DECRETO SUPREMO N° 229-2010-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

Fecha de publicación18 Noviembre 2010
Fecha de disposición18 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 18 de noviembre de 2010
429324
Artículo 4°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de noviembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
568381-3
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor del Pliego Ministerio de Salud y
Gobiernos Regionales en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2010
DECRETO SUPREMO
N° 229-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba, entre
otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud y
de los Gobiernos Regionales;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 048-2010 se
establecieron medidas extraordinarias destinadas a la
implementación del Aseguramiento Universal en Salud
en la población pobre residente en los departamentos de
Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, y en determinados
distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad,
Loreto, Amazonas, Lambayeque y Piura incluyendo los
distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene de los
departamentos de Junín y Cusco y Lima Metropolitana y
la Provincia Constitucional del Callao;
Que, de acuerdo al artículo 7º del citado Decreto
de Urgencia el f‌i nanciamiento de las actividades a
desarrollar, en el marco de los componentes orientados
a mejorar la equidad, calidad y ef‌i ciencia del servicio
de salud, se efectiviza con cargo a los presupuestos
institucionales del Ministerio de Salud, Seguro Integral de
Salud, Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud, de los Gobiernos Regionales de los departamentos
de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, San Martín,
La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, Piura,
Junín, Cusco y el Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao; así como, con cargo a la
Reserva de Contingencia previo requerimiento del
Ministerio de Salud, hasta por la suma de SETENTA Y
OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 78 200 000,00);
Que, asimismo, el citado artículo establece que previo
al requerimiento de la transferencia de los recursos que
correspondan al f‌i nanciamiento de la oferta de servicios de
salud, las entidades respectivas deberán tener actualizada
la información a que hace referencia el numeral 6.2 del
artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 048-2010;
Que, en este contexto, y como resultado de la
verif‌i cación de la actualización de la información en ambos
sistemas, y de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio
de Salud, resulta necesario autorizar una transferencia
de partidas hasta por la suma de QUINCE MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 590 961,00)
con el f‌i n de fortalecer la oferta de servicios de salud en
el ámbito de implementación del Aseguramiento Universal
en Salud a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos
Regionales de los departamentos de Amazonas, Cusco,
Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín
y de la Provincia Constitucional del Callao, considerando
en dicha Transferencia, a aquellas Unidades Ejecutoras,
que de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
del Presupuesto Público mediante Informe Nº 229-2010-
EF/76.19, han cumplido con lo dispuesto en los artículos
6° y 7° del Decreto de Urgencia Nº 048-2010;
De conformidad con el artículo 7º del Decreto de
Urgencia Nº 048-2010 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la
Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,
hasta por la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 590 961,00), destinados
a la mejora de la oferta de los servicios de salud, que
considera la dotación de recursos humanos en Lima y
Callao y las regiones del ámbito de aseguramiento universal
en salud, principalmente en el primer y segundo nivel de
atención; así como, el equipamiento de establecimientos
de salud por concepto de reposición, adquisición de
equipamiento menor e instrumental médico, de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva
de Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
2.0 Reserva de Contingencia 15 590 961,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 15 590 961,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 4 766 964,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 200 542,00
------------------
TOTAL EGRESOS 9 967 506,00
==========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 2 753 695,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 869 760,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 5 623 455,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la
transferencia de partidas con cargo a la Reserva de
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a
favor del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, a

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