Autorizan participación de magistrados en el Pleno Jurisdiccional Civil 1999, a realizarse en la ciudad del Cusco

Fecha de publicación22 Septiembre 1999
Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Pág. 178433
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999
PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a servidor
del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 424-SE-TP-CME-PJ
Lima, 15 de setiembre de 1999
VISTO:
El Proceso Administrativo Disciplinario Nº 23-99-
CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor VICTOR RAUL
PARIONA ESPINOZA, Técnico Judicial III, adscrito a la
Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODIC-
MA) del Distrito Judicial de Ica, sobre ausencias injusti-
ficadas, previstas en el Artículo 28º del Decreto Legisla-
tivo Nº 276, y por incumplir con la normatividad estable-
cida en el Artículo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM y Decreto Supremo Nº 032-72-PCM, acreditados
mediante Informe Final Nº 36-99-PJ-SE-CPPAD, de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 350-SE-
TP-CME-PJ de fecha 23 de julio de 1999, publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 27 de julio último, se instauró
Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Víctor
Raúl Pariona Espinoza, Técnico Judicial III, adscrito a la
Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODIC-
MA) del Distrito Judicial de Ica, por haber incurrido en
abandono de cargo desde el 17 de julio de 1998 al presente,
no habiendo cumplido con reincorporarse a su cargo, al
vencimiento de la Licencia que solicitó por motivo de
enfermedad, por el período del 17 al 23 de julio de 1998, y
que le fuera denegada mediante Resolución de fecha 5 de
agosto de 1998, por la Presidencia del Distrito Judicial de
Ica; hechos que evidencian falta grave administrativa,
pues ha incumplido las obligaciones que tiene todo servi-
dor público, que es el de asistir puntualmente a su centro
de trabajo, más aún, en el presente caso el servidor
procesado ha inasistido injustificadamente a su centro de
labores por más de tres días consecutivos, lo cual trans-
grede lo dispuesto en los Artículos 78º, incisos b) y d), y 80º
del Reglamento de Control y Asistencia del Personal del
Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Adminis-
trativa Nº 085-92-OGP/PJ y Resolución Administrativa
Nº 228-97-SE-TP-CME-PJ, concordante con los Artículos
21º incisos a) y c), 28º incisos a) y k) del Decreto Legisla-
tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público, por lo que resulta
pasible de ser sancionado administrativamente;
Que, respecto a la solicitud de renuncia irrevocable de
fecha 8 de junio de 1998, la misma que no fue aceptada por
tener en su contra la Investigación Disciplinaria Nº 163-97,
ante la ODICMA de Ica, y que concluyó con la medida
disciplinaria de Apercibimiento, habiendo quedado consenti-
da; por su parte el investigado sin esperar una respuesta
concesoria o denegatoria a su petitorio continuó inasistiendo
a su centro de trabajo;
Que, asimismo, se agrava más su situación, ya que, no
obstante haberse comprometido en hacer entrega formal del
cargo, documentos y asuntos pendientes de atención que
tuviera a su cargo como Secretario encargado de la ODICMA
de Ica, hasta la fecha no ha cumplido con dicha entrega, lo que
se corrobora con los Oficios Nºs. 1209-99-OASD-CSJI y 2724-
99-P-CSJIC/PJ de fechas 28 de abril de 1999 y 25 de junio de
1999; respectivamente, incumpliendo de esta manera lo esta-
blecido en el Artículo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM y Decreto Supremo Nº 032-72-PCM de 18 de diciembre
de 1972;
Que, el mencionado servidor pese al tiempo transcurrido
no ha cumplido con presentar su descargo escrito, ni tampoco
ha aportado los medios probatorios que enerven o atenúen su
responsabilidad, por lo que subsisten las razones que motiva-
ron la instauración del presente Proceso Administrativo
Disciplinario;
De conformidad con los Artículos 78º incisos b) y d), 80º
del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia
del Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución
Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ, Resolución Adminis-
trativa Nº 228-97-SE-TP-CME-PJ, Artículos 21º incisos
a) y c), 28º incisos a) y k) y Artículo 30º, modificado por la
Ley Nº 26488 en su Artículo 1º; Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público,
155º inciso d), 159º, 170º y 191º del Reglamento de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones
del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, por lo que, de acuerdo con las recomendaciones
formuladas por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas
por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resolucio-
nes Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y
029-99-SE-TP-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplina-
ria de DESTITUCION al servidor VICTOR RAUL PARIO-
NA ESPINOZA, Técnico Judicial III, del Distrito Judicial
de Ica; por las causales expuestas en la parte considera-
tiva de la presente Resolución, con la correspondiente
inhabilitación por el período de cinco (5) años, de confor-
midad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto
Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley
Nº 26488.
Artículo Segundo.- DISPONER que se incluya copia de
la presente Resolución Administrativa en el legajo personal
del mencionado ex servidor.
Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la
presente Resolución, al Supervisor de Personal de la Geren-
cia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del
Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder
Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios y al interesado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
12110
COMISION EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participación de magistra-
dos en el Pleno Jurisdiccional Civil
1999, a realizarse en la ciudad del
CuscoRESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 978-CME-PJ
Lima, 21 de setiembre de 1999
VISTO:
El Memorando Nº 079-99-PJ-SE-SPJ de 17 de setiembre
de 1999, y las dispensas presentadas por motivos de salud, de
los señores Vocales Superiores Fernando Santiago Zalvidea
Queirolo, de la Corte Superior de Justicia de Lima; Eugenio
Víctor Casas Durand de la Corte Superior de Justicia de
Tacna, y el impedimento del doctor Jorge Isaac Alva Sagáste-
gui de la Corte Superior de Justicia de Piura, quien cumple
labores en la Corte Suprema de Justicia de la República, para
asistir al Pleno Jurisdiccional Civil 1999, a realizarse en la
ciudad del Cusco, del 22 al 25 de setiembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26546, modificada y ampliada mediante
las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea por un período de
excepción, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encarga-
da de las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial,
además de la Reestructuración y Reorganización Integral de
este Poder del Estado;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 970-CME-
PJ, se autorizó la realización del Pleno Jurisdiccional Civil,
que se llevará a cabo en la ciudad del Cusco, del 22 al 25 de
setiembre de 1999, debiendo modificarse por necesidad del
servicio, la autorización otorgada a los Magistrados mencio-

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