RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0143-2010-ED - Declaran ilegal la paralización intempestiva a nivel nacional convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú

Fecha de disposición13 Mayo 2010
Fecha de publicación13 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 13 de mayo de 2010
418842
ED y sus modif‌i catorias, y el Decreto Supremo Nº 007-
2007-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i car el numeral 3.3. de las “Normas
Complementarias para la Implementación del Programa
Nacional de Formación y Capacitación Permanente” de
la Resolución Ministerial Nº 0174-2007-ED, cuyo texto
queda redactado de la siguiente manera:
III. CARACTERÍSTICAS
El Programa se caracteriza por:
3.3. La atención prioritaria a los docentes que
participaron en la evaluación censal de profesores
(EBR), a través de una ejecución focalizada, progresiva
y descentralizada priorizando las provincias con mayor
participación en la evaluación censal.
Para la atención en el PRONAFCAP de los docentes
de las instituciones educativas públicas de Educación
Básica Regular que hallan rendido la evaluación para
el nombramiento o incorporación a la Carrera Pública
Magisterial y se encuentren en condición de nombrados o
contratados se convalida su evaluación como equivalente
a la evaluación censal por tener elementos comunes en
los componentes de Comunicación, Matemática y Diseño
Curricular Nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
493123-1
Declaran ilegal la paralización
intempestiva a nivel nacional
convocada por el Sindicato Unitario de
Trabajadores en la Educación del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0143-2010-ED
Lima, 12 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
28° de la Constitución Política del Perú, el derecho a la
huelga debe ejercerse en armonía con el interés social;
Que, con fecha 21 de marzo de 2007, se publicó la Ley
Nº 28988, que constituye la Educación Básica Regular
como un servicio público esencial, a f‌i n de garantizar el
pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona
a la educación, derecho reconocido en la Constitución
Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los
Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano,
Ley que, conforme a su artículo 3º, entró en vigencia al día
siguiente de su publicación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 010-2003-TR, la huelga de los trabajadores
comprendidos en el régimen laboral público se sujeta a
las normas contenidas en ella;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75°
del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el ejercicio del
derecho de huelga supone haber agotado previamente la
negociación directa entre las partes respecto de la materia
controvertida;
Que, sin embargo, el Sindicato Unitario de Trabajadores
en la Educación del Perú – SUTEP ha realizado con
fecha 12 de mayo del 2010 una paralización nacional
intempestiva, la misma que no se encuentra amparada
conforme a lo dispuesto por el artículo 81° del Decreto
Supremo N° 010-2003-TR;
Que, conforme a lo dispuesto por el inciso c) del
la huelga deberá ser comunicada al empleador y a la
Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días
útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios
públicos esenciales; asimismo, el artículo 82º del referido
Texto, dispone que, cuando la huelga afecte los servicios
públicos esenciales, los trabajadores en conf‌l icto deben
garantizar la permanencia del personal necesario para
impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de
los servicios y actividades que así lo exijan;
Que, consecuentemente el Sindicato Unitario de
Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP, debió
comunicar la declaración de huelga al empleador y a la
Autoridad de Trabajo, por lo menos con diez (10) días útiles
de antelación y garantizar la permanencia del personal
necesario para impedir la interrupción total y asegurar
la continuidad del servicio educativo en las Instituciones
Educativas de Educación Básica Regular;
Que, por lo tanto, el Sindicato Unitario de Trabajadores
en la Educación del Perú – SUTEP, no comunicó al
MED la declaración de huelga dentro de los plazos
procedimentales antes mencionados, conf‌i gurándose de
esa manera una paralización intempestiva;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c)
huelga será declarada ilegal por incurrirse en alguna de
las modalidades previstas en el artículo 81°;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 81° del
amparada por la referida norma, la paralización
intempestiva;
Que, al no cumplirse con los presupuestos
establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 010-2003-TR; corresponde declarar
la ilegalidad de la paralización nacional convocada por el
Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del
Perú – SUTEP y realizada día 12 de mayo del 2010;
Que, de acuerdo con el literal d) de la Tercera
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, el pago de
remuneraciones sólo corresponde como contraprestación
por el trabajo efectivamente realizado, quedando
prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario
o por aplicación de licencia sin goce de haber de acuerdo
a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por
los días no laborados;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº
006-2006-ED y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar ILEGAL la paralización
intempestiva a nivel nacional convocada por el Sindicato
Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú –
SUTEP y realizada el día 12 de mayo del 2010.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
493117-1
FE DE ERRATAS
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0131-2010-ED
Mediante Of‌i cio Nº 486-2010-ME-SG, el Ministerio de
Educación solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de
la Resolución Ministerial Nº 0131-2010-ED, publicada en
nuestra edición del día 8 de mayo de 2010.
. En la página 418614;
DICE:
“VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
(…)
Segunda.- Exonérese excepcionalmente para el
Programa de Incorporación 2010, de la Prueba Nacional
Clasif‌i catoria a los profesores que postularon al Programa
de Incorporación 2009, actualmente en servicio, y que
no lograron un puntaje igual o mayor a catorce (14)
en la Prueba Nacional Clasif‌i catoria no lograron ser

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