DECRETO SUPREMO N° 079-2012-EF - Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento rural

Fecha de disposición01 Junio 2012
Fecha de publicación01 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 1 de junio de 2012
467388
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGOS Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 193 800 122,00
============
TOTAL EGRESOS 193 800 122,00
============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda
del presente artículo y los montos de transferencia
por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I
“Transferencia de Partidas para la ejecución de
Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento
Urbano” y Anexo II “Transferencia de Partidas para
la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de
Saneamiento Rural” que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas,
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Autorizan Transferencias Financieras
3.1. Autorízase las Transferencias Financieras del
Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua
para Todos, hasta por la suma de S/.18 545 159,00
(DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES), a favor de las Empresas Prestadoras
de Servicios de Saneamiento, que se detallan en el Anexo
III “Transferencias Financieras para la ejecución de
Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”,
el cual forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, para el f‌i nanciamiento de la ejecución de 03
(tres) proyectos de inversión pública de saneamiento
urbano.
3.2. Las transferencias f‌i nancieras autorizadas por
el presente Decreto Supremo se realizarán con cargo al
presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos,
Categoría Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento
para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones
Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de
Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias a que
hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente
Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 5°.- Plazo para el inicio del proceso de
selección
Los Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de
Servicios de Saneamiento, señaladas en los Anexos I, II
y III del presente dispositivo, según corresponda, iniciarán
el proceso de selección para la ejecución del proyecto a su
cargo, de acuerdo al plazo establecido en sus respectivos
Convenios.
Artículo 6°.- Información
Los Pliegos habilitados y las Empresas Prestadoras
de Servicios de Saneamiento, informarán al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a
su cargo, con relación a su cronograma de ejecución
y a las disposiciones contenidas en los Convenios
correspondientes, para efectos de las acciones de
verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 11°
Artículo 7°.- Publicación de Anexos
Los Anexos I, II y III a que se ref‌i eren el numeral
1.2 del artículo 1° y el numeral 3.1 del artículo 3° del
presente Decreto Supremo, se publican en el Portal
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha
de la publicación of‌i cial de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 8°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
795926-4
Autorizan transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, para financiar la
continuidad de ejecución de proyectos
de inversión pública de saneamiento
rural
DECRETO SUPREMO
Nº 081-2012 – EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo de la Ley Nº 27792
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que
es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la
política nacional y acciones del sector en materia de
vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento,
así como ejercer competencias compartidas con
los Gobiernos Regionales y Locales en materia de
urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme
a Ley;

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