1067 459-2004 - Modifican párrafo de disposición final y transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y la Res. SBS
Fecha de publicación | 29 Marzo 2004 |
Fecha de disposición | 29 Marzo 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de marzo de 2004
Aprueban solicitud de reinscripción
de libros originales de matrimonio y
defunción en la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Muni-
cipalidad del distrito de Bambamarca
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 097-2004-JEF/RENIEC
Lima, 9 de marzo de 2004
Visto el Informe Nº 105-2004-GO-SGREC/RENIEC
de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fe-
cha 22 de enero del 2004 e Informe Nº 140-2004-GAJ/
RENIEC, de fecha 20 de febrero del 2004, de la Geren-
cia de Asesoría Jurídica, sobre Proceso de Autoriza-
ción de Reinscripción de la Oficina de Registro de Es-
tado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito
de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de
La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, conforme la Primera Disposición Final de la
Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil los Registros de las Ofici-
nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley
Nº 26242, deberán continuar con el proceso de
reinscripción;
Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del dis-
trito de Bambamarca, ha cumplido con remitir los
requisitos establecidos, los mismos que confirman la
inexistencia de Libros Registrales Originales de Matri-
monio de año 1961, Defunción de los años 1967 y 1984;
Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida
en los informes del visto, corresponde al Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil la aprobación
pertinente, en atención a ser el órgano constitucional
autónomo con competencia exclusiva en materia regis-
tral; y,
De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº
26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil y lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reins-
cripción de Libros Originales de Matrimonio del año
1961, Defunción de los años 1967 y 1984, propuesta
por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona
en la Municipalidad del distrito de Bambamarca, pro-
vincia de Bolívar, departamento de La Libertad, por las
consideraciones expuestas en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Regis-
tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departa-
mento de La Libertad, para que proceda a la apertura
del Registro de Libros de Actas de Matrimonio y Defun-
ción para los efectos de implementar el proceso de
reinscripción de matrimonios y defunciones con suje-
ción a las normas legales, reglamentarias y adminis-
trativas que regulan las inscripciones en los Registros
de Estado Civil.
Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro
de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y
secuencia numérica de los ordinarios, pero con la
consignación expresa (sello) en cada uno de los folios
" Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497 ". El Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la
Subgerencia de Registro del Estado Civil deberá pro-
veer los libros requeridos expresamente por la Oficina
de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
06182
S B S
Modifican párrafo de disposición final
y transitoria del Título VI del Compen-
dio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones
y la Res. SBS Nº 1614-2003
RESOLUCIÓN SBS Nº 459-2004
Lima, 25 de marzo de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en
adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obliga-
ciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la
adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las
AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscali-
zar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones le-
gales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión
de los recursos de los Fondos que administran;
Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamen-
to de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, facul-
ta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias
necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones;
Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el
Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1614-2003, modifi-
cada por la Resolución SBS Nº 1817-2003, se incorporó la
Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria al Título VI
del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen-
tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, referido a Inversiones, la cual establece las
modalidades permitidas para la realización de las inversio-
nes con los recursos de las Carteras Administradas en
Depósitos a Plazo y Certificado de Depósito a Plazo, con
la finalidad de que se perfeccione la valorización y se pro-
mueva la liquidez de tales instrumentos;
Que, resulta necesario se prorrogue el plazo de adecua-
ción a las modalidades señaladas en el considerando ante-
rior y la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 1614-
2003, a efectos de permitir un apropiado proceso de ade-
cuación por parte de las empresas del sistema financiero;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas
de Banca, de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-
siones y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Riesgos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-
ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y
sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-
nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el último párrafo de la
Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria del Título VI
del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen-
tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, referido a Inversiones, por el siguiente texto:
"La inversión de los recursos de la Cartera Administra-
da en Depósitos a Plazo y en Certificados de Depósito a
Plazo efectuada con anterioridad al 1 de junio de 2004 po-
drá mantenerse hasta la fecha de su redención en las con-
diciones inicialmente pactadas."
Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Segundo de
la Resolución SBS Nº 1614-2003 por el siguiente texto:
"Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a par-
tir del 1 de junio de 2004."
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