Amplían plazo para la selección de los participantes en el sorteo del Vecino Puntual

Fecha de publicación05 Diciembre 2007
Fecha de disposición05 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359113
Empresarial y Promoción del Empleo, la Gerencia de
Policía Local, la Sub Gerencia de Policía Administrativa,
la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano,
la Sub Gerencia de Control Urbano y la Sub Gerencia de
Defensa Civil.
Artículo Quinto.- Deróguese las disposiciones y/o
normas que se opongan al cumplimiento del presente
Reglamento.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Planif‌i cación
y Presupuesto la formulación de la modif‌i cación e
incorporación de los procedimientos establecidos en el
presente Decreto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Jesús
María, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
desde su notif‌i cación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
139426-1
Amplían plazo para la selección de los
participantes en el sorteo del Vecino
Puntual
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 027-2007-MDJM
Jesús María, 3 de diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO, el Memorándum N° 1252-2007-MJM-GR,
remitido por la Gerencia de Rentas, recepcionado el 3
de diciembre del 2007 por el cual solicita se prorrogue el
término del plazo para la selección de los participantes en
el sorteo del vecino puntual; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 025-2007-
MDJM. publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
14 de noviembre del 2007 se prorrogó el plazo para la
realización de la selección de los participantes del sorteo
del Vecino Puntual, para el día 30 del mismo mes, cuyo
sistema de premiación se encuentra regulado a través del
Decreto de Alcaldía Nº 0022-2007-MDJM;
Que, a través de la Ordenanza N°251-MDJM, se
han concedido a los contribuyentes del distrito, diversos
benef‌i cios para el pago de sus deudas tributarias del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo el año
2007, entre ellos la condonación de intereses moratorios,
la reducción de multas tributarias, la extinción o descuento
de las costas y gastos procesales, entre otros, hasta el 15
de diciembre;
Que, dentro del marco de f‌l exibilidad concedido,
resulta necesario ampliar el plazo para la selección de los
participantes en el sorteo, toda vez que se ha registrado
una concurrencia masiva de contribuyentes que vienen
regularizando sus obligaciones de pago, con la f‌i nalidad
de que éstos no queden excluidos del sorteo;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo
42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972 -
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo f‌i jado por
el Decreto de Alcaldía N° 025-2007-MDJM, para la
selección de los participantes en el sorteo del VECINO
PUNTUAL, hasta el 15 de diciembre del 2007.
Artículo Segundo.- Encárguese a las Gerencias
de Rentas y de Administración y las Sub Gerencias de
Informática, Tesorería, Logística y Participación Vecinal,
el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de
Comunicaciones su difusión.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
139426-2
Sancionan con destitución a ex
Secretario General
RESOLUCION DE ALCALDIA
N° 398-2007
Jesús María, 3 de diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTOS, el Acta Final de fecha 29 de noviembre de
2007, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios conformada por Resolución de Alcaldía
N° 050-2007, Expedientes Nos. 16074-07 y 16249-07 y
Documento N° 16283-07; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 355-2007
de fecha 22 de octubre de 2007, se dispuso instaurar
proceso administrativo disciplinario al ex funcionario
JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO, quien en su
condición de Secretario General; favoreció (sin documento
alguno) el ingreso de las Resoluciones de Gerencia
Municipal N° 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/
GM; así como también de la Resolución de Gerencia
Municipal N° 040-2004-MDJM/GM (en copa certif‌i cada) y
las Constancias de No Utilización de las Resoluciones de
Gerencia Municipal Nos. 041 y 042, a la Secretaría General
y de su inclusión en el Tomo empastado de Resoluciones
de Gerencia Municipal del 001 al 070 – Tomo 01 – 2004,
documentos que no habrían sido emitidos en el año 2004,
sino con posterioridad a la entrega de cargo (23.SET.06) de
la Arquitecta Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecam,
ex Gerente Municipal y ex Presidenta del CAFAE MJM,
resaltando que la razón de ello fue pretender justif‌i car el
pago de incentivos económicos por S/. 182,685.00;
Que, mediante Documento N° 16074-07 de fecha 29 de
octubre de 2007, el procesado solicitó la Reconformación
de la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios encargada del proceso administrativo
disciplinario instaurado mediante Resolución de Alcaldía
N° 355-2007, alegando que sus integrantes son los
mismos que detectaron y denunciaron las irregularidades
materia del proceso;
Que, con fecha 05 de noviembre del 2007 solicitó la
Inhibición de los miembros de la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios, con los mismos
argumentos antes referidos;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe N° 0784-2007/MJM-GAJ de fecha 06 de noviembre
de 2007, señala que los miembros de la CEPAD se
encontraban en la obligación de informar las irregularidades
al superior jerárquico competente de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Carrera
Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-
90-PCM; y que la Comisión sólo instruye el proceso y
recomienda las sanciones que sean aplicables, siendo
facultad del Titular de la Entidad determinar la sanción
a aplicarse; y que se ha respetado escrupulosamente el
Derecho de Defensa del procesado, mediante descargo
escrito, con plazo ampliatorio inclusive, e Informe Oral,
concluyendo se declare improcedente la reconformación
solicitada; criterio que hizo suyo la Comisión, acordando y
aprobando por unanimidad declarar Infundada la solicitud
de inhibición máxime que, en aplicación del Principio de
Legalidad, no existe causal jurídicamente establecida;
Que, mediante Documento N° 16249-07 de fecha 05 de
noviembre de 2007, el procesado, solicitó se suspendan
los efectos de la Resolución de Alcaldía N° 355-2007, por
cuanto los hechos que dieron lugar a su emisión, están
siendo debatidos ante el Tercer Juzgado Especializado en lo
Contencioso Administrativo – Expediente N° 2007-14397-
94-1801-JR-CI-0 (Acción Contencioso Administrativo)
promovido por la ex funcionaria Elsa Gabriela Niño de

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