1067 459-2004 - Modifican párrafo de disposición final y transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y la Res. SBS

Fecha de publicación29 Marzo 2004
Fecha de disposición29 Marzo 2004
Pág. 265725
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de marzo de 2004
Aprueban solicitud de reinscripción
de libros originales de matrimonio y
defunción en la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Muni-
cipalidad del distrito de Bambamarca
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 097-2004-JEF/RENIEC
Lima, 9 de marzo de 2004
Visto el Informe Nº 105-2004-GO-SGREC/RENIEC
de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fe-
cha 22 de enero del 2004 e Informe Nº 140-2004-GAJ/
RENIEC, de fecha 20 de febrero del 2004, de la Geren-
cia de Asesoría Jurídica, sobre Proceso de Autoriza-
ción de Reinscripción de la Oficina de Registro de Es-
tado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito
de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de
La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, conforme la Primera Disposición Final de la
Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil los Registros de las Ofici-
nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley
Nº 26242, deberán continuar con el proceso de
reinscripción;
Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del dis-
trito de Bambamarca, ha cumplido con remitir los
requisitos establecidos, los mismos que confirman la
inexistencia de Libros Registrales Originales de Matri-
monio de año 1961, Defunción de los años 1967 y 1984;
Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida
en los informes del visto, corresponde al Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil la aprobación
pertinente, en atención a ser el órgano constitucional
autónomo con competencia exclusiva en materia regis-
tral; y,
De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº
26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil y lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reins-
cripción de Libros Originales de Matrimonio del año
1961, Defunción de los años 1967 y 1984, propuesta
por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona
en la Municipalidad del distrito de Bambamarca, pro-
vincia de Bolívar, departamento de La Libertad, por las
consideraciones expuestas en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Regis-
tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departa-
mento de La Libertad, para que proceda a la apertura
del Registro de Libros de Actas de Matrimonio y Defun-
ción para los efectos de implementar el proceso de
reinscripción de matrimonios y defunciones con suje-
ción a las normas legales, reglamentarias y adminis-
trativas que regulan las inscripciones en los Registros
de Estado Civil.
Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro
de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y
secuencia numérica de los ordinarios, pero con la
consignación expresa (sello) en cada uno de los folios
" Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497 ". El Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la
Subgerencia de Registro del Estado Civil deberá pro-
veer los libros requeridos expresamente por la Oficina
de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
06182
S B S
Modifican párrafo de disposición final
y transitoria del Título VI del Compen-
dio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones
y la Res. SBS Nº 1614-2003
RESOLUCIÓN SBS Nº 459-2004
Lima, 25 de marzo de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en
adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obliga-
ciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la
adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las
AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscali-
zar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones le-
gales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión
de los recursos de los Fondos que administran;
Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamen-
to de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, facul-
ta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias
necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones;
Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el
Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1614-2003, modifi-
cada por la Resolución SBS Nº 1817-2003, se incorporó la
Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria al Título VI
del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen-
tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, referido a Inversiones, la cual establece las
modalidades permitidas para la realización de las inversio-
nes con los recursos de las Carteras Administradas en
Depósitos a Plazo y Certificado de Depósito a Plazo, con
la finalidad de que se perfeccione la valorización y se pro-
mueva la liquidez de tales instrumentos;
Que, resulta necesario se prorrogue el plazo de adecua-
ción a las modalidades señaladas en el considerando ante-
rior y la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 1614-
2003, a efectos de permitir un apropiado proceso de ade-
cuación por parte de las empresas del sistema financiero;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas
de Banca, de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-
siones y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Riesgos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-
ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y
sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el último párrafo de la
Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria del Título VI
del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen-
tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, referido a Inversiones, por el siguiente texto:
"La inversión de los recursos de la Cartera Administra-
da en Depósitos a Plazo y en Certificados de Depósito a
Plazo efectuada con anterioridad al 1 de junio de 2004 po-
drá mantenerse hasta la fecha de su redención en las con-
diciones inicialmente pactadas."
Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Segundo de
la Resolución SBS Nº 1614-2003 por el siguiente texto:
"Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a par-
tir del 1 de junio de 2004."

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