Autorizan participación de magistrados en el Curso 'Delitos Informáticos', a realizarse en la ciudad de Lima

Fecha de disposición08 Septiembre 2000
Fecha de publicación08 Septiembre 2000
Pág. 192683
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de setiembre de 2000
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 505-2000-JEF/RENIEC
Lima, 4 de setiembre de 2000
Visto el Informe Nº 401-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de junio del 2000.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor-
me del Visto se desprende que persona que dice llamarse Santia-
go Alonzo Muñoz Rebaza y/o Santiago Alonso Ticeran Kobas-
hikawa, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a
servidor público al hacer insertar en instrumento público
declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el
documento mismo, utilizando sustento documental presun-
tamente falsificado;
Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la
comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra
la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica propia e
impropia, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley
Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta necesa-
rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos
judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para que interponga las acciones legales que correspondan,
contra Santiago Alonzo Muñoz Rebaza y/o Santiago Alonso
Ticeran Kobashikawa, así como contra quien resulte responsa-
ble, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, para que en nombre y representación de los intereses del
Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan
contra la persona que dice llamarse Santiago Alonzo Muñoz Rebaza
y/o Santiago Alonso Ticeran Kobashikawa, así como contra quien
resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción elec-
toral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la
presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
10284
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 506-2000-JEF/RENIEC
Lima, 4 de setiembre de 2000
Visto el Informe Nº 533-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de agosto de 2000.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor-
me del Visto se desprende que don Jaime Jesús Calvo Zárate
habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor
público al hacer insertar en instrumento público declaraciones
falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo,
a fin de obtener indebidamente su inscripción registral;
Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de
la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y
contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica
propia e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 91º del
Decreto Ley Nº 14207 y en los Artículos 428º y 438º del Código
Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta necesa-
rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos
judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para que interponga contra Jaime Jesús Calvo Zárate las accio-
nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere-
ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que
correspondan contra Jaime Jesús Calvo Zárate, por presunto
delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en
agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la
presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
10285
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 507-2000-JEF/RENIEC
Lima, 4 de setiembre de 2000
Visto el Informe Nº 547-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de agosto de 2000.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor-
me del Visto se desprende que Ricardo Palomino Santos y Jobita
Sangama Ayambo han incurrido en comportamiento de inducir
a error a servidor público al hacer insertar en instrumentos
públicos declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse
con los documentos mismos, conducentes a alterar el estado civil
de tres (3) menores de edad respecto a sus vínculos de familia;
Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de
la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe
pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,
previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del
Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta necesa-
rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos
judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para que interponga las acciones que correspondan contra Ricar-
do Palomino Santos y Jobita Sangama Ayambo y quienes resul-
ten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere-
ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que
correspondan contra Ricardo Palomino Santos y Jobita Sanga-
ma Ayambo, así como contra quienes resulten responsables, por
presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la
presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
10286
MINISTERIO PUBLICO
Autorizan participación de magistra-
dos en el Curso "Delitos Informáti-
cos", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 233-2000-SE-TP-CEMP
Lima, 7 de setiembre de 2000
VISTO:
El Oficio Nº 935-2000-MP-FN-INIMIP, remitido por la Ge-
rencia Técnica del Instituto de Investigaciones del Ministerio

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