ACUERDO Nº 733-2011/GRP-CR - Autorizan viaje de funcionarios para participar en la VI Reunión del Comité de Frontera Piura - Loja

Fecha de disposición21 Octubre 2011
Fecha de publicación21 Octubre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452033
Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos
Regionales y Locales son competentes para aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional
conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y
a las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867 modif‌i cada por la Ley Nº 27902,
establece en el numeral 1, literal c), que son competencias
exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional
conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado
y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso
a) del artículo 15º, establece como atribuciones del
Consejo Regional aprobar, modif‌i car o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año Fiscal 2010”, en la Cuadragésima
Novena Disposición Final, indica: “Créase la Unidad
Ejecutora INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN
PÚBLICA REGIONAL DE PIURA, con sede en el Instituto
Superior Tecnológico “Luciano Castillo Colonna” en la
provincia de Talara, la cual tiene a su cargo los Recursos
Directamente Recaudados dispuestos en el artículo 2,
literal c), de la Ley Nº 27763, Ley Complementaria de
Legislación del Canon y Sobrecanon para Petróleo y Gas
en Piura y Tumbes. El Gobierno Regional Piura transf‌i ere
inmediatamente a la unidad ejecutora creada el total de
recursos públicos destinados para la norma señalada. La
unidad ejecutora es jefaturada por el Director del Instituto
Superior Tecnológico Público “Luciano Castillo Colonna” y
puede solicitar al Ministerio de Educación la formulación y
viabilidad de los proyectos de inversión pública que crea
convenientes”;
Que, la Ley N° 29626 Ley de Presupuesto para el
Sector Público para el año Fiscal 2011, en la Cuadragésima
Quinta Disposición Complementaria Final, encarga al
Gobierno Regional Piura la elaboración del Reglamento
de Organización y Funciones, el Manual de Organización
y Funciones y la transferencia del presupuesto necesario
para la implementación y funcionamiento anual de la
Unidad Ejecutora Institutos Superiores de Educación
Pública Regional de Piura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM
del 18 de junio de 2004 se aprobaron los Lineamientos
para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades
de la Administración Pública, señalando en su artículo 2°
de la Finalidad, es generar la aprobación de un CAP que
contenga una correcta def‌i nición de los cargos, acorde con
la estructura orgánica de la Entidad y los criterios de diseño
y estructura de la Administración Pública que establece la
Ley 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de
los recursos;
Que, con Ordenanza Regional N° 213-2011/GRP-
CR del 09 de julio de 2011, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora
“Institutos Superiores de Educación Pública Regional de
Piura”, cuyo texto quedó conformado por siete (07) títulos,
veinticuatro (24) artículos y cuatro (04) disposiciones
complementarias y una Estructura Orgánica;
Que, con la conformidad expresada por la Sub
Gerencia Regional de Desarrollo Institucional y la
Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través de
Informe N° 127-2011/GRP-410300 del 25 de julio de 2011,
e Informe N° 1926-2011/GRP-460000 del 03 de octubre de
2011, respectivamente;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 23 - 2011, de fecha 14 de
octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la ordenanza regional siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA
ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP DE LA UNIDAD
EJECUTORA “INSTITUTOS SUPERIORES DE
EDUCACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE PIURA”
Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación
de Personal – CAP de la Unidad Ejecutora “Institutos
Superiores de Educación Pública Regional de Piura”, el
mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la
presente Ordenanza, y que incluye:
- Formato N° 1 “Cuadro para Asignación de Personal”
y Formato N° 2 “Resumen Cuantitativo del Cuadro para
Asignación de Personal”. El CAP del personal nombrado,
que consta de veinte (20) cargos asignados, de los cuales
los veinte (20) cargos son previstos.
- Anexo 1 “Contratos sujetos a modalidad” y Anexo
2 “Contratos Administrativos de Servicios con Personas
Naturales”, cinco (05) Contratos sujetos a modalidad, y
catorce (14) contratos administrativos de servicios con
personas naturales.
Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad Ejecutora
“Institutos Superiores de Educación Pública Regional
de Piura”, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo
17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, bajo
responsabilidad.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los catorce días del mes de octubre del año
dos mil once.
PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos
mil once.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
Gobierno Regional Piura
706314-1
Autorizan viaje de funcionarios para
participar en la VI Reunión del Comité
de Frontera Piura - Loja
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 733-2011/GRP-CR
Piura, 14 de octubre de 2011
VISTO:
- El Of‌i cio (ODE PIURA) N° 116-2011 del 11 de octubre
de 2011 de la Dirección Regional Piura del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
- El Of‌i cio N° 348-2011-IN-1508-GOB-REG-PIURA
del 10 de octubre de 2011 de la Gobernación Regional de
Piura
CONSIDERANDO:
Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modif‌i cada por Ley
Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son
competentes para fomentar la competitividad, las inversiones
y el f‌i nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras
de infraestructura de alcance e impacto regional;
Que, la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2011, señala en su artículo
10°, numeral 10.1, literal a) que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco
de negociaciones comerciales o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que, mediante Of‌i cio (ODE PIURA) N° 116-2011 del 11 de
octubre de 2011, la Dirección Regional Piura del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y Of‌i cio N° 348-2011-IN-1508-GOB-

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