DECRETO SUPREMO N° 015-2012-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para la provisión de servicios en los establecimientos de salud a nivel nacional en el marco de los Programas Presupuestales del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición24 Enero 2012
Fecha de publicación24 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 24 de enero de 2012
459698
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Evaluación de Prestaciones y
Actividades
Declarar en proceso de evaluación las prestaciones y
actividades de carácter temporal a cargo de los programas
sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social a f‌i n de determinar su ajuste a los principios y
valores establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 29792,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social. Dicho proceso se llevará
a cabo hasta el 30 de junio de 2012, plazo límite para que
el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social determine los
ajustes y adecuaciones necesarias a las prestaciones y
actividades de carácter temporal a cargo de los referidos
programas sociales, o determine la necesidad de su
continuidad.
Artículo 2º.- Reorganización de Programas
Declarar en proceso de reorganización los programas
adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
a f‌i n de lograr que su conformación, organización y
estructura orgánica sean las idóneas para ejecutar, en el
marco de los principios y valores indicados en el artículo
anterior, las prestaciones y actividades de carácter
temporal que se encuentran a su cargo. Dicho proceso
se llevará a cabo hasta el 30 de junio de 2012, plazo
límite para que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social apruebe los nuevos documentos de gestión de los
referidos programas, así como proponga la adecuación
de sus propios documentos de gestión a los resultados
del proceso de reorganización, o determine la necesidad
de su continuidad.
Artículo 3º.- Modif‌i cación y Evaluación de
Continuidad de Programas
Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
a modif‌i car y evaluar la continuidad de los programas
adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 4º.- Atención de Usuarios
Establecer que el desarrollo de los procesos de
evaluación y reorganización, así como la implementación
de sus resultados, no afectarán la adecuada atención de
los usuarios de los programas adscritos al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 5º.- Financiamiento
La aplicación de la presente norma se f‌i nancia con
cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, y conforme a la normatividad
vigente.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de enero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
744850-7
Designan Jefe de Gabinete de Asesores
del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 016-2012-MIDIS
Lima, 19 de enero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, publicada el 20 de
octubre de 2011, se creó el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público;
publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, en el artículo 4 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
se establece la estructura orgánica del ministerio, en la
que se contempla que la Alta Dirección cuenta con un
Gabinete de Asesores;
Que, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, la Alta Dirección cuenta con un
Gabinete de Asesores para la conducción estratégica
de las políticas a su cargo, la coordinación con los otros
poderes del Estado y para impulsar el cumplimiento de
sus funciones, el cual se encuentra a cargo de un Jefe de
Gabinete, quien lo dirige y coordina;
Que, resulta necesario designar a quien desempeñará
el cargo de conf‌i anza de Jefe de Gabinete de Asesores
del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, el
Ministro tiene la función de designar a los titulares de los
cargos de conf‌i anza del ministerio;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594; la
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792; y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Juan Antonio
Silva Sologuren como Jefe de Gabinete de Asesores del
Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
744449-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de los Gobiernos Regionales
para la provisión de servicios en los
establecimientos de salud a nivel
nacional en el marco de los Programas
Presupuestales del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal
2012
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprueban los
presupuestos institucionales de los Pliegos 011 Ministerio
de Salud y 136 Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas;
Que, el artículo 18° de la citada Ley N° 29812
establece que en el presupuesto institucional del Pliego

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