RESOLUCION N° 129-2012-OSCE/PRE - Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de abril de 2012

Fecha de disposición19 Mayo 2012
Fecha de publicación19 Mayo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466495
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA PERUANA DE
COOPERACION INTERNACIONAL
Designan funcionario responsable de
remitir ofertas de empleo al Programa
“Red Cil Proempleo” del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 052-2012/APCI-DE
Miraf‌l ores, 16 de mayo de 2012
VISTO: El Informe Nº 048-2012-APCI/OGA, de fecha
7 de mayo de 2012, emitido por la Of‌i cina General de
Administración de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI).
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
(APCI) es el ente rector de la cooperación técnica
internacional, responsable de conducir, programar,
organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional
no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y
que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o
privado, en función de la política nacional de desarrollo de
conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la
APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modif‌i catorias;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 se
regula el régimen especial de contratación administrativa
de servicios aplicable a las entidades públicas,
independientemente del régimen laboral al que se
encuentran sujetas;
Que, actualmente en la APCI se conducen procesos
de contratación administrativa de servicios, contando para
tales efectos, con un Comité de Evaluación de Méritos
encargado de conducir los mismos;
Que, asimismo, el modelo de Convocatoria para la
Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011/SERVIR-
PE, establece la obligatoriedad de la publicación de los
procesos para la contratación administrativa de servicios en
el Servicio Nacional de Empleo;
Que, por otra parte, el artículo 2º del Reglamento
del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que dicta
disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente
a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del
sector público y privado, establece que todo organismo
público y empresa del Estado está obligado a remitir al
Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos
que tengan previsto concursar, estando excluidas de esta
obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos
clasif‌i cados como de conf‌i anza conforme las reglas de la
normatividad laboral pública vigente;
Que, del mismo modo, establece que los organismos
públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días
hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos
de trabajo vacantes a ofertar, señalando que éstos deben
designar al funcionario responsable de remitir las ofertas
de empleo de la entidad, mediante Resolución del Titular
de la entidad publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, para tal efecto, la Of‌i cina General de
Administración de la APCI, mediante documento de Visto,
recomienda la designación del Jefe (e) de la Unidad de
Administración de Personal como el encargado de enviar
la información antes señalada;
Que, en ese sentido, resulta necesario designar al
funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo
de la entidad al Programa “Red Cil Proempleo” del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Con las visaciones de la Of‌i cina General de la
Administración y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692
Ley de Creación de la APCI, y sus modif‌i catorias; así
como en el Reglamento de Organización y Funciones de
la Agencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-
2007-RE y su modif‌i catoria; de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que
regula el régimen especial de contratación administrativa de
servicios; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 075-2008-PCM y sus modif‌i catorias; y en aplicación a lo
dispuesto a través del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, a
través del cual se dictan disposiciones reglamentarias de la
Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de
ofertas laborales del sector público y privado.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Jefe (e) de la Unidad de
Administración de Personal de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI), como el funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa
“Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Artículo 2º.- El funcionario designado en el primer
artículo de la presente Resolución, deberá cumplir con
lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y
la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011/
SERVIR-PE, cuando corresponda, para el cumplimiento
del encargo encomendado.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Of‌i cina General de Administración, a la Unidad de
Administración de Personal, así como al interesado para
las acciones correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS
Director Ejecutivo
789555-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Relación de proveedores, participantes,
postores y contratistas sancionados
con inhabilitación por el Tribunal de
Contrataciones del Estado durante el
mes de abril de 2012
RESOLUCIÓN Nº 129-2012-OSCE/PRE
Jesús María, 17 de mayo de 2012
VISTO:
El Memorando Nº 677-2012/DRNP-MSH de la
Dirección del Registro Nacional de Proveedores, referido
a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar
con el Estado.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Legislativo Nº 1017, se establece la obligatoriedad de
publicar en el Diario Of‌i cial El Peruano la relación de
sancionados para contratar con el Estado;
Que, el artículo 281 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE,
publicará mensualmente la relación de proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que hayan sido
sancionados con inhabilitación temporal o def‌i nitiva por
el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, en el mes inmediato anterior;

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