Aprueban transferencia de participación accionaria del Banco de la Nación en el capital social de EXTEBANDES S.A.*

Fecha de publicación19 Noviembre 1997
Fecha de disposición19 Noviembre 1997
Pág. 154628
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de noviembre de 1997
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Precisar que los montos de los Con-
venios de Préstamo mencionados en la Resolución Supre-
ma Nº 397-97-RE, son los siguientes:
- Alivio a la Pobreza y Manejo de Recursos Naturales
en la Sierra por 5,677'000,000.00 Yenes;
- Desarrollo Social en el Area Amazónica por
5,976'000,000.00 Yenes;
- Rehabilitación de Carreteras Rurales (II Etapa) por
9,184'000,000.00 Yenes;
- Expansión Frontera Eléctrica por 10,140'000,000.00
Yenes; y,
- Transferencia de Recursos Hídricos (Marca II) por
11,640'000,000.00 Yenes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRERO COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
13196
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban transferencia de participa-
ción accionaria del Banco de la Na-
ción en el capital social de EXTE-
BANDES S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 205-97-EF/15
Lima, 17 de noviembre de 1997
Vista la Carta 92.1000 Nº 171/97 del 14 de noviembre
de 1997, cursado por el Presidente del Directorio del
Banco de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de la Nación es propietario de un 19,9
por ciento del capital social accionario del Banco Exterior
de los Andes y de España S.A. (Extebandes S.A.), un banco
multinacional constituido de conformidad con el régimen
establecido por el Decreto Ley Nº 21915;
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26702 prescribe que,
con excepción de las inversiones que posee en COFIDE, el
Estado no participa en el sistema financiero nacional;
Que, en concordancia con lo anterior, el Directorio del
Banco de la Nación ha acordado vender la participación
accionaria de esa empresa en EXTEBANDES S.A. deci-
sión que respecto de sus participaciones han adoptado
también cuatro de los otros cinco accionistas;
Que, la referida venta se hará mediante subasta públi-
ca, con precalificación de los interesados y con un precio
base mínimo de US$ 170 000 000,00 para el total del
capital social;
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º y
26º de la Ley Nº 24948 y por el Artículo 84º de su Reglamen-
to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar la transferencia de la par-
ticipación accionaria de 19,9 por ciento de la que es titular
el Banco de la Nación en el capital social del Banco
Exterior de los Andes y de España S.A. (Extebandes S.A.),
a quien resulte ganador de la subasta referida en la parte
considerativa.
Regístrese y comuníquese.
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
13183
PROMUDEH
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución que impuso sanción de
destitución a servidora del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 188-97-PROMUDEH
Lima, 17 de noviembre de 1997
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por doña Car-
men Graciela Rodríguez Vera, contra la Resolución Presi-
dencial Nº 123-97/INABIF, de fecha 29 de mayo de 1997, del
Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Presidencial Nº 123-97/INA-
BIF se impuso la sanción disciplinaria de destitución a
doña Carmen Graciela Rodríguez Vera, Asistenta Social
IV, de la Gerencia de Integración Social del Instituto
Nacional de Bienestar Familiar -INABIF, al haber queda-
do acreditado que durante el ejercicio de sus funciones no
rindió cuenta documentada de los Fondos del Estado que
le fueran entregados para su administración;
Que contra la mencionada Resolución Presidencial la
recurrente interpone Recurso de Apelación, argumentan-
do que oportunamente rindió cuenta de los fondos que le
fueran entregados para su administración, y que el Proce-
so Administrativo Disciplinario que la comprendió, devie-
ne en nulo, al haber prescrito el tiempo previsto en el
que la Comisión de Procesos conozca de las faltas adminis-
trativas, toda vez que los hechos sucedieron en el ejercicio
presupuestal de 1995;
Que de la revisión de los actuados ha quedado compro-
bado que para el caso de autos, la autoridad competente
para conocer de la comisión de la falta disciplinaria fue la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar,
quien conoció de las faltas cometidas dentro del tiempo
previsto en el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, en consecuencia el Proceso Administrativo
Disciplinario aperturado mediante Resolución Presiden-
cial Nº 072-97/INABIF, fue instaurado de acuerdo a las
normas administrativas competentes a estos derechos,
dispuestos en el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de
la Carrera Administrativa;
Que en consecuencia el recurso de Apelación interpuesto
por la recurrente no se ha sustentado en diferente interpre-
tación de las pruebas producidas de acuerdo a lo previsto en
el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decre-
to Legislativo Nº 893, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; y el
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS y modificado mediante Ley Nº
26810;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de Apela-
ción interpuesto por doña Carmen Graciela Rodríguez
Vera contra la Resolución Presidencial Nº 123-97/INA-
BIF, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y a
la interesada para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
13160

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