390-2000
Lima, 5 de junio de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 385-2000 del 5 de junio
del 2000, esta Superintendencia ha dispuesto el sometimiento
a régimen de intervención de Orión Corporación de Crédito
Banco, por encontrarse incurso en la causal prevista en el
numeral 4 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-
tendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702,
modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante la
Ley General;
Que, el numeral 3 del Artículo 107º de la Ley General
dispone que durante el régimen de intervención la Superin-
tendencia está facultada para transferir total o parcialmente
los activos y pasivos excluidos según el numeral 2 del mismo
artículo;
Que, el Artículo 13º del Reglamento de los Regímenes
Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante
Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999, establece
que los activos y/o pasivos excluidos del balance de una
empresa sometida al régimen de intervención pueden ser
transferidos en propiedad, fideicomiso o cualquier otra moda-
lidad contractual, de manera conjunta o independiente, total
o parcialmente;
Que, asimismo, el Artículo 14º del referido Reglamento
dispone que la selección de la empresa que bajo cualquier
modalidad contractual adquiera los activos y/o pasivos ex-
cluidos del balance de la empresa sometida al régimen de
intervención, se realizará mediante el procedimiento de su-
basta u otro que, a criterio de la Superintendencia, resulte
conveniente;
Que, en consecuencia resulta necesario que esta Superin-
tendencia establezca las pautas y lineamientos necesarios

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