RESOLUCION N° 812-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral de Parinacochas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho

Fecha de publicación05 Agosto 2014
Fecha de disposición05 Agosto 2014
El Peruano
Martes 5 de agosto de 2014
529358
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite de la
presente solicitud de inscripción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1118760-9
Confirman resolución del Jurado
Electoral de Parinacochas, que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Concejo Provincial de Parinacochas,
departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 812-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00998
PARINACOCHAS - AYACUCHO
JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE Nº 00081-
2014-022)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce
VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Pedro Alfredo Rojas Martínez,
personero legal titular de la organización política
Movimiento Regional Musuq Ñan, acreditado ante el
Jurado Electoral Especial de Parinacochas en contra de
la Resolución Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS, de
fecha 10 de julio 2014, emitida por ese órgano electoral,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de
Paranicochas, departamento de Ayacucho, para participar
en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído
el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Pedro Rojas Martínez,
personero legal titular de la organización política
Movimiento Regional Musuq Ñan, presentó la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos de la referida
agrupación política para el Concejo Provincial de
Parinacochas, departamento de Ayacucho, a f‌i n de
participar en las elecciones de 2014, cuyos actuados
obran de fojas 45 a 149.
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-
PARINACOCHAS, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas
24 a 26), el Jurado Electoral Especial de Parinacochas
(en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo
Provincial de Parinacochas, debido a que en la solicitud
de inscripción de lista de candidatos de dicha organización
política no se ha consignado en el Acta de Democracia
Interna presentada qué candidatos son los representantes
de comunidades nativas, campesinas y pueblos
originarios, f‌i gurando en esta solamente el ciudadano
Felipe Meza Huillcamascco, como representante de
estas, no habiendo adjuntado la declaración de conciencia
del mismo, siendo que la Resolución Nº 269-2014-JNE
estableció para la provincia de Parinacochas que de los
siete regidores que le corresponden, dos candidatos
deben ser representantes de las comunidades nativas,
campesinas y pueblos originarios.
En la Resolución Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS
impugnada se declara la improcedencia de la solicitud de
inscripción de lista de conformidad a lo preceptuado en
Reglamento, según lo dispuesto en el artículo 29.1 del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-
2014-JNE.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 17 de julio de 2014, dentro del plazo
establecido por ley, el personero legal interpone recurso
de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-
JEE-PARINACOCHAS, de fecha 10 de julio de 2014,
emitida por el JEE, al señalar fundamentalmente que:
a) En el acta de elección interna existe un error material,
indicando que la candidata Veruzka Laura Valdivia
Huamaní también es representante de comunidades
nativas, campesinas y pueblos originarios y que por error
solo se consignó al ciudadano Felipe Meza Huillcamascco.
Invocando el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de
Procedimientos Administrativos General.
b) Adjuntan la declaración de conciencia suscrita
por Veruzka Laura Valdivia Huamaní, su certif‌i cado de
acreditación como comunera y copia legalizada de partida
registral de inscripción de la comunidad de Upahuacho.
c) También se adjunta la declaración jurada de
conciencia de Felipe Meza Huillcamascco.
Con fecha 21 de julio se recibió dos escritos de Pedro
Alfredo Rojas Martínez, personero legal titular de la
organización política Movimiento Regional Musuq Ñan,
en donde se adjuntan la declaración jurada de conciencia
del candidato a regidor Felipe Meza Huillcamascco y la
Partida Registral Nº 1107679 de la of‌i cina registral de
Nasca sobre la Inscripción de la Comunidades Campesina
de Upahuacho.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si
el JEE de Parinacochas realizó una debida calif‌i cación
respecto del cumplimiento de la cuota de comunidades
nativas, campesinas y pueblos originarios en la solicitud
de inscripción de la organización política Movimiento
Regional Musuq Ñan.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa de la cuota de
representantes de comunidades nativas, campesinas
y de pueblos originarios
1. El último párrafo del artículo 191 de la
ley establece porcentajes mínimos para hacer
accesible la representación de género, comunidades
campesinas, nativas y pueblos originarios en los
concejos municipales. En ese sentido, el artículo 10
adelante LEM), fija el porcentaje mínimo de las cuotas
electorales, señalando que “la lista de candidatos a
alcalde y regidores se presenta en un solo documento
y debe contener: [...] 3. Un mínimo de quince por ciento
(15%) de representantes de comunidades nativas y
pueblos originarios de cada provincia correspondiente,
donde existan, conforme lo determine el Jurado
Nacional de Elecciones”.
2. El artículo 8 del Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,
aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, de fecha 1
de abril de 2014, (en adelante, el Reglamento) establece
lo siguiente:
“8.1.- Por lo menos el 15% de la lista de candidatos
a regidores provinciales debe estar integrado por

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