ORDENANZA N° 184-2014/MLV - Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015

Fecha de publicación11 Abril 2014
Fecha de disposición11 Abril 2014
El Peruano
Viernes 11 de abril de 2014
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de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el
aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos
Sólidos, modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº 1065,
en su artículo 10º inciso 12) establece como rol de las
Municipalidades Distritales que se debe “Implementar
progresivamente programa de segregación en la fuente y
la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el
ámbito de su jurisdicción,…”
aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el
Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental
componente 4. Residuos sólidos, como un Lineamiento
de Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión
de los gobiernos regionales y locales en materia de
residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su
aprovechamiento;
Que, la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de
incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles
de recaudación de los tributos municipales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-
EF, se aprueba las disposiciones que contienen los
procedimientos para el cumplimiento de las metas y
la asignación de los recursos que deberán seguir las
municipalidades provinciales y distritales del país para
acceder a los recursos del Programa de Modernización
Municipal del año f‌i scal 2014.
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2014-
EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento
de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el
año 2014.
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APRUÉBASE el Programa de
Segregación en Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios
en el distrito de Independencia.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia
de Limpieza Pública efectuar las acciones necesarias con
los principales actores involucrados para implementar
exitosamente el programa referido en el artículo primero,
y a la Gerencia de Gestión Ambiental la supervisión y
seguimiento del programa referido en el artículo primero.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Planif‌i cación, Presupuesto y Racionalización asignar
una partida presupuestal a la Sub Gerencia de Limpieza
Pública con el objeto de atender la sostenibilidad del
programa.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
Municipal su cumplimiento, a la Gerencia de Secretaria
General y Sub Gerencia de Tecnología de la Información
y la Comunicación su publicación y a la Sub Gerencia de
Imagen Institucional su difusión respectiva
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
1072407-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Aprueban el Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados para el Año Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 184-2014/MLV
La Victoria, 4 de abril de 2014
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO:
En sesión ordinaria de 3 de abril de 2014 el Dictamen
Conjunto Nº 003-2014-CPPPAL/CPDSC/MLV de las
Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto
y Asuntos Legales, y de Desarrollo Social y Cultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional –, se
establece que las Municipalidades promueven, apoyan
y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, formulan sus presupuestos con la participación de
la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente
bajo responsabilidad, conforme a Ley;
Que, mediante la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades – el artículo 53º establece que las
municipalidades se rigen por presupuestos participativos
anuales, como instrumentos de administración y gestión,
los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a
la ley de la materia y en concordancia con los planes de
desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto
Participativo forma parte del Sistema de Planif‌i cación;
Que, el articulo 17º numeral 1) de la Ley Nº 27783
– Ley de Bases de la Descentralización –, dispone que
los Gobiernos Locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y
en la gestión pública. Asimismo, el artículo 20º de la misma
norma establece que los gobiernos regionales y locales se
sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales
como instrumentos de administración y gestión, los
mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados,
lo cual guarda concordancia con lo regulado en el citado
Que, de conformidad con las disposiciones contenidas
de Municipalidades – los Consejos de Coordinación
Local Distrital (CCLD) son órganos de coordinación y
concertación de las municipalidades distritales, a los
cuales corresponde coordinar y concertar el Presupuesto
Participativo, conforme lo establece el artículo 104º de la
citada norma;
Que, mediante la Ley Nº 28056 – Ley Marco del
Presupuesto Participativo – reglamentada por el Decreto
Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen disposiciones
para asegurar la efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de Programación Participativa del
Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los
planes de desarrollo concertados de los Gobiernos
Locales. Asimismo, el artículo 5º de dicha norma señala
que el gobierno local dispondrá mediante Ordenanza
las medidas necesarias para reglamentar el proceso de
identif‌i cación y acreditación de los agentes participantes,
particularmente de aquellos de la sociedad civil;
Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo
para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados - aprobado mediante Resolución Directoral
Nº 007-2010- EF/76.01, publicado en el diario Of‌i cial El
Peruano de 10 de abril de 2010, establece los lineamientos,
mecanismos y pautas para que los gobiernos regionales
y locales desarrollen el proceso en mención, precisando
diversos criterios para delimitar los proyectos de impacto
regional, provincial y local, de conformidad a lo estipulado
en la Ley Nº 28056, sus modif‌i catorias y reglamento
así como en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto-;
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 9º
numeral 1) de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene
la atribución de aprobar los planes de desarrollo municipal
concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo,
el numeral 14) de dicho artículo señala que el Concejo
Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva
participación vecinal;
Que, en este contexto y a f‌i n de asegurar un uso
ef‌i ciente de los recursos públicos en el desarrollo local,
resulta necesario reglamentar y organizar la participación
de los representantes de la Sociedad Civil, así como sus
responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del

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